Regular y Exigir, la Formacion legal para ejercer de Socorrista Acuatico Profesional


Regular y Exigir, la Formacion legal para ejercer de Socorrista Acuatico Profesional
El problema
El Socorrismo Acuático, es una labor que en España ocupa a una cantidad impresionante de personas, que ejercen responsablemente, para Prevenir Accidentes en el medio Acuático y en el caso de que sucedan Resolver las Emergencias con Destrezas Acuáticas y Conocimientos Sanitarios, sin agravar la situación, dando seguridad y confianza a nuestros bañistas y ciudadanos.
Ahora que España destaca, como destino Turístico de primer Nivel, fundamentalmente por sus Espacios Naturales Acuáticos, así como por el clima, la cultura, la gastronomía y muchos más motivos. El Ocio, la salud y el deporte, en el entorno de las Actividades Acuáticas, en Piscinas, Parques Acuáticos y Espacios Naturales Abiertos, es fundamental y necesario para la oferta - demanda que hay en nuestro entorno, sea favorable al impacto laboral, económico y social que se necesita para disminuir la pobreza y aumentar en puestos de trabajos.
La Legislación Vigente en todas las comunidades autónomas, Recomiendan, que haya Vigilancia, en las zonas de baño privadas y públicas, para Prevenir Accidentes y Prestar Atención Pre hospitalaria en caso de Ahogamientos y otros, a través de Socorristas Acuáticos acreditados, con formación adecuada por entidades públicas o privadas competentes.
Esta Profesión, viene manipulada continuamente por entidades Deportivas, como Federacion Española, Federaciones Autonómicas o Clubes Deportivos de Salvamento Acuático , que legal y exclusivamente, les recoge el ordenamiento jurídico, debieran de encargarse de Fomentar y Practicar el Salvamento Deportivo, así como colaborar con la administración publica en el desarrollo deportivo y que por este vínculo público, aprovechan de trasmitir publicidad engañosa de ofrecer formación Oficial, y dedicarse a Homologar, Convalidar Títulos para el ejercicio profesional de Socorrista Acuático, que no recogen en sus niveles de formación de Técnicos Deportivos.
A sabiendas que hay cursos que ofrecen empresas de Servicios, muy responsables y de garantía laboral, sin perfil docente adecuados a Decretos de Cualificación Profesional, detectamos formación no impartida o contenido exagerados en horas, según el Diploma o Certificados otorgados, así como formación No presencial sin practicas acuáticas y otras deficiencias de No estar identificada la entidad que expide el título justificativo, así como las personas formadoras o por el cargo firmante.
Exigimos, mediante la recogida de firmas para presentar al Ministerio de Sanidad y de Educación;
1º.- Que aunque Reconociendo que la formación válida para el Ejercicio Laboral y Profesional, debe ser impartida, por entidad privada reconocida como mínimo como Centro de Enseñanza y Formación de Perfeccionamiento Profesional, dada de alta en epígrafe de IAE, así como la exigencia de impartir los módulos coincidentes del Certificado de Profesionalidad; SOCORRISMO EN INSTALACIONES ACUÁTICAS (RD 711/2011, de 20 de mayo, modificado por el RD 611/2013, de 2 de agosto, con una carga Lectiva mínima de 190 h. coincidente con los módulos Formativos de Primeros Auxilios, Rescate de Accidentados en el Medio Acuático y Prevención de Accidentes. Obligando a la formación presencial de del 60% del total de horas acreditadas.
2º.- Mencionar en Normas, Que la formación Oficial que recibe el Técnico Superior en Animación Física y Actividad Deportiva, está acreditada académicamente para el ejercicio laboral y profesional de Socorrista Acuático, sin tener que Convalidar, Ni Homologar por ninguna entidad privada como las Federaciones o empresas del sector.
3º.- Que las Federaciones Deportivas de Salvamento Acuático Deportivo, nacional y autonómicas, se dediquen exclusivamente, a Fomentar y Practicar las modalidades deportivas, por los que se regulen en la Ley del Deporte y en sus Estatutos fundacionales, facilitando la promoción y difusión de su disciplina deportiva, ante la ciudadanía, fomentando la formación académica, exclusivamente, para adquirir los títulos de Técnico Deportivo en sus grados medios y superior.
5º.- Que la información que emane de la Administración Pública, a nivel local en la contratación de socorristas, a nivel provincial o autonómico de las Delegaciones de Salud ante las visitas de Inspecciones a instalaciones de baño y por parte del Ministerio de Sanidad y/ o de Educación, ante las orientaciones formativas, No se favorezca a entidades Deportivas, como federaciones, y se discrimine a la Formación Reglada o No Reglada, legalmente impartida con reconocimiento profesional acreditado.

