Petition updateApóyanos en nuestra demanda por discriminación ideológica

Esto no termina: seguiremos en tribunales hasta que se declare que fue discriminación política.

Editorial Entre Zorros y ErizosSantiago, Chile
Sep 17, 2026

Nos vimos en la necesidad de reabrir esta campaña porque la pelea aún no termina. Después de nuestra interpelación en la Corte de Apelaciones, seguiremos en tribunales hasta que el Estado de Chile declare que efectivamente fue una discriminación política.

CONTEXTO

Durante casi tres años hemos llevado ante los tribunales una pregunta que creemos elemental para cualquier democracia: ¿puede una organización cultural excluir a una editorial por sus ideas políticas cuando desarrolla actividades abiertas al público con apoyo y financiamiento público? Después de dos instancias judiciales, esa pregunta sigue sin recibir una respuesta categórica.

El 30° Juzgado Civil de Santiago acogió nuestra acción y estableció que fuimos víctimas de discriminación arbitraria al ser excluidos de la 12ª Primavera del Libro. El tribunal tuvo por acreditado que nos inscribimos regularmente en una convocatoria abierta, que posteriormente nuestra participación fue inhabilitada y que la explicación entregada fue que nuestro catálogo no respondía a los “lineamientos” y “propósitos” de la organización. Sin embargo, el fallo no calificó expresamente esa discriminación como fundada en nuestra ideología u opinión política, pese a que esa fue nuestra tesis desde el comienzo y sobre ella se rindió prueba durante el juicio.

Por eso apelamos. No porque hubiésemos perdido, sino porque consideramos insuficiente reconocer una discriminación sin determinar qué la motivó. Nuestra apelación solicitó precisamente que se analizara la dimensión política de la exclusión, las pruebas rendidas, los demás derechos fundamentales comprometidos, la relevancia de los recursos públicos y la necesidad de establecer garantías de no repetición.

El 26 de agosto, la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia. La Corte sostuvo que nuestra apelación se apartaba del contenido de la acción originalmente deducida y señaló que la controversia había sido adecuadamente resuelta conforme a una valoración racional de las pruebas. Discrepamos de esa conclusión: la discriminación por ideología u opinión política no apareció durante la apelación, sino que constituyó desde un comienzo el núcleo de nuestro caso.

¿QUÉ REPARACIÓN HUBO REALMENTE?

Existe además una cuestión difícil de ignorar. El tribunal declaró que fuimos víctimas de discriminación arbitraria, pero la consecuencia fue una multa de 10 UTM a beneficio fiscal. Es decir, esa suma no repara a quien fue discriminado. Tampoco se ordenó modificar los criterios de selección, transparentar futuras convocatorias, adoptar medidas de no repetición ni establecer alguna garantía concreta para impedir que una exclusión semejante vuelva a ocurrir.

Nuestra apelación cuestionó precisamente esa insuficiencia y pidió una tutela efectiva de los derechos vulnerados. Si una sentencia reconoce judicialmente que existió discriminación, pero no identifica plenamente su causa ni adopta medidas destinadas a evitar que vuelva a producirse, cabe hacerse una pregunta elemental: ¿qué fue exactamente lo que se restableció? Una declaración judicial tiene valor, pero una discriminación reconocida sin reparación real ni garantías de no repetición corre el riesgo de transformarse en una victoria meramente declarativa.

EL PRECEDENTE QUE NOS PREOCUPA

Aquí está el problema que trasciende completamente a nuestra editorial. Si la conclusión termina siendo que una organización actuó arbitrariamente porque no fundamentó suficientemente su exclusión, pero no se determina si esa exclusión estuvo basada en razones políticas, el mensaje hacia el futuro puede resultar peligroso: la próxima vez bastaría con fundamentar mejor.

¿Qué ocurriría si, en vez de decir que nuestro catálogo no respondía a sus “lineamientos”, una organización señalara expresamente que determinados libros no representan sus valores, que ciertas ideas constituyen supuesto “discurso de odio” o que determinados autores no encajan dentro de su “curaduría”? ¿Dejaría entonces de existir discriminación política? ¿Bastaría con utilizar conceptos como “identidad”, “valores”, “línea editorial” o “curaduría” para excluir determinadas perspectivas?

