Nueva enmienda no resuelve el supuesto de "no poder prohibir" STR


El viernes recibimos una presentación en Power Point cuya autoría enmienda el Art. 36 pero no resuelve la presuposición de "no poder prohibir" alquileres a corto plazo. Según la nueva enmienda redactada por el Hon. Johnny Méndez y la autora del PC1874, Hon. Yashira Lebrón, solamente el condominio que haya hecho esa prohibición ANTES de que ellos pasen la Ley puede prohibir los alquileres a corto plazo (STR). Ellos proponen que el condominio que aún no se haya expresado en torno a ello, NO LO PUEDA PROHIBIR luego de que ellos pasen esta Ley.
El mismo viernes nos comunicamos con las oficinas de Rep. Johnny Méndez y con la de Rep. Yashira Lebrón pidiendo cita y la misma no fue concertada por ninguna de sus oficinas.
Esta “enmienda” es igual de antidemocráticay atenta contra la autonomía de Condominios y su derecho a administrarse por sí.
La enmienda propuesta por su oficina según su presentación (adjunta) lee:
“Salvo que en la escritura matriz o en el Reglamento, exista una prohibición expresa o que establezca un término mínimo de arrendamiento, no se podrá prohibir el arrendamiento de los apartamentos a corto plazo en los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal.
El Consejo de Titulares podrá regular la forma en que se llevarán a cabo los arrendamientos de los apartamentos a corto plazo y podrá imponer una cuota mensual especial, la cual no podrá ser mayor a la cuota de mantenimiento, a los titulares que arrienden su apartamento a corto plazo.”