¿Por qué se limita la divulgación de los resultados de la investigación?

La interpretación del Decreto 115/018 en varios organismos, incluida la Dinama, es que se requiere autorización de la Dinara para analizar, por ejemplo, si el agua tiene las cianobacterias que generan la eutrofización, término que designa el enriquecimiento en nutrientes de un ecosistema acuático.
En tales condiciones, se afecta la independencia de la política de investigación de otros organismos del estado, pero especialmente de la Universidad de la República (UdelaR).
Más de la mitad de la investigación científica que se realiza en Uruguay tiene lugar en la UdelaR, cuya Ley Orgánica establece que "se desenvolverá en todos los aspectos de su actividad, con la más amplia autonomía" (Artículo 5°). Es razonable pensar que si la reglamentación de la Ley N° 19.175 pretendía modificar esta situación, la institución involucrada debió ser convocada, pero esto no ocurrió.
Las áreas universitarias afectadas han recibido con perplejidad esta nueva situación, pero hasta el presente no hay un pronunciamiento oficial al respecto. Mientras tanto, 15 docentes e investigadores de la Facultad de Ciencias presentaron ante el Poder Ejecutivo, un recurso administrativo donde se solicita, además de la revocación del Decreto 115/018, la suspensión inmediata de su ejecución.
"El referido reglamento se encuentra viciado, habiendo sido dictado en clara violación a las reglas de derecho y/o con desviación, abuso y/o exceso de poder, por lo que, siendo los comparecientes docentes investigadores en el área de la hidrobiología, la biología marina y disciplinas afines, lesiona su interés directo, personal y legítimo, así como viola su derecho subjetivo" , expresa el recurso interpuesto.
Los impugnantes consideran que los artículos 8° y 44° a 50° del Decreto 115/018 restringen, limitan e incluso pueden impedir las actividades de investigación en cuanto la Dinara se atribuye la potestad de aprobar o no un proyecto relacionado con recursos hidrobiológicos, pesca, acuicultura y ambiente y el otorgamiento de permisos para llevar a cabo total o parcialmente dichas tareas de investigación científica.
Según el fundamento del recurso, esos mismos artículos restringen, limitan e incluso pueden impedir también la divulgación de los resultados en publicaciones científicas al atribuir a la Dinara la potestad de censurar la difusión pública de cualquier tipo de información especialmente de los datos obtenidos, sin su expresa autorización.
La disposición del Artículo 48° de que los resultados y datos de la investigación deban ser entregados a la Dinara antes de su utilización o divulgación, cuestiona de hecho la publicación en revistas científicas nacionales o internacionales, porque las editoriales exigen que los datos, además de ser originales, no hayan sido utilizados con otros fines ni haber sido puestos en bases de datos previo a su publicación.
¿Que habría decidido la Dinara sobre la divulgación del resultado de esa investigación realizada por científicos universitarios que permitió establecer un paralelismo entre el aumento de la eutrofización en el Río Santa Lucía y el aumento de las importaciones de agrotóxicos? ¿O de otra donde se detectaron 30 diferentes plaguicidas en 96% de peces analizados en zonas del Río Uruguay y el Río Negro?