Establezcan medidas contundentes contra el maltrato animal

Establezcan medidas contundentes contra el maltrato animal

La causa

Señor Alcalde,

El Estatuto de Protección Animal (Ley 84 de 1989) condena formas de maltrato como golpes, quemaduras, cortadas, punzadas, mutilaciones, y el sometimiento a una muerte agónica.

El Parágrafo del artículo 3° del decreto reglamentario 497 de 1973 y el articulo 6° de la Ley 84 de 1989 se ocupan de los hechos que son considerados como malos tratos a los animales, y que se presumen como actos de crueldad.

"a. Herir o lesionar a un animal por golpe, quemadura, cortada o punzada
con cualquier arma de fuego o de otra índole.

b. Causar la muerte innecesaria o daño grave a un animal obrando por
motivo abyecto o fútil"

La calidad de servidor público, implica el deber de promover el cumplimiento de la Ley 84 del 27 de diciembre de 1989, por medio de la cuál se adoptó el Estatuto Nacional de Protección Animal, se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia. Para dar cumplimiento a las funciones consagradas en los numerales primero (vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos), tercero (defender los intereses de la sociedad), cuarto (defender los intereses colectivos, en especial el ambiente), quinto (velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas), sexto (ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas), noveno (exigir a los funcionarios públicos y los particulares la información que considere necesaria) y décimo (las demás que determine la ley), es importante promover el cumplimiento de la Ley 84 de 1989, en los términos señalados por el legislador y por las normas reglamentarias.

Con el presente documento, presentamos ante ud. pruebas contundentes y confesión de un caso grave de maltrato animal, por parte de tres (3) ciudadanos de la ciudad de Cartagena. Uno de ellos, quién público en su muro las fotos y el vídeo que evidencian el maltrato, quién se autodenomina Mileynotha Leon, en redes sociales. 

No obstante el rechazo y la indignación que generaron los vídeos en los que se revelan esos crueles actos, la ciudadanía clama una VERDADERA JUSTICIA, para este caso.

Por lo anterior, solicitamos ante uds. se inicié la investigación pertinentes y se impongan las sanciones policivas atinentes al caso (multa y arresto mínimo de 6 meses), las establecidas en el Estatuto Ley 84 de 1989 y que desde la alcaldía se inicien procesos de sensibilización y educación con respecto al respeto que se le debe dar a cualquier forma de vida (humana o animal).

Cordialmente,

Erika Guzmán

Representante Legal

Fundación Bogotá Adopta.

 

 

 

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Bogota AdoptaCreador de la petición
Esta petición conseguió 473 firmas

La causa

Señor Alcalde,

El Estatuto de Protección Animal (Ley 84 de 1989) condena formas de maltrato como golpes, quemaduras, cortadas, punzadas, mutilaciones, y el sometimiento a una muerte agónica.

El Parágrafo del artículo 3° del decreto reglamentario 497 de 1973 y el articulo 6° de la Ley 84 de 1989 se ocupan de los hechos que son considerados como malos tratos a los animales, y que se presumen como actos de crueldad.

"a. Herir o lesionar a un animal por golpe, quemadura, cortada o punzada
con cualquier arma de fuego o de otra índole.

b. Causar la muerte innecesaria o daño grave a un animal obrando por
motivo abyecto o fútil"

La calidad de servidor público, implica el deber de promover el cumplimiento de la Ley 84 del 27 de diciembre de 1989, por medio de la cuál se adoptó el Estatuto Nacional de Protección Animal, se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia. Para dar cumplimiento a las funciones consagradas en los numerales primero (vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos), tercero (defender los intereses de la sociedad), cuarto (defender los intereses colectivos, en especial el ambiente), quinto (velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas), sexto (ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas), noveno (exigir a los funcionarios públicos y los particulares la información que considere necesaria) y décimo (las demás que determine la ley), es importante promover el cumplimiento de la Ley 84 de 1989, en los términos señalados por el legislador y por las normas reglamentarias.

Con el presente documento, presentamos ante ud. pruebas contundentes y confesión de un caso grave de maltrato animal, por parte de tres (3) ciudadanos de la ciudad de Cartagena. Uno de ellos, quién público en su muro las fotos y el vídeo que evidencian el maltrato, quién se autodenomina Mileynotha Leon, en redes sociales. 

No obstante el rechazo y la indignación que generaron los vídeos en los que se revelan esos crueles actos, la ciudadanía clama una VERDADERA JUSTICIA, para este caso.

Por lo anterior, solicitamos ante uds. se inicié la investigación pertinentes y se impongan las sanciones policivas atinentes al caso (multa y arresto mínimo de 6 meses), las establecidas en el Estatuto Ley 84 de 1989 y que desde la alcaldía se inicien procesos de sensibilización y educación con respecto al respeto que se le debe dar a cualquier forma de vida (humana o animal).

Cordialmente,

Erika Guzmán

Representante Legal

Fundación Bogotá Adopta.

 

 

 

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Alcalde Dionisio Vélez
Alcalde Dionisio Vélez
Policia de la ciudad de Cartagena
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Petición creada en 8 de mayo de 2015