Ese es precisamente el precedente que queremos evitar, especialmente cuando hablamos de actividades realizadas con recursos públicos. Los fondos estatales pertenecen a ciudadanos de todas las posiciones políticas. Por eso creemos que quienes los reciben para organizar actividades culturales abiertas deberían estar sometidos a estándares particularmente exigentes de pluralismo, transparencia, objetividad y no discriminación.

HAGAMOS EL EJERCICIO AL REVÉS

Imaginemos que mañana una asociación cultural identificada con la derecha organiza una feria financiada con recursos públicos y excluye a una editorial de izquierda porque publica libros sobre el MIR, textos marxistas o autores vinculados al Partido Comunista. Supongamos que argumenta que esas publicaciones no representan sus valores o que algunas de ellas legitiman la violencia política, como la exaltación del asesinato del senador Jaime Guzmán.

¿Se aceptaría con la misma facilidad esa exclusión bajo el argumento de la “curaduría”? ¿O, por tratarse de una editorial de izquierda, hablaríamos inmediatamente de censura, discriminación ideológica y uso sectario de recursos públicos? Ese es precisamente el doble estándar que nos preocupa: que una misma conducta sea condenada o relativizada dependiendo de quién discrimina y, sobre todo, de quién es discriminado.

Nosotros defenderíamos el derecho de esa editorial a no ser discriminada. La libertad de expresión solo tiene sentido cuando protege también las ideas con las que uno está profundamente en desacuerdo. El estándar no puede cambiar dependiendo de quién sea políticamente el afectado.

TAMBIÉN ES LEGÍTIMO CONOCER QUIÉNES RESUELVEN ESTOS CASOS

Respecto de quienes integraron la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que resolvió nuestro recurso, existen antecedentes públicos que creemos legítimo que la ciudadanía conozca. La ministra Graciela Gómez Quitral tuvo dedicación exclusiva en causas de violaciones a los derechos humanos y posteriormente fue redactora de la sentencia del caso Luciano Pitronello (anarquista insurreccional), quien fue juzgado tras colocar un artefacto explosivo en una sucursal bancaria. Gómez Quitral integró la mayoría que descartó calificar el hecho como delito terrorista y aplicar la legislación antiterrorista, al estimar que no se acreditaba la finalidad de provocar terror en la población.

El abogado integrante Nicolás Stitchkin López, por su parte, es profesor de Derecho Civil de la Universidad de Chile y fue designado abogado integrante de la Corte de Apelaciones de Santiago durante el período presidencial de Gabriel Boric.

Estos antecedentes no demuestran parcialidad ni permiten afirmar que hayan actuado con intención de perjudicarnos. Pero la independencia judicial tampoco significa que las trayectorias y criterios jurisprudenciales de quienes administran justicia estén fuera del escrutinio público.

En un caso en que llevamos casi tres años buscando un pronunciamiento sobre discriminación por ideología u opinión política, creemos legítimo exponer estos antecedentes para que la ciudadanía pueda conocerlos y sacar sus propias conclusiones.

FINALMENTE, ESTA PELEA CONTINÚA

Podríamos quedarnos con una sentencia favorable que ya estableció que fuimos discriminados arbitrariamente. Sería lo más sencillo. Pero después de casi tres años creemos que este caso dejó de ser únicamente sobre nuestra participación en una feria del libro.

Lo que está en juego es determinar hasta dónde puede llegar la denominada “curaduría” cuando existen recursos públicos, cuándo una selección se convierte en discriminación política y qué garantías existen para impedir que estas exclusiones vuelvan a repetirse bajo mecanismos más sofisticados.

Por eso continuaremos mediante las vías procesales correspondientes. No buscamos que nadie sea obligado a compartir nuestras ideas. Defendemos exactamente lo contrario: que nadie tenga que compartir determinadas ideas para tener derecho a participar de un espacio cultural financiado por todos.

Necesitamos apoyo para seguir visibilizando este caso. Invitamos a revisar los antecedentes, discutirlos y compartirlos. Incluso quienes piensen completamente distinto a nosotros deberían poder preguntarse qué ocurriría si mañana fueran ellos quienes quedaran fuera.

Hoy nos ocurrió a nosotros. Mañana puede ocurrirle a cualquiera. La cultura financiada con recursos de todos debe ser cultura para todos. Y por eso seguiremos hasta el final.

Ayúdanos a seguir compartiendo nuestra historia.

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