¡Alimentar no es delito! Exigimos retractación del Alcalde de Quinchía

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La causa

Señor:

Jader de Jesús Clavijo Bañol

contactenos@quinchia-risaralda.gov.co

Alcalde de Quinchía


Referencia: Solicitud de retractación pública y derecho de petición.


Las organizaciones Huellas de Rebeldía Risaralda y Zoociedad Antiespecista de Pereira, organizaciones dedicadas, entre otras, a promover el respeto y protección a la vida de todos los animales, y la ciudadanía que respalda esta petición, manifestamos que:  Rechazamos de manera absoluta sus declaraciones crueles, inconstitucionales, ilegales apáticas e irresponsables contra la vida de los animales desamparados del municipio de Quinchía, consistentes en llamar a que se les prive a los animales de su municipio a las garantías mínimas para su existencia, como lo es el agua y el alimento y además su llamado a criminalizar la solidaridad y ayuda hacia estos habitantes del municipio.


Los demás animales no son cosas,  son habitantes también de su municipio, son seres sintientes con necesidades básicas y de bienestar para su existencia, entre ellas el alimento y el agua ( las más primarias y las que usted está llamando a privar), la protección contra toda forma de maltrato, sufrimiento y abandono, poder desarrollar su vida en tranquilidad. Necesidades evidentes empíricamente, pero que también tienen respaldo científico, como la Declaración de Cambridge (2012) y Declaración de New Yorrk  (2024), donde neurocientíficos señalan la presencia de consciencia también en animales diferentes a los humanos. Adicional a ello, la normatividad y jurisprudencia colombiana lleva años avanzando hacia el reconocimiento de los demás animales, como seres sintientes, con necesidades que el Estado y la sociedad deben proteger. Hay múltiples desarrollos jurisprudenciales donde señalan la necesidad  y obligación de considerar moral, política y jurídicamente a los animales por sí mismos considerados, derivados principalmente de sus vidas y de su sintiencia. Así como, la relación entre la protección y ayuda a los demás animales, con derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad de las personas que deciden ayudar a los animales y la intimidad familiar de quienes acogen a los animales como parte de sus familias.


Entre algunas de las normas y jurisprudencias se encuentran:


-Ley 1774 de 2016: reconoce a los animales como seres sintientes, establece los principios de la consideración de los animales, tipifica como delito el maltrato animal y dicta otras disposiciones.

Entre los principios de la consideración de los animales que trae esta norma, se encuentran los siguientes, que usted flagrante e irresponsablemente está llamando a incumplir:

- Solidaridad:  que el Estado y la Sociedad deben tomar acciones en favor y protección de los animales, evitar su sufrimiento y maltrato.

Acciones que realizan personas en sus municipios de brindarle agua y alimento a los animales en situaciones de abandono y desprotección.

-Bienestar animal: comprende entre otros, que los animales estén libres de hambre y sed.

Acciones que cumplen las personas de su municipio, al evitarles muertes y enfermedades por inanción, deshidratación, desnutrición y demás asociados a la falta de alimento y bebida.

Acciones absolutamente legales, constitucionales, morales que usted está exhortando a incumplir, y promover con ello, que los animales puedan sufrir y/o morir de hambre y sed.

-Protección de los animales:  que los animales sean protegidos y estén libres de maltrato y desprotección, que haya solidaridad, justicia, respeto y compasión hacia ellos.

Valores que usted está llamando a incumplir.


-Ley 2455 de 2025: Por medio de la cual, se fortalece la lucha contra el maltrato animal.

En esta norma se le asignan importantes responsabilidades a la las alcaldías en la protección a los animales, en la prevención y sanción de los animales.

Norma que usted debe cumplir y  generar acciones y programas reales y efectivos en Quinchía hacia los animales. 

No alentar hacia el maltrato y desprotección hacia los animales.

-Ley 2054 de 2020, ley 2374 de 2024: por la cual se crea el Programa Nacional de Esterilización Quirúrgica de gatos y perros como medida de protección animal, ambiental y de salud pública, y se dictan otras disposiciones.

Esta norma obliga a los municipios a promover campañas de esterilización gratuita para perros y gatos. Promover campañas de adopción y educación en el trato respetuoso  hacia a los animales.


-Directiva No. 12 de 2026 de la Procuraduría: donde conmina e insta a las alcaldías a cumplir las obligaciones en materia de protección y bienestar animales, entre ellas:

Las esterilizaciones, la inclusión de los animales en los planes de desarrollo, la entrega de alimentos para apoyar a los animales desamparados , entre otros.


-Sentencia T 199 DE 2026:  ratifica la relación entre los derechos fundamentales al libre desarrollo de personalidad, la intimidad familiar y la relación con los animales, y cómo no se pueden impedir la relación con ellos ni imponer restricciones arbitrarias para el ejercicio de estos derechos, en este caso, permite que los animales puedan circular por las áreas comunes de los conjuntos.

-Sentencia Tribunal Superior de Bogotá del 2023, donde señala que los animales hacen parte de las familias multiespecie.

-Sentencia  391 de 2024: evita los embargos hacia los animales, toda vez que, los reconoce como partes de la familia y no como objetos.


Con todo lo anteriormente expuesto, se colige que: los animales también son habitantes de su municipio, quienes también deben ser destinatarios de las políticas de protección. Que los animales tienen necesidades e intereses básicos vitales y de bienestar que deben ser protegidos. Que alimentar a los animales en estado de abandono es un desarrollo de la Solidaridad, la Compasión, el Bienestar y Protección de los Animales, que además, hace parte de los derechos fundamentales al Libre desarrollo de la Personalidad, Intimidad Familiar, Libertad de Pensamiento, promover la protección hacia los animales, brindarles agua y alimento. Que quienes hacen estas acciones están actuando bajo la ética, la Constitución y las Leyes de Protección animal. Que no están incurriendo en ninguna contravención ni delito. 

Que por el contrario, sus declaraciones son ilegales e inconstitucionales, al criminalizar la solidaridad y protección hacia los animales, al desconocer abiertamente sus deberes hacia los protección de los animales.

Por lo anteriormente, expuesto solicitamos:


Se retracte públicamente de las afirmaciones consistentes en criminalizar y prohibir a la ciudadanía a no alimentar ni ayudar a los animales de su municipio.
Nos informe qué políticas de bienestar y protección animal tiene su municipio
Nos informe el presupuesto que ha invertido y tiene proyectado invertir para la protección de los animales
Nos informe cuántas jornadas de esterilización ha realizado, cuántos animales han sido beneficiados
Nos informe cuántas campañas de educación  en el trato respetuoso hacia los animales ha realizado y cómo ha promovido las campañas de adopción
Nos informe dónde y en qué condiciones se encuentran los perros que habitaban el parque, nos envíen fotos y pruebas de su existencia.
Nos informe detalladamente las acciones que ha adelantado su municipio para cumplir con las obligaciones de protección animal derivadas de la Ley 1774 de 2016, Ley 2455 de 2025, Ley 2054 de 2020, ley 2374 de 2024, Directiva No. 12 de 2026 de la Procuraduría, incluyendo el presupuesto y contratos celebrados para este fin.

Damos traslado de esta petición a la Procuraduría para su seguimiento y fines que estime pertinentes.


Recibimos notificaciones en: 

zoociedadantiespecistapereira@gmail.com

huellasrebeldiapereira@gmail.com 


Atentamente,


Huellas de Rebeldía Pereira

Zoociedad Antiespecista  Pereira

Ciudadanía 

 

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Petición creada en 14 de julio de 2026