Las Instituciones Públicas Gaditanas continúan al margen de la Ley de Protección Animal.

El problema

Como es conocido, la protección jurídica de los animales en España es considerablemente precaria. Desde el siglo pasado hemos mejorado notablemente las cifras de abandono, maltrato y sacrificio animal. Pero como sabemos, esta labor no es suficiente y la escasez de recursos de las administraciones, unido a su incapacidad de colaborar con las entidades de protección animal en nuestra Provincia están haciendo de los animales sus únicas víctimas. 

Diferentes firmantes, en representación de asociaciones, entidades y ciudadanos particulares vinculados a la protección y defensa de los derechos de los animales, deseamos denunciar la situación actual de los animales recogidos en el ámbito de los municipios de Cádiz, Chiclana, Benalup, Medina Sidonia, Vejer de la Frontera, Jerez de la Frontera, Puerto Real y Trebujena, según lo acordado en una reunión mantenida en Puerto Real el pasado día 27 de septiembre.

Tras el sorprendente e inesperado cierre de la ampliamente conocida como “Perrera Gesser” en el pasado mes de abril, varios Ayuntamientos de la Bahía de Cádiz acordaron adjudicar el servicio de recogida de animales abandonados a la Residencia Canina “La Luna”, mediante la firma del contrato público correspondiente. A estos efectos, la citada Residencia se comprometía a llevar a cabo las funciones de las popularmente conocidas como “perreras”; funciones a cuyas deficiencias nos vamos a referir en el presente escrito.

Hemos de reconocer que en un momento inicial los Ayuntamientos y distintos entes públicos prestaron su colaboración y nos atendieron. No obstante la ilusión de los animalistas en estos momentos iniciales se vio rápidamente esfumada ante la falta de compromiso de los anteriormente mencionados. 

Las ordenanzas, leyes y protocolos que protegen a los animales actualmente existen. No obstante, nadie vela lo suficiente por su cumplimiento. Por ello, hemos hecho de este nuestro fin social.

La Ley 11/2003 de 24 de noviembre de Protección de Animales en Andalucía establece los requisitos higiénico-sanitarios que un centro de este calibre debe asegurar. Sin embargo, nuestra presencia allí, de manera directa hasta el momento, e indirecta ahora que no nos dejan continuar (con "normativa interna" como excusa), nos ha permitido comprobar que estas medidas no se están cumpliendo.

Por ello, los HECHOS QUE DENUNCIAMOS son los siguientes:

  • Hermetismo y absoluta falta de transparencia en las actividades y operaciones correspondientes a dicha gestión. Una evidencia de dicho oscurantismo se manifiesta en la disparidad existente entre los datos facilitados por La Luna y por los Ayuntamientos.
  • Ausencia de profesionales veterinarios al cargo de la salud y supervisión del bienestar de los animales acogidos.
  • Obstaculización a los miembros de las asociaciones animalistas del acceso a las instalaciones en las que se encuentran los animales, a pesar de su reiterada solicitud de autorización.
  • Inexistencia de un canal de difusión, de una página WEB.
  • Dejadez en el tratamiento preventivo de enfermedades contagiosas.
  • Instalaciones absolutamente inadecuadas, sin espacios apropiados para posibles cuarentenas.

Para ello hemos dirigido diferentes escritos a los mencionados ayuntamientos e iniciado conversaciones con distintos medios de comunicación de la provincia, que actualmente nos prestan difusión. Aun así, no es suficiente y necesitamos que este problema llegue al máximo número de firmantes posibles.

Estas sin NUESTRAS EXIGENCIAS en aplicación de la Ley 11/2003 de 24 de noviembre de Protección de Animales en Andalucía:

