IGUALDAD DE TRATO POR RAZÓN DE DISCAPACIDAD


IGUALDAD DE TRATO POR RAZÓN DE DISCAPACIDAD
El problema
Sr. Alcalde de l'Ajuntament de Benifairó de les Valls
Recientemente he conocido la exclusión de D. Carlos Molina Fernández en un proceso selectivo, por el que optaba a un puesto de trabajo de auxiliar administrativo en la corporación municipal que preside. Dicha exclusión ha venido motivada por padecer el afectado síndrome de Asperger, discapacidad que ocasiona ciertas limitaciones en la persona afectada, entre ellas las referidas a mermas en sus habilidades sociales.
La normativa sobre la integración de las personas con discapacidad, y de su derecho a un trato igual y sin discriminación, es relevante y abundante en nuestro ordenamiento jurídico, y al efecto me permito recordar la contenida, entre otras, en la siguiente normativa:
Constitución Española: Art. 14: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de …cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Art. 35.1: “Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo”. Art. 49: “Los poderes públicos realizaran una política de …integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que …ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos” (arts. 10 a 55 CE)
Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad (BOE de 21-4-2008): Art. 8.2.a.iii): “Los Estados se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para “…Promover el reconocimiento de las capacidades, los méritos y las habilidades de las personas con discapacidad y de sus aportaciones en relación con el lugar de trabajo y el mercado laboral”. Art. 27.1: “Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás …adoptando medidas pertinentes… entre ellas: a) Prohibir la discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo,…”
Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea: Art. 21.1: “Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de discapacidad”. Art 26: “La Unión reconoce y respeta el derecho de las personas discapacitadas a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomía, su integración social y profesional y su participación en la vida de la comunidad.”
Estatuto de los Trabajadores, adoptado por el Real Decreto Legislativo 2/2015: Art. 4.2: “En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho: …c) A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo …por razón de discapacidad”. Art. 17.1: “Se entenderán nulos y sin efecto …las decisiones unilaterales del empresario que den lugar en el empleo, …a situaciones de discriminación directa o indirecta desfavorables por razón de …discapacidad”
Ley General de los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, adoptada por el Real Decreto Legislativo 1/2013: Art. 35 1. “Las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo, en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación”. Art. 35.3: “Existirá discriminación directa cuando una persona con discapacidad sea tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por motivo de su discapacidad”. Art. 35.5: “Se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que den lugar a situaciones de discriminación directa o indirecta desfavorables por razón de discapacidad, en los ámbitos del empleo”.
Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat Valenciana, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad: Art. 4.1: “Principio de no discriminación, sin que pueda prevalecer discriminación alguna, tanto directa como indirecta, por motivo de discapacidad”
La normativa referida evidencia que la exclusión de D. Carlos Molina
Fernández del proceso selectivo en el que aspiraba a participar, constituye una discriminación directa por causa de la discapacidad que padece, prohibida por la normativa transcrita, y estimo que nula de pleno derecho. Como ciudadana a quien interesa el respecto de los derechos fundamentales, respetuosamente apelo a su condición de autoridad pública y a su constitucional obligación en el ámbito local que preside, de remover los obstáculos que impiden la igualdad de trato (art. 9.2 CE), disponiendo lo necesario para dejar sin efecto el trato injusto y discriminatorio que la corporación municipal que preside le ha dispensado a D. Carlos Molina Fernández, reponiéndole en su derecho a participar en condiciones de igualdad en el proceso selectivo al que pretendió concurrir.

El problema
Sr. Alcalde de l'Ajuntament de Benifairó de les Valls
Recientemente he conocido la exclusión de D. Carlos Molina Fernández en un proceso selectivo, por el que optaba a un puesto de trabajo de auxiliar administrativo en la corporación municipal que preside. Dicha exclusión ha venido motivada por padecer el afectado síndrome de Asperger, discapacidad que ocasiona ciertas limitaciones en la persona afectada, entre ellas las referidas a mermas en sus habilidades sociales.
La normativa sobre la integración de las personas con discapacidad, y de su derecho a un trato igual y sin discriminación, es relevante y abundante en nuestro ordenamiento jurídico, y al efecto me permito recordar la contenida, entre otras, en la siguiente normativa:
Constitución Española: Art. 14: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de …cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Art. 35.1: “Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo”. Art. 49: “Los poderes públicos realizaran una política de …integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que …ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos” (arts. 10 a 55 CE)
Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad (BOE de 21-4-2008): Art. 8.2.a.iii): “Los Estados se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para “…Promover el reconocimiento de las capacidades, los méritos y las habilidades de las personas con discapacidad y de sus aportaciones en relación con el lugar de trabajo y el mercado laboral”. Art. 27.1: “Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás …adoptando medidas pertinentes… entre ellas: a) Prohibir la discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo,…”
Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea: Art. 21.1: “Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de discapacidad”. Art 26: “La Unión reconoce y respeta el derecho de las personas discapacitadas a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomía, su integración social y profesional y su participación en la vida de la comunidad.”
Estatuto de los Trabajadores, adoptado por el Real Decreto Legislativo 2/2015: Art. 4.2: “En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho: …c) A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo …por razón de discapacidad”. Art. 17.1: “Se entenderán nulos y sin efecto …las decisiones unilaterales del empresario que den lugar en el empleo, …a situaciones de discriminación directa o indirecta desfavorables por razón de …discapacidad”
Ley General de los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, adoptada por el Real Decreto Legislativo 1/2013: Art. 35 1. “Las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo, en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación”. Art. 35.3: “Existirá discriminación directa cuando una persona con discapacidad sea tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por motivo de su discapacidad”. Art. 35.5: “Se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que den lugar a situaciones de discriminación directa o indirecta desfavorables por razón de discapacidad, en los ámbitos del empleo”.
Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat Valenciana, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad: Art. 4.1: “Principio de no discriminación, sin que pueda prevalecer discriminación alguna, tanto directa como indirecta, por motivo de discapacidad”
La normativa referida evidencia que la exclusión de D. Carlos Molina
Fernández del proceso selectivo en el que aspiraba a participar, constituye una discriminación directa por causa de la discapacidad que padece, prohibida por la normativa transcrita, y estimo que nula de pleno derecho. Como ciudadana a quien interesa el respecto de los derechos fundamentales, respetuosamente apelo a su condición de autoridad pública y a su constitucional obligación en el ámbito local que preside, de remover los obstáculos que impiden la igualdad de trato (art. 9.2 CE), disponiendo lo necesario para dejar sin efecto el trato injusto y discriminatorio que la corporación municipal que preside le ha dispensado a D. Carlos Molina Fernández, reponiéndole en su derecho a participar en condiciones de igualdad en el proceso selectivo al que pretendió concurrir.

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Petición creada en 11 de diciembre de 2016