

Cuando las justificaciones se caen por su propio peso. Sigue sin usarse esa pista en programas educativos del centro, a pesar de lo que diga.
No sufre desgaste alguno la pista, y cuando han sido precisos arreglos, los ha costeado el club y nunca el centro. La limpieza y mantenimiento de los vestuarios corrían por cuenta del club. El club pagaba una cuota anual por uso.
Dice el DG que se va a rehabilitar y que la están usando para realizar clases de bicicleta (no parece probable). Razón principal de no ceder el uso a las peticiones reiteradas del club (falso), que solo ha sido una en el 2019: no poder garantizar la seguridad de los accesos (falso), seguridad en el aparcamiento de los alumnos menores de edad (!) (falso), cruzar todo el recinto para ir a la pista (cierto, como todos los demás alumnos), entrar con perros (falso)... Es potestad del centro decidir el uso por terceros (correcto). La razón de la no cesión no es tanto el mal estado de la pista, sino que se usaba en horas sin seguridad en el centro (falso), no se puede acceder a la pista por la zona trasera (falso)... y estas son las razones de denegar el centro su utilización por parte del club.
Ni en su DG, ni en la DAT ha entrado ninguna petición del club (se supone que se refiere a solicitar un arreglo). Normal, el club no es quién para hacer esa petición, debería de haber sido el centro o la propia Dirección de Área Territorial-DAT.
En 20 años de uso de la pista, nunca ha habido queja alguna por nuestro comportamiento, la usamos entre semana y no los fines de semana, cuando la usamos está en su jornada el personal habitual que controla los accesos al centro, con motivo de unas obras que se hicieron en el centro, se habilitó en su día un acceso al exterior para entrada salida de vehículos con materiales, en una zona colindante a la pista de atletismo, por lo que sí se podría habilitar de nuevo.
Es responsabilidad de la dirección del centro, y de su consejo escolar, en primera instancia, el hacer un uso adecuado de sus recursos, compartiéndolos en la medida de las posibilidades y necesidades (posible), en segunda instancia, es responsabilidad de la Comunidad de Madrid, a través de la DAT/Consejería de Educación y Consejería de Deportes, el hacer uso de esos recursos y corregir posibles decisiones incorrectas, así como promover la práctica deportiva, con más énfasis en el colectivo de menores y en deportes asociados a principios y valores. Siguen incumpliendo sus funciones y deberes, y escudándose en falsedades y medias verdades.