Petition updateBASTA DEL LIBRE MULTA PARA SACAR EL CARNET DE CONDUCIR

EL CONCEJAL ESTEBAN ARICO PRESENTÓ EL PROYECTO DE ORDENANZA

Esteban AricoSan Lorenzo, Argentina
Mar 31, 2022

VISTO: La Ordenanza Municipal Nº 3878 de fecha 24 septiembre de 2019, que establece la obligatoriedad de contar con el certificado de libre multa de tránsito para todas las personas que tramiten la obtención o renovación de una licencia de conducir, cualquier sea su categoría"(Art. 1º), y

CONSIDERANDO:

Que la exigencia del certificado de libre multa de tránsito para lograr la obtención o renovación de la licencia de conducir es violatoria del derecho a circular libremente y de garantías constitucionales, tales como la defensa en juicio, el derecho a la propiedad, la división de poderes, la razonabilidad y la proporcionalidad.
Que el requisito de libre multa de tránsito para obtener la licencia de conducir, al que el ejecutivo municipal agrega –además- las multas relativas al estacionamiento medido, aparecen desproporcionados ya que en nada aportan a la salvaguarda de la seguridad vial, presentándose como extorsivos, abusivos, meramente pecuniarios y con el solo fin recaudatorio.
Que la veda a la tramitación y consecuente obtención de la licencia se produce por el solo hecho de existir registro de deuda insatisfecha por infracción de tránsito o estacionamiento medido en cabeza del solicitante, sin siquiera determinarse si de la supuesta falta y consecuente sanción pecuniaria ha tomado conocimiento el interesado, o bien se ha sustanciado el procedimiento exigido a esos fines y, en su caso, si se ha dictado sentencia y ha sido notificada al infractor, lo que resulta a todas luces inconstitucional, máxime si se considera para el caso especial de las multas relativas al estacionamiento medido, que las actas de infracción no son labradas por inspectores de tránsito, sino por empleados de la empresa privada concesionaria del servicio, que obviamente no revisten el carácter de empleados públicos.
Que la imprecisión y generalidad del artículo 1º de la ordenanza 3878 que, sin más que el mero dato de la pendencia de pago, obstaculiza el trámite de la renovación o concesión de la licencia de conducir, genera afectaciones a la libertad, al ejercicio de una actividad lícita, a la defensa y a otros bienes comprometidos en la obtención de la licencia de conducir de quien la solicita y registra una deuda impaga por infracción de tránsito.
Que la municipalidad de San Lorenzo detenta la potestad legal de perseguir la ejecución del pago de multas impuestas por infracciones de tránsito por los medios judiciales pertinentes, como lo son las medidas cautelares y el apremio, motivo por el cual resulta irrazonable e ilegítimo el recaudo agregado por el art. 1º de la ordenanza 3878, ya que requerir al ciudadano que acredite la inexistencia de deuda exigible, resulta lesivo respecto de sus derechos individuales y configura una sanción de tipo penal vía ordenanza municipal.
Que todo el sistema que reglamenta el tránsito vial es de competencia nacional y, en tal dirección la ley 24.449 es la que se encarga de fijar las pautas de derecho común aplicable en todo el territorio.
Que la ordenanza 3878 se excede respecto de la Ley Nacional de Tránsito, desbordando las fronteras de la disposición, lesionando el principio de legalidad de raíz suprema, y contrariando de igual manera la regla constitucional que impide toda alteración del espíritu o la letra de la fórmula de superior jerarquía (art. 99, inc. 2 , CN.).
Que la negación a renovar el carnet por la existencia de multas de tránsito y estacionamiento medido es compatible con el delito de retención indebida de documento público.
Que abunda jurisprudencia en la materia que declara la inconstitucionalidad de la exigencia de obtener libre deuda como condición para obtener o renovar la licencia de conducir de un automotor.
Que, a su vez, el mantenimiento de la vigencia del art. 1º de la ordenanza 3878 implica un riesgo de menoscabo para el patrimonio de la municipalidad de San Lorenzo que los concejales tenemos el deber de resguardar.

POR TANTO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

Artículo 1°.- Derogase el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 3878.

Artículo 2º.- Modificase lo dispuesto en el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 3878, que quedará redactado de la siguiente manera: “Los datos que los usuarios consignen en la solicitud mencionada en el artículo 2º serán constatados por los jueces de faltas con la base de datos correspondiente antes de pronunciarse sobre cualquier juzgamiento. Si los jueces de faltas detectasen que un usuario falseó su declaración, deberán aplicar las sanciones previstas en el Código de Faltas por éste hecho, con independencia de las que correspondieren por otras infracciones no sancionadas.” .-

Artículo 3º.- De forma.

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