Обновление к петицииDerecho a las mascotas a acompañar a sus dueños en espacios públicos y privados.Sois los mejores, ya hemos conseguido 471 firmas, necesitamos muchas más!!!

ELISABET NATIVIDAD GUTIERREZ ALCALAGUADIX, Испания
4 окт. 2017 г.
Según la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales de la Junta de Andalucía en su artículo Artículo 14 sobre el Acceso a establecimientos públicos especifica que:
1. Los animales de compañía podrán tener limitado su acceso a hoteles, restaurantes, bares, tabernas y aquellos otros establecimientos públicos en los que se consuman bebidas y comidas cuando el titular del establecimiento determine las condiciones específicas de admisión, previa autorización administrativa por el órgano competente. En este caso, deberán mostrar un distintivo que lo indique, visible desde el exterior del establecimiento.
2. En locales destinados a la elaboración, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos, espectáculos públicos, instalaciones deportivas y otros establecimientos o lugares análogos queda prohibida la entrada de animales.
3. No podrá limitarse el acceso a los lugares contemplados en los párrafos anteriores a los perros destinados a suplir disfunciones visuales de sus poseedores, en los términos establecidos en la normativa vigente sobre el uso de perros guía por personas con disfunciones visuales.
Este artículo no facilita nada las cosas.
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