El texto de la Ley y comentarios


Cada condominio tiene derecho a escoger democráticamente entre sí: Aunque apoyamos el Proyecto de Ley PC 1874, el cual en gran medida es un proyecto de vanguardia y finalmente trae la Ley de Condominios al siglo 21, nos oponemos férreamente al lenguaje propuesto que cual obliga a todos los condominios residenciales en Puerto Rico a aceptar “alquileres a corto plazo”. La decisión de aceptar o prohibir alquileres a corto plazo debe recaer en las manos de cada condominio y se debe regir por los mismos estándares democráticos que se utilizan para aprobar otras decisiones importantes que impactan la seguridad, bienestar y uso y disfrute de estas comunidades residenciales: que una mayoría de los titulares así lo aprueben.
La Legislatura celebra procesos democráticos pero nos lo prohíben a nosotros: En sus esencia, lo que propone el PC 1874 con este lenguaje es crear una estructura antidemocrática que no reconoce la decisión de una plena mayoría (y en muchos casos, una mayoría unánime) a decidir como quieren vivir en sus comunidades. La estructura político-gubernamental se rige por estándares democráticos, donde las decisiones más básicas se toman en base a la voluntad de una mayoría (la elección de nuestros representantes, la aprobación de leyes, etc.). El mismo Proyecto de Ley PC XXX establece un sinnúmero de decisiones importantes que enfrentan estas comunidades residenciales y requiere que las mimas se tomen por votos de mayoría o super mayoría (2/3 partes de titulares). ¿Porque la decisión de permitir alquileres a corto plazo, una acción que impacta el derecho fundamental de un titular a usar y disfrutar de su propiedad, debe tratarse de una manera diferente?
PC1874 desautoriza e invalida la redacción de reglamentos redactados por ciudadanos, dueños de propiedades: A parte de ser una provisión antidemocrática, la prohibición absoluta de poder prohibir alquileres a corto plazo no reconoce el trabajo arduo que muchas comunidades han logrado para prohibir esta modalidad de alquiler. Muchas comunidades residenciales han prohibido dicha práctica mediante Reglamentos y escrituras matrices. El lenguaje actual del PC 1874, revocaría la voluntad de estas comunidades y dejaría las decisiones de estas comunidades, debidamente aprobadas por procesos democráticos, sin efecto.
Subordina los derechos de algunos ante de los derechos de otros: No provee balance entre ambos: Si bien es cierto que la decisión de prohibir el alquiler a corto plazo puede impactar el derecho de uno o varios titulares a utilizar su propiedad como desee, también es cierto que esta modalidad de alquiler impacta el uso y disfrute de las propiedades de otros titulares. En este tipo de situación, el derecho de una mayoría debería regir. La esencia de la Ley de Condominios reconoce que el derecho de un titular no es ilimitado y está sujeto a los reglamentos y decisiones adoptados para la mayoría de una comunidad.
Somos clientes y hosts de airbnb (yo hago ambos) y nos encanta pero nunca pondría mi voluntad por encima de la de los demás: No estamos opuestos a alquileres a corto plazo o plataformas como Airbnb, HomeAway, etc. Todo lo contrario. Apoyamos esta modalidad de alquiler y estas plataformas siempre y cuando las mismas estén conforme la ley y conforme los reglamentos establecidos por comunidades residenciales. De igual forma reconocemos que alquileres a corto plazo y plataformas como Airbnb han ayudado a salvar las finanzas de ciertos condominios. Sin embargo, esta realidad no debe ir por encima de los derecho de la mayoría de una comunidad residencial a decidir si quieren acogerse a este modalidad.
6. Lo mejor son las anécdotas de los residentes que han tenido que "endure" las situaciones, brawls y peleas con los guardias y otras desaveniencias con los inquilinos a corto plazo.