

Pedimos COTRyBA cumpla con la Ley nº 18471 y el Decreto 204/17 sin demoras...
El problema
Uruguay, marzo del 2019
Comisión de Tenencia Responsable y Bienestar Animal
COTRyBA
Presente
Somos la Asociación Civil APLA URUGUAY y nucleamos ONGs, Refugios y Grupos de Rescatistas a lo largo y ancho de todo el País.
Nos dirigimos a usted ya que nos vemos envueltos en una problemática legal y de mal manejo administrativo de COTRyBA, que genera consecuencias que nos afectan directamente, en muchas de las tareas para las cuales dedicamos parte del tiempo de nuestras vidas de forma honoraria.
Todas nuestras organizaciones asociadas realizan campañas de esterilización, charlas educativas en Tenencia Responsable y Bienestar Animal, albergamos en general una cifra cercana a los 5000 animales y ayudamos a muchísimas familias que también tienen animales.
Muchos de nosotros recepcionamos denuncias de vecinos o colaboradores en nuestras zonas de influencia, las investigamos, intentamos mediar, para encontrar una solución que mejore la condición de los animales, aportando casillas, alimento, cadenas, collares, atención veterinaria y otros etc., utilizando los escasos recursos humanos y económicos de nuestras organizaciones, y como última instancia ante la falta de solución y pruebas de Maltrato, recabando todas las pruebas necesarias se realiza la denuncia a COTRyBA.
Con pesar, vemos en reiteradas oportunidades que se viola la legislación vigente:
Ley nº 18471
TITULO TERCERO - DEL BIENESTAR ANIMAL
CAPITULO PRIMERO - DE LA TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES
Artículo 9: Todo tenedor, a cualquier título, de un animal será responsable de:
A) Mantenerlo en condiciones físicas y sanitarias adecuadas,
proporcionándole alojamiento, alimento y abrigo en condiciones
adecuadas según su especie, de acuerdo a las reglamentaciones
establecidas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y a las pautas de la Sociedad Mundial para la Protección de los Animales.
B) No abandonarlo ni dejarlo suelto en lugares públicos de libre
acceso, excepto en los autorizados a tales fines.
C) Observar las normas sanitarias y legales destinadas al paseo,
manejo y tenencia responsable de los mismos.
D) Prestarle trato adecuado a su especie o raza.
E) Permitir el acceso de la autoridad competente a los efectos de la
fiscalización y contralor de la tenencia del animal y de su estado,
sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de la Constitución
de la República.
F) Los daños que el animal pueda provocar a otro animal o persona, sin perjuicio de lo establecido por otras normas legales que le sean aplicables.
G) Permitir la revisación y control del estado del animal, condiciones
y lugar de la tenencia por parte de la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal.
H) Que la presencia del animal no signifique perjuicio o deterioro del medio ambiente. En particular impedir su acceso a los espacios de recreación infantil, a los residuos domiciliarios y evitar la
permanencia de sus materias fecales en la vía pública.
CAPITULO SEGUNDO - DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS TENEDORES DE ANIMALES
Artículo 12: Queda expresamente prohibido:
A) Maltratar o lesionar a los animales, entendiéndose por maltrato
toda acción injustificada que genere daño o estrés excesivo en un
animal, y por lesión la que provoque un daño o menoscabo a su
integridad física. No se considerarán lesiones o maltrato aquellas
manipulaciones, tratamientos o intervenciones quirúrgicas, cuyo
cometido sea mejorar la calidad de vida del animal o el control de la
población de la especie de que se trate, realizados bajo supervisión
de médico veterinario o por mandato de la autoridad competente, según resolución fundada.
Tampoco se considerará maltrato o lesión, cualquier manipulación,
tratamiento o intervención quirúrgica que se realice como consecuencia de las prácticas habituales en el manejo del rodeo con fines productivos.
C) Dar muerte a un animal, por medio de envenenamiento, ahorcamiento u otros procedimientos que le ocasionen sufrimientos innecesarios o una agonía prolongada, a excepción del empleo de plaguicidas o productos similares usados para combatir plagas domésticas o agrícolas que se utilicen de conformidad con la normativa aplicable al caso.
D) Suministrar a animales drogas o medicamentos perjudiciales para su salud e integridad, o forzarlos más allá de su capacidad, salvo cuando sea con fines estrictamente necesarios de experimentación científica.