  • Presencia de un veterinario colegiado como mínimo durante una hora y media cada día (art. 28.4  y 20.3 h).
  • Aplicación diaria de viricidas de eficacia comprobada. Cumplimiento de la normativa de seguridad vigente en cuanto a recursos para evitar contagios de enfermedades infecciosas, hongos, etc, tales como guantes o calzado apropiado, disponiendo de un programa definido de higiene y profilaxis de los animales albergados, visado por un veterinario ( art. 20.3 e).
  • Acceso libre y con la periodicidad necesaria de, al menos, dos miembros o representantes de las asociaciones protectoras que lo soliciten, en las fechas y horas acordadas.
  • Creación de una página WEB, gestionada por las asociaciones que se determine, en colaboración con La Luna. En dicha página se deberá dar publicidad al registro inicial  y seguimiento posterior de la situación de todos y cada uno de los animales recogidos.
  • Disposición de instalaciones adecuadas para evitar el contagio, en los casos de enfermedad, entre los animales residentes y del entorno, o para guardar, en su caso, períodos de cuarentena (Art. 20.3 g )
  • Aclaración por escrito de la aplicación del artículo 29 de la Ley 11/2003. Modificación de la interpretación restrictiva de dicho artículo en cuanto a la exigencia de esterilizar a los animales antes de ser cedidos, según el margen interpretativo expresado en su punto 3 “……en su caso”. La interpretación solicitada es la aplicada en la mayoría de localidades andaluzas,  en cuyas perreras se exige la esterilización forzosa de los animales mayores de seis meses, excluyéndose además de la misma no solo a  los cachorros menores de dicha edad sino también a los enfermos, previo informe veterinario, quedando en este caso el cesionario o adoptante obligado a firmar un compromiso de esterilización posterior. Todo ello teniendo en cuenta  además que, según los contratos firmados por los Ayuntamientos, dicha exigencia es aplicable a las perreras, y no a los peticionarios, particulares o protectoras, que disponen en todos los casos de un cierto margen de tiempo para llevarla a cabo. Obligación que recae en estos últimos al no existir en La Luna ni los recursos ni las instalaciones apropiadas para realizar las cirugías correspondientes.

Asimismo, deben saber que estos centros no sólo recogen animales abandonados, sino también aquellos que por una razón u otra se han escapado y perdido a sus dueños, por los que luego se pagará por cada día que pasó en el centro, dependiendo de lo establecido en cada ordenanza municipal de carácter fiscal. Por ello, deberían estar facultados para protegerlos, y no como actualmente ocurre, que vuelven enfermos a casa contagiados en estos centros.

Como podrán ver, no se trata de nada desorbitado ni que se salga de las garantías que estos centros deben cumplir por imperativo legal.

Nuestros animales están sufriendo, pero su única voz eres tú. Ayúdanos, ayúdales.

 

Esta petición ha conseguido 860 firmas

El problema

Como es conocido, la protección jurídica de los animales en España es considerablemente precaria. Desde el siglo pasado hemos mejorado notablemente las cifras de abandono, maltrato y sacrificio animal. Pero como sabemos, esta labor no es suficiente y la escasez de recursos de las administraciones, unido a su incapacidad de colaborar con las entidades de protección animal en nuestra Provincia están haciendo de los animales sus únicas víctimas. 

Diferentes firmantes, en representación de asociaciones, entidades y ciudadanos particulares vinculados a la protección y defensa de los derechos de los animales, deseamos denunciar la situación actual de los animales recogidos en el ámbito de los municipios de Cádiz, Chiclana, Benalup, Medina Sidonia, Vejer de la Frontera, Jerez de la Frontera, Puerto Real y Trebujena, según lo acordado en una reunión mantenida en Puerto Real el pasado día 27 de septiembre.

Tras el sorprendente e inesperado cierre de la ampliamente conocida como “Perrera Gesser” en el pasado mes de abril, varios Ayuntamientos de la Bahía de Cádiz acordaron adjudicar el servicio de recogida de animales abandonados a la Residencia Canina “La Luna”, mediante la firma del contrato público correspondiente. A estos efectos, la citada Residencia se comprometía a llevar a cabo las funciones de las popularmente conocidas como “perreras”; funciones a cuyas deficiencias nos vamos a referir en el presente escrito.

Hemos de reconocer que en un momento inicial los Ayuntamientos y distintos entes públicos prestaron su colaboración y nos atendieron. No obstante la ilusión de los animalistas en estos momentos iniciales se vio rápidamente esfumada ante la falta de compromiso de los anteriormente mencionados. 

Las ordenanzas, leyes y protocolos que protegen a los animales actualmente existen. No obstante, nadie vela lo suficiente por su cumplimiento. Por ello, hemos hecho de este nuestro fin social.

La Ley 11/2003 de 24 de noviembre de Protección de Animales en Andalucía establece los requisitos higiénico-sanitarios que un centro de este calibre debe asegurar. Sin embargo, nuestra presencia allí, de manera directa hasta el momento, e indirecta ahora que no nos dejan continuar (con "normativa interna" como excusa), nos ha permitido comprobar que estas medidas no se están cumpliendo.

