

SE SOLICITA DESAFUERO DE SENADOR DE Q.ROO FÉLIX GONZÁLEZ CANTO


SE SOLICITA DESAFUERO DE SENADOR DE Q.ROO FÉLIX GONZÁLEZ CANTO
El problema
PETICION PARA:
C. DIP. JOSE DE JESUS ZAMBRANO GRIJALVA
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LEGISTURA LXIII
PRESENTE
Por medio de la presente los abajo firmantes, venimos a solicitar se dé inicio al procedimiento previsto por el artículo 111 de la Constitución Federal en contra del Senador de la Republica Félix Arturo González Canto por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), ya que el fuero que detenta, NO LO AUTORIZA PARA COMETER DELITOS, esta atribución la define el artículo 61 de la Constitución:
Artículo 61. Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.
Y el señor Senador de la Republica Félix Arturo González Canto por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), se hizo grabar cometiendo un delito e incitando a otros a cometerlo, al destruir propaganda electoral de Carlos Joaquín González, candidato de la alianza PAN-PRD a la gubernatura del Estado.
Posteriormente circuló por las redes sociales un segundo video de un evento presidido por el diputado priista José Luis Roos Chalé y ocurrió este mismo viernes en el restaurante ‘Baax Caualic’ en el Fraccionamiento Villas Otoch de Cancún, en el que siguiendo la arenga de Felix González Canto, destruyendo propaganda electoral mediante el fuego, incitando a los miembros de su partido a realizar acciones violentas en contra de material electoral del Candidato Carlos Joaquín.
Todos estos actos, los hacen a nombre y representación del señor MAURICIO GONGORA, por tal razón, se debe iniciar la averiguación previa en su contra como autor mediato del delito de APOLOGIA DE UN DELITO, previsto y sancionado por el artículo
Código Penal Federal
CAPÍTULO VII.- Provocación de un Delito y Apología de éste o de algún Vicio y de la Omisión de impedir un Delito que atente contra el Libre Desarrollo de la Personalidad, la Dignidad Humana o la Integridad Física o Mental.
Artículo 208.- Al que provoque públicamente a cometer un delito, o haga la apología de éste o de algún vicio, se le aplicarán de diez a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad, si el delito no se ejecutare; en caso contrario se aplicará al provocador la sanción que le corresponda por su participación en el delito cometido
Ciudadanos comprometidos con la legalidad, interpusieron en la denuncia penal federal en el CENTRO DE DENUNCIA Y ATENCION CIUDADANA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, a efecto de que se investigue estos delitos. Lo que resulta urgente es evitar que estos delitos iniciados por el señor FELIX ARTURO GONZÁLEZ CANTO se detengan y se evite ensangrentar la elección 2016 en el Estado de Quintana Roo.
Por eso necesitamos tu apoyo para que las autoridades Federales en el Congreso y en la Cámara de Senadores den inicio al procedimiento de desafuero y turnen a la Procuraduría General de la Republica a este delincuente y page por los delitos cometidos.

El problema
PETICION PARA:
C. DIP. JOSE DE JESUS ZAMBRANO GRIJALVA
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LEGISTURA LXIII
PRESENTE
Por medio de la presente los abajo firmantes, venimos a solicitar se dé inicio al procedimiento previsto por el artículo 111 de la Constitución Federal en contra del Senador de la Republica Félix Arturo González Canto por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), ya que el fuero que detenta, NO LO AUTORIZA PARA COMETER DELITOS, esta atribución la define el artículo 61 de la Constitución:
Artículo 61. Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.
Y el señor Senador de la Republica Félix Arturo González Canto por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), se hizo grabar cometiendo un delito e incitando a otros a cometerlo, al destruir propaganda electoral de Carlos Joaquín González, candidato de la alianza PAN-PRD a la gubernatura del Estado.
Posteriormente circuló por las redes sociales un segundo video de un evento presidido por el diputado priista José Luis Roos Chalé y ocurrió este mismo viernes en el restaurante ‘Baax Caualic’ en el Fraccionamiento Villas Otoch de Cancún, en el que siguiendo la arenga de Felix González Canto, destruyendo propaganda electoral mediante el fuego, incitando a los miembros de su partido a realizar acciones violentas en contra de material electoral del Candidato Carlos Joaquín.
Todos estos actos, los hacen a nombre y representación del señor MAURICIO GONGORA, por tal razón, se debe iniciar la averiguación previa en su contra como autor mediato del delito de APOLOGIA DE UN DELITO, previsto y sancionado por el artículo
Código Penal Federal
CAPÍTULO VII.- Provocación de un Delito y Apología de éste o de algún Vicio y de la Omisión de impedir un Delito que atente contra el Libre Desarrollo de la Personalidad, la Dignidad Humana o la Integridad Física o Mental.
Artículo 208.- Al que provoque públicamente a cometer un delito, o haga la apología de éste o de algún vicio, se le aplicarán de diez a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad, si el delito no se ejecutare; en caso contrario se aplicará al provocador la sanción que le corresponda por su participación en el delito cometido
Ciudadanos comprometidos con la legalidad, interpusieron en la denuncia penal federal en el CENTRO DE DENUNCIA Y ATENCION CIUDADANA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, a efecto de que se investigue estos delitos. Lo que resulta urgente es evitar que estos delitos iniciados por el señor FELIX ARTURO GONZÁLEZ CANTO se detengan y se evite ensangrentar la elección 2016 en el Estado de Quintana Roo.
Por eso necesitamos tu apoyo para que las autoridades Federales en el Congreso y en la Cámara de Senadores den inicio al procedimiento de desafuero y turnen a la Procuraduría General de la Republica a este delincuente y page por los delitos cometidos.

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Petición creada en 24 de abril de 2016