Retirar badenes "Lomo de Asno" Casarabonela


Retirar badenes "Lomo de Asno" Casarabonela
El problema
La normativa existente al respecto viene establecida por la Orden Ministerial FOM/3053/2008. Esta norma lo que pretende es que estos elementos para reducir la velocidad cumplan su cometido sin riesgos añadidos y sin afectar a posibles daños, tanto a los vehículos como a sus ocupantes.
Su misión es actuar como reductores de velocidad en tramos y puntos especiales donde hay un mayor riesgo de atropello o accidente. ¿Se ha llevado a acabo por parte del órgano competente del Ayuntamiento algún estudio respecto a la conveniencia de su instalación? ¿ que índice de atropellos hay para minar las calles con tantos badenes? ¿ se ha tenido en cuenta el daño que ocasiona a los vehículos que transitan a diario por los lugares donde están colocados? ¿ se ha pensado en las molestias que generan a personas con problemas de salud o personas mayores? Otro factor que no se ha tenido en cuenta es el ruido que provocan y que causan molestias a los vecinos que residen junto a los mismos.
La normativa establece que solo se podrán instalar en zonas donde se avise de la obligación de reducir la velocidad a través de señalización vertical. Estos badenes tendrán una misión de apoyo para conseguir que el conductor cumpla los límites de velocidad establecidos en dicho tramo. Además, deberán respetar una distancia entre uno y otro de mínimo 50 metros y máximo 200. Su longitud no puede superar los 4 metros, ni los 5 milímetros respecto al borde de ataque de la calzada.
En las proximidades de las intersecciones no se colocarán reductores de velocidad del tipo «lomo de asno» para evitar que los peatones puedan confundirlos con pasos peatonales. En este caso sólo pueden ser utilizados los reductores de velocidad de tipo trapezoidal, siempre que existan pasos de peatones.
En cuanto a la señalización horizontal debe tener una línea axial longitudinal continua de 10 metros de longitud en calzadas con doble sentido de circulación y debe ir precedidos de las señales verticales de limitación de velocidad ( R-301), de peligro por badenes ( P-15a) y peligro peatones (p-20).
En caso de incumplir la normativa se considerarán obstáculos en la calzada y podrán ser denunciados.

El problema
La normativa existente al respecto viene establecida por la Orden Ministerial FOM/3053/2008. Esta norma lo que pretende es que estos elementos para reducir la velocidad cumplan su cometido sin riesgos añadidos y sin afectar a posibles daños, tanto a los vehículos como a sus ocupantes.
Su misión es actuar como reductores de velocidad en tramos y puntos especiales donde hay un mayor riesgo de atropello o accidente. ¿Se ha llevado a acabo por parte del órgano competente del Ayuntamiento algún estudio respecto a la conveniencia de su instalación? ¿ que índice de atropellos hay para minar las calles con tantos badenes? ¿ se ha tenido en cuenta el daño que ocasiona a los vehículos que transitan a diario por los lugares donde están colocados? ¿ se ha pensado en las molestias que generan a personas con problemas de salud o personas mayores? Otro factor que no se ha tenido en cuenta es el ruido que provocan y que causan molestias a los vecinos que residen junto a los mismos.
La normativa establece que solo se podrán instalar en zonas donde se avise de la obligación de reducir la velocidad a través de señalización vertical. Estos badenes tendrán una misión de apoyo para conseguir que el conductor cumpla los límites de velocidad establecidos en dicho tramo. Además, deberán respetar una distancia entre uno y otro de mínimo 50 metros y máximo 200. Su longitud no puede superar los 4 metros, ni los 5 milímetros respecto al borde de ataque de la calzada.
En las proximidades de las intersecciones no se colocarán reductores de velocidad del tipo «lomo de asno» para evitar que los peatones puedan confundirlos con pasos peatonales. En este caso sólo pueden ser utilizados los reductores de velocidad de tipo trapezoidal, siempre que existan pasos de peatones.
En cuanto a la señalización horizontal debe tener una línea axial longitudinal continua de 10 metros de longitud en calzadas con doble sentido de circulación y debe ir precedidos de las señales verticales de limitación de velocidad ( R-301), de peligro por badenes ( P-15a) y peligro peatones (p-20).
En caso de incumplir la normativa se considerarán obstáculos en la calzada y podrán ser denunciados.

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Los destinatarios de la petición
Petición creada en 21 de marzo de 2019