E) El uso de animales vivos para la práctica de tiro al blanco, con
excepción de aquellos animales considerados plaga nacional por la
autoridad competente.
G) Promover peleas entre animales.
H) Ofrecer a los animales cualquier tipo de alimento u objetos cuya
ingestión pueda causarles enfermedad o muerte.
CAPITULO TERCERO - DE LOS ANIMALES ABANDONADOS
Artículo 13: La persona física o jurídica que abandone deliberadamente un animal del cual es tenedora, seguirá siendo responsable del mismo y de los perjuicios que éste ocasionare a terceros, conforme con lo dispuesto por el Código Civil y a las sanciones previstas en el presente texto legal.
Decreto 204/17
Capítulo I – De a tenencia responsable del animal de compañía: Articulo 5.
Artículo 9: Del Abandono.
Capitulo II – Normas de Bienestar Animal y Responsabilidad Social: Articulo 11, 12, 13, 14, y 20.
Entre otros.
Como mencionamos en todos los casos en los que se hizo caso omiso a la Ley nº 18471 y el Decreto 204/17, y se realizó la denuncia pertinente a la COTRYBA, ya sea por parte de nuestras Organizaciones asociadas o por particulares con quienes se realizan las investigaciones, o con testigos de la infracción; la COTRyBA NO HA RESUELTO NADA en virtud de lo enunciado a continuación:
Ley nº 18471
CAPITULO CUARTO. Articulo 16:
Son cometidos de la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal, los siguientes:
F) Recibir y diligenciar las denuncias sobre actos de maltrato y
abandono de animales, sin perjuicio de actuar de oficio cuando
corresponda, pudiendo requerir la intervención del Ministerio del
Interior, autoridades sanitarias y judiciales competentes.
Artículo 17: A efectos del cumplimiento de sus cometidos, la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal podrá:
C) Comunicarse directamente con todas las reparticiones públicas, las que tendrán la obligación de prestar su más amplia cooperación. Se considerará falta administrativa grave el ocultamiento de información o la obstaculización no justificada al accionar de la Comisión.
G) Aplicar y cobrar las multas establecidas en esta ley.
H) Recurrir al auxilio de la fuerza pública cuando sea necesario para
el cumplimiento de sus cometidos, así como denunciar ante la Justicia a los infractores de esta ley.
CAPITULO OCTAVO – SANCIONES. Artículo 22:
Las infracciones a las disposiciones de esta ley y a su reglamentación serán sancionadas por la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal según su gravedad con:
A) Apercibimiento.
B) Multa de 1 a 500 UR (una a quinientas unidades reajustables).
C) Confiscación de los animales.
D) Cancelación o suspensión de autorizaciones, permisos o
habilitaciones.
E) Prohibición temporal o definitiva de tenencia de animales.
Decreto 204/17
CAPÍTULO V - DEL DILIGENCIAMIENTO DE DENUNCIAS, LAS INFRACCIONES Y LAS SANCIONES
Artículo 28: (Concepto de infracción) Toda acción u omisión contraria a las normas de tenencia responsable o de bienestar animal previstas en la Ley N° 18.471, modificativas y concordantes y a sus reglamentaciones, será sancionada de acuerdo a lo establecido en la mencionada Ley, en conformidad a las pautas y preceptos del presente reglamento y a las disposiciones que en la materia establezca la COTRYBA.
Articulo 30: Las infracciones para cualquiera de las normas vulneradas, se sub categorizarán, según su gravedad, en leves, graves y gravísimas, con excepción de las normas de abandono que se subdividirán en graves o gravísimas.
La división según la gravedad de las infracciones se determinará en base a:
a. la intencionalidad del agente o el tipo de omisión
b. la intención de lucro del agente o terceros
c. la acumulación de infracciones
d. otros criterios a ser determinados por la COTRYBA.
CAPÍTULO VIII - DE LAS SANCIONES
Artículo 38: La COTRYBA determinará, en la resolución, la sanción o sanciones que en su concepto corresponda para cada infracción, teniendo en cuenta los antecedentes personales, circunstancias agravantes y atenuantes del responsable, que concurran en el hecho.
Artículo 40: La sanción se aplicará una vez que se haya agotado la vía administrativa para impugnar la resolución. No obstante, la COTRYBA podrá aplicar las medidas preventivas o precautorias a que refiere el artículo 10 del presente decreto, debiendo el sancionado abonar todos los gastos generados.
