DERECHO DE PETICIÓN Y CAPACIDAD DE OBRAR DE LOS MENORES DE EDAD ANTES LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Solamente indicar la legitimidad que ostentan los menores de edad con capacidad de obrar para la defensa de sus derechos:
En este sentido el derecho de petición recogido en el articulo 29 de la Constitución Española relativo al ejercicio de los "derechos fundamentales y libertades públicas" establece que "Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley."
La capacidad de obrar de los menores antes las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos viene amparado en el art 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas donde se establece que "A los efectos previstos en esta Ley, tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas: ".....b) Los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela..."
Por otro lado destacar el interés superior de los menores sobre otros intereses legítimos, así el articulo 2.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, establece que "Todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado. En la aplicación de la presente ley y demás normas que le afecten, así como en las medidas concernientes a los menores que adopten las instituciones, públicas o privadas, los Tribunales, o los órganos legislativos primará el interés superior de los mismos sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir.
Las limitaciones a la capacidad de obrar de los menores se interpretarán de forma restrictiva y, en todo caso, siempre en el interés superior del menor."