QUE SE RESUELVAN YA LOS RECURSOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS INTERPUESTOS CONTRA LA NORMATIVA REGULADORA DE LAS TASAS JUDICIALES

QUE SE RESUELVAN YA LOS RECURSOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS INTERPUESTOS CONTRA LA NORMATIVA REGULADORA DE LAS TASAS JUDICIALES

The Issue

Hay tramitados dieciséis recursos contencioso-administrativos ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional contra las órdenes ministeriales que aprueban los modelos de autoliquidación y solicitud de devolución de tasas y determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación (Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo), interpuestos por diversas instituciones y particulares (Consejo General de la Abogacía Española, Colegio de Abogados de Ourense, un grupo de 120 abogados y procuradores, Consejo de Consumidores y Usuarios, etc.).
En dichos recursos contencioso-administrativos se plantea la nulidad de dichas órdenes ministeriales tanto por defectos de forma y violación del procedimiento legalmente establecido, al haberse omitido el preceptivo trámite de previo dictamen del Consejo de Estado, así como de informe del Consejo General del Poder Judicial y de los Consejos Generales de Abogados y Procuradores y el trámite de audiencia pública (habiéndose dado audiencia, en cambio, al sector de la banca, según consta en el expediente administrativo) y al haberse excedido el Ministerio de Hacienda de las competencias que le correspondían, como por vicios de fondo, al incurrir la Orden en contradicciones evidentes con la Ley, ir más allá de la misma en algunos puntos, introducir obligaciones que no cabe imponer por vía reglamentaria y ser discriminatoria. Existen, por tanto, motivos fundados para declarar la nulidad de dichas órdenes ministeriales, con independencia de la inconstitucionalidad de la Ley que desarrollan.
No obstante, el planteamiento por dicha Audiencia Nacional de cuestión de inconstitucionalidad en el procedimiento de derechos fundamentales nº 4/2013, que fue admitida a trámite por Providencia de 5 de noviembre (BOE de 18 de noviembre de 2013) y que se tramita bajo el nº 5.173/2013, está determinando, lamentablemente, la paralización del resto de los procedimientos contencioso-administrativos que se habían planteado para lograr la nulidad de dichas órdenes ministeriales y, de paso, la ineficacia práctica de la Ley, puesto que sin modelos, dicha Ley no se pone en práctica, como ya ocurrió desde el 22 de noviembre hasta el 16 de diciembre de 2012.
A este respecto, a pesar de que, conforme al art. 37 LOTC, el plazo máximo para tramitar y resolver la cuestión de inconstitucionalidad sería de 60 días desde la publicación de la admisión a trámite de la cuestión, lo cierto es que los plazos habituales de resolución de este tipo de procedimientos son mucho más extensos, con lo que, al plantear la Audiencia Nacional la cuestión de inconstitucionalidad, en lugar de resolver de forma inmediata los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra las órdenes ministeriales, está permitiendo que una normativa, claramente inconstitucional, pero también nula de pleno derecho, siga siendo aplicable y, con ello, se siga impidiendo el acceso de los ciudadanos a la justicia en condiciones de igualdad, y, en consecuencia, la debida defensa de sus derechos.
Una vez reconocidos importantes defectos de tramitación de dichas órdenes ministeriales y siendo evidentes los graves perjuicios que se derivan de la aplicación de dicha normativa, procedería la inmediata resolución por la Audiencia Nacional de los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra las órdenes ministeriales, declarando la nulidad de las mismas, con todos los efectos que ello conlleva, lo que reclamamos mediante la presente petición.

En caso de no actuar conforme a la presente petición, seguirá siendo cómplice de la irreparable indefensión de muchos ciudadanos e incurrirá en una evidente dejación de sus funciones.

Agradeciendo su atención, y a la espera de sus actuaciones, le saludo muy atentamente.

POR QUÉ ES IMPORTANTE ESTA PETICIÓN:
Hay tramitados dieciséis recursos contencioso-administrativos ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional contra las órdenes ministeriales que aprueban los modelos de autoliquidación y solicitud de devolución de tasas y determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación (Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo).
En dichos recursos contencioso-administrativos se plantea la nulidad de dichas órdenes ministeriales tanto por defectos de forma y violación del procedimiento legalmente establecido como por vicios de fondo. Existen, por tanto, motivos fundados para declarar la nulidad de dichas órdenes ministeriales, con independencia de la inconstitucionalidad de la Ley que desarrollan, nulidad que supondría la ineficacia práctica de la Ley, puesto que sin modelos, dicha Ley no se pone en práctica, como ya ocurrió desde el 22 de noviembre hasta el 16 de diciembre de 2012.
Una vez reconocidos importantes defectos de tramitación de dichas órdenes ministeriales y siendo evidentes los graves perjuicios que se derivan de la aplicación de dicha normativa, procedería la inmediata resolución por la Audiencia Nacional de los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra las órdenes ministeriales, declarando la nulidad de las mismas, con todos los efectos que ello conlleva, lo que reclamamos mediante la presente petición.