Artículo 41: En caso de incumplimiento de la sanción aplicada, la COTRYBA podrá realizar todas las gestiones administrativas y judiciales, por sí o por medio de terceros mediante convenios, para procurar su cumplimiento. Entre otras, a título meramente enunciativo, podrá:
a. informar a registros de información crediticia,
b. celebrar acuerdos con otros organismos públicos,
c. promover las gestiones y acciones extrajudiciales y judiciales a que por derecho hubiere lugar,
d. celebrar convenios con abogados particulares a los efectos del cobro de las multas.
En virtud de lo expuesto lineas arriba, donde denuncias y acciones por parte de las organizaciones protectoras de animales NO obtienen la respuesta adecuada a la normativa vigente, enunciada lineas arriba, por parte de la COTRyBA.
Los abajo firmantes A.P.L.A. URUGUAY, sus ORGANIZACIONES asociadas y otros, dedicados a la Tenencia Responsable y el Bienestar Animal.
NECESITAMOS y EXIGIMOS el CUMPLIMIENTO por parte de COTRyBA y los organismos vinculados del CUMPLIMIENTO y APLICACIÓN de la LEY nº 18471 y el DECRETO nº 204/17. Ante las situaciones que a diario se viven en todo el País.
Saludan atte.
A.P.L.A. URUGUAY
Animal´s Home Refugio
El Arca de Flor Refugio
Grupo Francis Castraciones
Liga Bichera Montevideo Refugio (ONG)
Los del Camino 33 Refugio (ONG)
Mucho Bicho Tacuarembó Refugio (ONG)
PRO.TA.MA. Refugio
Proyecto Salvando Vidas Sarandí Gr. (ONG)
Refugio Canino Juan Lacaze (ONG)
Responsabilidad Animal Atlántida
Responsabilidad Animal Colonia
Responsabilidad Animal Treinta y Tres
S.O.S. Caninos Minas
San Francisco de Asís Mercedes
Unión de Protectores Independientes
Grupo Casarino
Grupo Cerro
Grupo El Pinar
Grupo La Paz
Grupo Los Paraísos
Grupo Santa Catalina

El problema
Uruguay, marzo del 2019
Comisión de Tenencia Responsable y Bienestar Animal
COTRyBA
Presente
Somos la Asociación Civil APLA URUGUAY y nucleamos ONGs, Refugios y Grupos de Rescatistas a lo largo y ancho de todo el País.
Nos dirigimos a usted ya que nos vemos envueltos en una problemática legal y de mal manejo administrativo de COTRyBA, que genera consecuencias que nos afectan directamente, en muchas de las tareas para las cuales dedicamos parte del tiempo de nuestras vidas de forma honoraria.
Todas nuestras organizaciones asociadas realizan campañas de esterilización, charlas educativas en Tenencia Responsable y Bienestar Animal, albergamos en general una cifra cercana a los 5000 animales y ayudamos a muchísimas familias que también tienen animales.
Muchos de nosotros recepcionamos denuncias de vecinos o colaboradores en nuestras zonas de influencia, las investigamos, intentamos mediar, para encontrar una solución que mejore la condición de los animales, aportando casillas, alimento, cadenas, collares, atención veterinaria y otros etc., utilizando los escasos recursos humanos y económicos de nuestras organizaciones, y como última instancia ante la falta de solución y pruebas de Maltrato, recabando todas las pruebas necesarias se realiza la denuncia a COTRyBA.
Con pesar, vemos en reiteradas oportunidades que se viola la legislación vigente:
Ley nº 18471
TITULO TERCERO - DEL BIENESTAR ANIMAL
CAPITULO PRIMERO - DE LA TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES
Artículo 9: Todo tenedor, a cualquier título, de un animal será responsable de:
A) Mantenerlo en condiciones físicas y sanitarias adecuadas,
proporcionándole alojamiento, alimento y abrigo en condiciones
adecuadas según su especie, de acuerdo a las reglamentaciones
establecidas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y a las pautas de la Sociedad Mundial para la Protección de los Animales.
B) No abandonarlo ni dejarlo suelto en lugares públicos de libre
acceso, excepto en los autorizados a tales fines.
C) Observar las normas sanitarias y legales destinadas al paseo,
manejo y tenencia responsable de los mismos.
