Actualización de la peticiónAl Parlamento Europeo: Que obligue a los bancos a devolver lo cobrado en las clausulas suelo hipotecariasRevisen la propuesta ofrecida antes de aceptarla
José Lacalle
29 abr 2017
Algunas entidades están empezando a contestar a los clientes que han solicitado acuerdo extrajudicial acogiendo al Real-Decreto 1/2017 sobre cláusulas suelo. De las propuestas que estamos analizando, en los casos que ofrecen una cantidad a devolver, comprobamos que existe una importante diferencia entre lo ofrecido y lo que correspondería si se calcula la diferencia de intereses correctamente. Algunas entidades están calculando la diferencia de cuotas pagadas y no la diferencia de intereses pagados, por lo que es importante comprobar si actualizan el capital pendiente. Por otro lado, ya que en el Real Decreto 1/2017 no se define que tipo de interés de demora hay que utilizar y ante la pregunta realizada al Ministerio de Economía nos contestaron que deben ser los tribunales quienes lo determinen, es aconsejable solicitar que se liquiden al tipo de interés pactado en la escritura y no al interés legal. El articulo 1.108 del código civil indica que se aplicará el interés legal en aquellos casos que no exista un interés de demora pactado. Por lo que deben analizar que interés de demora tienen pactado en su escritura y solicitar que se liquide según el interés pactado, que es habitual que ronde entre un 18% y un 24%, muy superior al interés legal que actualmente es un 3%. Estamos enviando al Parlamento Europeo las propuestas que estamos analizando, para que sean conscientes de como se esta actuando. Si tiene dudas sobre si la propuesta que le realicen es correcta, pueden consultarnos a través de info@youbank.eu http://www.youbank.eu/1761-2/
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