Por ello, los HECHOS QUE DENUNCIAMOS son los siguientes:

  • Hermetismo y absoluta falta de transparencia en las actividades y operaciones correspondientes a dicha gestión. Una evidencia de dicho oscurantismo se manifiesta en la disparidad existente entre los datos facilitados por La Luna y por los Ayuntamientos.
  • Ausencia de profesionales veterinarios al cargo de la salud y supervisión del bienestar de los animales acogidos.
  • Obstaculización a los miembros de las asociaciones animalistas del acceso a las instalaciones en las que se encuentran los animales, a pesar de su reiterada solicitud de autorización.
  • Inexistencia de un canal de difusión, de una página WEB.
  • Dejadez en el tratamiento preventivo de enfermedades contagiosas.
  • Instalaciones absolutamente inadecuadas, sin espacios apropiados para posibles cuarentenas.

Para ello hemos dirigido diferentes escritos a los mencionados ayuntamientos e iniciado conversaciones con distintos medios de comunicación de la provincia, que actualmente nos prestan difusión. Aun así, no es suficiente y necesitamos que este problema llegue al máximo número de firmantes posibles.

Estas sin NUESTRAS EXIGENCIAS en aplicación de la Ley 11/2003 de 24 de noviembre de Protección de Animales en Andalucía:

  • Presencia de un veterinario colegiado como mínimo durante una hora y media cada día (art. 28.4  y 20.3 h).
  • Aplicación diaria de viricidas de eficacia comprobada. Cumplimiento de la normativa de seguridad vigente en cuanto a recursos para evitar contagios de enfermedades infecciosas, hongos, etc, tales como guantes o calzado apropiado, disponiendo de un programa definido de higiene y profilaxis de los animales albergados, visado por un veterinario ( art. 20.3 e).
  • Acceso libre y con la periodicidad necesaria de, al menos, dos miembros o representantes de las asociaciones protectoras que lo soliciten, en las fechas y horas acordadas.
  • Creación de una página WEB, gestionada por las asociaciones que se determine, en colaboración con La Luna. En dicha página se deberá dar publicidad al registro inicial  y seguimiento posterior de la situación de todos y cada uno de los animales recogidos.
  • Disposición de instalaciones adecuadas para evitar el contagio, en los casos de enfermedad, entre los animales residentes y del entorno, o para guardar, en su caso, períodos de cuarentena (Art. 20.3 g )
  • Aclaración por escrito de la aplicación del artículo 29 de la Ley 11/2003. Modificación de la interpretación restrictiva de dicho artículo en cuanto a la exigencia de esterilizar a los animales antes de ser cedidos, según el margen interpretativo expresado en su punto 3 “……en su caso”. La interpretación solicitada es la aplicada en la mayoría de localidades andaluzas,  en cuyas perreras se exige la esterilización forzosa de los animales mayores de seis meses, excluyéndose además de la misma no solo a  los cachorros menores de dicha edad sino también a los enfermos, previo informe veterinario, quedando en este caso el cesionario o adoptante obligado a firmar un compromiso de esterilización posterior. Todo ello teniendo en cuenta  además que, según los contratos firmados por los Ayuntamientos, dicha exigencia es aplicable a las perreras, y no a los peticionarios, particulares o protectoras, que disponen en todos los casos de un cierto margen de tiempo para llevarla a cabo. Obligación que recae en estos últimos al no existir en La Luna ni los recursos ni las instalaciones apropiadas para realizar las cirugías correspondientes.

Asimismo, deben saber que estos centros no sólo recogen animales abandonados, sino también aquellos que por una razón u otra se han escapado y perdido a sus dueños, por los que luego se pagará por cada día que pasó en el centro, dependiendo de lo establecido en cada ordenanza municipal de carácter fiscal. Por ello, deberían estar facultados para protegerlos, y no como actualmente ocurre, que vuelven enfermos a casa contagiados en estos centros.

Como podrán ver, no se trata de nada desorbitado ni que se salga de las garantías que estos centros deben cumplir por imperativo legal.

Nuestros animales están sufriendo, pero su única voz eres tú. Ayúdanos, ayúdales.

 

Los destinatarios de la petición

Ayuntamiento de Vejer de la Frontera
Ayuntamiento de Vejer de la Frontera
Ayuntamiento de Medina Sidonia
Ayuntamiento de Medina Sidonia

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Petición creada en 17 de octubre de 2016