D) Prestarle trato adecuado a su especie o raza.
E) Permitir el acceso de la autoridad competente a los efectos de la
fiscalización y contralor de la tenencia del animal y de su estado,
sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de la Constitución
de la República.
F) Los daños que el animal pueda provocar a otro animal o persona, sin perjuicio de lo establecido por otras normas legales que le sean aplicables.
G) Permitir la revisación y control del estado del animal, condiciones
y lugar de la tenencia por parte de la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal.
H) Que la presencia del animal no signifique perjuicio o deterioro del medio ambiente. En particular impedir su acceso a los espacios de recreación infantil, a los residuos domiciliarios y evitar la
permanencia de sus materias fecales en la vía pública.
CAPITULO SEGUNDO - DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS TENEDORES DE ANIMALES
Artículo 12: Queda expresamente prohibido:
A) Maltratar o lesionar a los animales, entendiéndose por maltrato
toda acción injustificada que genere daño o estrés excesivo en un
animal, y por lesión la que provoque un daño o menoscabo a su
integridad física. No se considerarán lesiones o maltrato aquellas
manipulaciones, tratamientos o intervenciones quirúrgicas, cuyo
cometido sea mejorar la calidad de vida del animal o el control de la
población de la especie de que se trate, realizados bajo supervisión
de médico veterinario o por mandato de la autoridad competente, según resolución fundada.
Tampoco se considerará maltrato o lesión, cualquier manipulación,
tratamiento o intervención quirúrgica que se realice como consecuencia de las prácticas habituales en el manejo del rodeo con fines productivos.
C) Dar muerte a un animal, por medio de envenenamiento, ahorcamiento u otros procedimientos que le ocasionen sufrimientos innecesarios o una agonía prolongada, a excepción del empleo de plaguicidas o productos similares usados para combatir plagas domésticas o agrícolas que se utilicen de conformidad con la normativa aplicable al caso.
D) Suministrar a animales drogas o medicamentos perjudiciales para su salud e integridad, o forzarlos más allá de su capacidad, salvo cuando sea con fines estrictamente necesarios de experimentación científica.
E) El uso de animales vivos para la práctica de tiro al blanco, con
excepción de aquellos animales considerados plaga nacional por la
autoridad competente.
G) Promover peleas entre animales.
H) Ofrecer a los animales cualquier tipo de alimento u objetos cuya
ingestión pueda causarles enfermedad o muerte.
CAPITULO TERCERO - DE LOS ANIMALES ABANDONADOS
Artículo 13: La persona física o jurídica que abandone deliberadamente un animal del cual es tenedora, seguirá siendo responsable del mismo y de los perjuicios que éste ocasionare a terceros, conforme con lo dispuesto por el Código Civil y a las sanciones previstas en el presente texto legal.
Decreto 204/17
Capítulo I – De a tenencia responsable del animal de compañía: Articulo 5.
Artículo 9: Del Abandono.
Capitulo II – Normas de Bienestar Animal y Responsabilidad Social: Articulo 11, 12, 13, 14, y 20.
Entre otros.
Como mencionamos en todos los casos en los que se hizo caso omiso a la Ley nº 18471 y el Decreto 204/17, y se realizó la denuncia pertinente a la COTRYBA, ya sea por parte de nuestras Organizaciones asociadas o por particulares con quienes se realizan las investigaciones, o con testigos de la infracción; la COTRyBA NO HA RESUELTO NADA en virtud de lo enunciado a continuación:
Ley nº 18471
CAPITULO CUARTO. Articulo 16:
Son cometidos de la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal, los siguientes:
F) Recibir y diligenciar las denuncias sobre actos de maltrato y
abandono de animales, sin perjuicio de actuar de oficio cuando
corresponda, pudiendo requerir la intervención del Ministerio del
Interior, autoridades sanitarias y judiciales competentes.
Artículo 17: A efectos del cumplimiento de sus cometidos, la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal podrá:
C) Comunicarse directamente con todas las reparticiones públicas, las que tendrán la obligación de prestar su más amplia cooperación. Se considerará falta administrativa grave el ocultamiento de información o la obstaculización no justificada al accionar de la Comisión.
G) Aplicar y cobrar las multas establecidas en esta ley.
H) Recurrir al auxilio de la fuerza pública cuando sea necesario para
el cumplimiento de sus cometidos, así como denunciar ante la Justicia a los infractores de esta ley.