Firma ahora esta petición y ayúdanos a conseguirlo.
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Hay tramitados dieciséis recursos contencioso-administrativos ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional contra las órdenes ministeriales que aprueban los modelos de autoliquidación y solicitud de devolución de tasas y determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación (Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo), interpuestos por diversas instituciones y particulares (Consejo General de la Abogacía Española, Colegio de Abogados de Ourense, un grupo de 120 abogados y procuradores, Consejo de Consumidores y Usuarios, etc.).
En dichos recursos contencioso-administrativos se plantea la nulidad de dichas órdenes ministeriales tanto por defectos de forma y violación del procedimiento legalmente establecido, al haberse omitido el preceptivo trámite de previo dictamen del Consejo de Estado, así como de informe del Consejo General del Poder Judicial y de los Consejos Generales de Abogados y Procuradores y el trámite de audiencia pública (habiéndose dado audiencia, en cambio, al sector de la banca, según consta en el expediente administrativo) y al haberse excedido el Ministerio de Hacienda de las competencias que le correspondían, como por vicios de fondo, al incurrir la Orden en contradicciones evidentes con la Ley, ir más allá de la misma en algunos puntos, introducir obligaciones que no cabe imponer por vía reglamentaria y ser discriminatoria. Existen, por tanto, motivos fundados para declarar la nulidad de dichas órdenes ministeriales, con independencia de la inconstitucionalidad de la Ley que desarrollan.
No obstante, el planteamiento por dicha Audiencia Nacional de cuestión de inconstitucionalidad en el procedimiento de derechos fundamentales nº 4/2013, que fue admitida a trámite por Providencia de 5 de noviembre (BOE de 18 de noviembre de 2013) y que se tramita bajo el nº 5.173/2013, está determinando, lamentablemente, la paralización del resto de los procedimientos contencioso-administrativos que se habían planteado para lograr la nulidad de dichas órdenes ministeriales y, de paso, la ineficacia práctica de la Ley, puesto que sin modelos, dicha Ley no se pone en práctica, como ya ocurrió desde el 22 de noviembre hasta el 16 de diciembre de 2012.
A este respecto, a pesar de que, conforme al art. 37 LOTC, el plazo máximo para tramitar y resolver la cuestión de inconstitucionalidad sería de 60 días desde la publicación de la admisión a trámite de la cuestión, lo cierto es que los plazos habituales de resolución de este tipo de procedimientos son mucho más extensos, con lo que, al plantear la Audiencia Nacional la cuestión de inconstitucionalidad, en lugar de resolver de forma inmediata los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra las órdenes ministeriales, está permitiendo que una normativa, claramente inconstitucional, pero también nula de pleno derecho, siga siendo aplicable y, con ello, se siga impidiendo el acceso de los ciudadanos a la justicia en condiciones de igualdad, y, en consecuencia, la debida defensa de sus derechos.
Una vez reconocidos importantes defectos de tramitación de dichas órdenes ministeriales y siendo evidentes los graves perjuicios que se derivan de la aplicación de dicha normativa, procedería la inmediata resolución por la Audiencia Nacional de los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra las órdenes ministeriales, declarando la nulidad de las mismas, con todos los efectos que ello conlleva, lo que reclamamos mediante la presente petición.

En caso de no actuar conforme a la presente petición, seguirá siendo cómplice de la irreparable indefensión de muchos ciudadanos e incurrirá en una evidente dejación de sus funciones.

Agradeciendo su atención, y a la espera de sus actuaciones, le saludo muy atentamente.

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Hay tramitados dieciséis recursos contencioso-administrativos ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional contra las órdenes ministeriales que aprueban los modelos de autoliquidación y solicitud de devolución de tasas y determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación (Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo).
En dichos recursos contencioso-administrativos se plantea la nulidad de dichas órdenes ministeriales tanto por defectos de forma y violación del procedimiento legalmente establecido como por vicios de fondo. Existen, por tanto, motivos fundados para declarar la nulidad de dichas órdenes ministeriales, con independencia de la inconstitucionalidad de la Ley que desarrollan, nulidad que supondría la ineficacia práctica de la Ley, puesto que sin modelos, dicha Ley no se pone en práctica, como ya ocurrió desde el 22 de noviembre hasta el 16 de diciembre de 2012.
Una vez reconocidos importantes defectos de tramitación de dichas órdenes ministeriales y siendo evidentes los graves perjuicios que se derivan de la aplicación de dicha normativa, procedería la inmediata resolución por la Audiencia Nacional de los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra las órdenes ministeriales, declarando la nulidad de las mismas, con todos los efectos que ello conlleva, lo que reclamamos mediante la presente petición.

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Audiencia Nacional (Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo)
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Petition created on February 20, 2014