El problema
El Socorrismo Acuático, es una labor que en España ocupa a una cantidad impresionante de personas, que ejercen responsablemente, para Prevenir Accidentes en el medio Acuático y en el caso de que sucedan Resolver las Emergencias con Destrezas Acuáticas y Conocimientos Sanitarios, sin agravar la situación, dando seguridad y confianza a nuestros bañistas y ciudadanos.
Ahora que España destaca, como destino Turístico de primer Nivel, fundamentalmente por sus Espacios Naturales Acuáticos, así como por el clima, la cultura, la gastronomía y muchos más motivos. El Ocio, la salud y el deporte, en el entorno de las Actividades Acuáticas, en Piscinas, Parques Acuáticos y Espacios Naturales Abiertos, es fundamental y necesario para la oferta - demanda que hay en nuestro entorno, sea favorable al impacto laboral, económico y social que se necesita para disminuir la pobreza y aumentar en puestos de trabajos.
La Legislación Vigente en todas las comunidades autónomas, Recomiendan, que haya Vigilancia, en las zonas de baño privadas y públicas, para Prevenir Accidentes y Prestar Atención Pre hospitalaria en caso de Ahogamientos y otros, a través de Socorristas Acuáticos acreditados, con formación adecuada por entidades públicas o privadas competentes.
Esta Profesión, viene manipulada continuamente por entidades Deportivas, como Federacion Española, Federaciones Autonómicas o Clubes Deportivos de Salvamento Acuático , que legal y exclusivamente, les recoge el ordenamiento jurídico, debieran de encargarse de Fomentar y Practicar el Salvamento Deportivo, así como colaborar con la administración publica en el desarrollo deportivo y que por este vínculo público, aprovechan de trasmitir publicidad engañosa de ofrecer formación Oficial, y dedicarse a Homologar, Convalidar Títulos para el ejercicio profesional de Socorrista Acuático, que no recogen en sus niveles de formación de Técnicos Deportivos.
A sabiendas que hay cursos que ofrecen empresas de Servicios, muy responsables y de garantía laboral, sin perfil docente adecuados a Decretos de Cualificación Profesional, detectamos formación no impartida o contenido exagerados en horas, según el Diploma o Certificados otorgados, así como formación No presencial sin practicas acuáticas y otras deficiencias de No estar identificada la entidad que expide el título justificativo, así como las personas formadoras o por el cargo firmante.
Exigimos, mediante la recogida de firmas para presentar al Ministerio de Sanidad y de Educación;
1º.- Que aunque Reconociendo que la formación válida para el Ejercicio Laboral y Profesional, debe ser impartida, por entidad privada reconocida como mínimo como Centro de Enseñanza y Formación de Perfeccionamiento Profesional, dada de alta en epígrafe de IAE, así como la exigencia de impartir los módulos coincidentes del Certificado de Profesionalidad; SOCORRISMO EN INSTALACIONES ACUÁTICAS (RD 711/2011, de 20 de mayo, modificado por el RD 611/2013, de 2 de agosto, con una carga Lectiva mínima de 190 h. coincidente con los módulos Formativos de Primeros Auxilios, Rescate de Accidentados en el Medio Acuático y Prevención de Accidentes. Obligando a la formación presencial de del 60% del total de horas acreditadas.
2º.- Mencionar en Normas, Que la formación Oficial que recibe el Técnico Superior en Animación Física y Actividad Deportiva, está acreditada académicamente para el ejercicio laboral y profesional de Socorrista Acuático, sin tener que Convalidar, Ni Homologar por ninguna entidad privada como las Federaciones o empresas del sector.
3º.- Que las Federaciones Deportivas de Salvamento Acuático Deportivo, nacional y autonómicas, se dediquen exclusivamente, a Fomentar y Practicar las modalidades deportivas, por los que se regulen en la Ley del Deporte y en sus Estatutos fundacionales, facilitando la promoción y difusión de su disciplina deportiva, ante la ciudadanía, fomentando la formación académica, exclusivamente, para adquirir los títulos de Técnico Deportivo en sus grados medios y superior.
5º.- Que la información que emane de la Administración Pública, a nivel local en la contratación de socorristas, a nivel provincial o autonómico de las Delegaciones de Salud ante las visitas de Inspecciones a instalaciones de baño y por parte del Ministerio de Sanidad y/ o de Educación, ante las orientaciones formativas, No se favorezca a entidades Deportivas, como federaciones, y se discrimine a la Formación Reglada o No Reglada, legalmente impartida con reconocimiento profesional acreditado.

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Petición creada en 22 de febrero de 2016