CAPITULO OCTAVO – SANCIONES. Artículo 22:
Las infracciones a las disposiciones de esta ley y a su reglamentación serán sancionadas por la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal según su gravedad con:
A) Apercibimiento.
B) Multa de 1 a 500 UR (una a quinientas unidades reajustables).
C) Confiscación de los animales.
D) Cancelación o suspensión de autorizaciones, permisos o
habilitaciones.
E) Prohibición temporal o definitiva de tenencia de animales.
Decreto 204/17
CAPÍTULO V - DEL DILIGENCIAMIENTO DE DENUNCIAS, LAS INFRACCIONES Y LAS SANCIONES
Artículo 28: (Concepto de infracción) Toda acción u omisión contraria a las normas de tenencia responsable o de bienestar animal previstas en la Ley N° 18.471, modificativas y concordantes y a sus reglamentaciones, será sancionada de acuerdo a lo establecido en la mencionada Ley, en conformidad a las pautas y preceptos del presente reglamento y a las disposiciones que en la materia establezca la COTRYBA.
Articulo 30: Las infracciones para cualquiera de las normas vulneradas, se sub categorizarán, según su gravedad, en leves, graves y gravísimas, con excepción de las normas de abandono que se subdividirán en graves o gravísimas.
La división según la gravedad de las infracciones se determinará en base a:
a. la intencionalidad del agente o el tipo de omisión
b. la intención de lucro del agente o terceros
c. la acumulación de infracciones
d. otros criterios a ser determinados por la COTRYBA.
CAPÍTULO VIII - DE LAS SANCIONES
Artículo 38: La COTRYBA determinará, en la resolución, la sanción o sanciones que en su concepto corresponda para cada infracción, teniendo en cuenta los antecedentes personales, circunstancias agravantes y atenuantes del responsable, que concurran en el hecho.
Artículo 40: La sanción se aplicará una vez que se haya agotado la vía administrativa para impugnar la resolución. No obstante, la COTRYBA podrá aplicar las medidas preventivas o precautorias a que refiere el artículo 10 del presente decreto, debiendo el sancionado abonar todos los gastos generados.
Artículo 41: En caso de incumplimiento de la sanción aplicada, la COTRYBA podrá realizar todas las gestiones administrativas y judiciales, por sí o por medio de terceros mediante convenios, para procurar su cumplimiento. Entre otras, a título meramente enunciativo, podrá:
a. informar a registros de información crediticia,
b. celebrar acuerdos con otros organismos públicos,
c. promover las gestiones y acciones extrajudiciales y judiciales a que por derecho hubiere lugar,
d. celebrar convenios con abogados particulares a los efectos del cobro de las multas.
En virtud de lo expuesto lineas arriba, donde denuncias y acciones por parte de las organizaciones protectoras de animales NO obtienen la respuesta adecuada a la normativa vigente, enunciada lineas arriba, por parte de la COTRyBA.
Los abajo firmantes A.P.L.A. URUGUAY, sus ORGANIZACIONES asociadas y otros, dedicados a la Tenencia Responsable y el Bienestar Animal.
NECESITAMOS y EXIGIMOS el CUMPLIMIENTO por parte de COTRyBA y los organismos vinculados del CUMPLIMIENTO y APLICACIÓN de la LEY nº 18471 y el DECRETO nº 204/17. Ante las situaciones que a diario se viven en todo el País.
Saludan atte.
A.P.L.A. URUGUAY
Animal´s Home Refugio
El Arca de Flor Refugio
Grupo Francis Castraciones
Liga Bichera Montevideo Refugio (ONG)
Los del Camino 33 Refugio (ONG)
Mucho Bicho Tacuarembó Refugio (ONG)
PRO.TA.MA. Refugio
Proyecto Salvando Vidas Sarandí Gr. (ONG)
Refugio Canino Juan Lacaze (ONG)
Responsabilidad Animal Atlántida
Responsabilidad Animal Colonia
Responsabilidad Animal Treinta y Tres
S.O.S. Caninos Minas
San Francisco de Asís Mercedes
Unión de Protectores Independientes
Grupo Casarino
Grupo Cerro
Grupo El Pinar
Grupo La Paz
Grupo Los Paraísos
Grupo Santa Catalina

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Petición creada en 12 de febrero de 2019