Que suban el IVA al 21% también a los TOROS

La causa

¿Porqué suben el IVA de todos los espectáculos menos de los TOROS?


El artículo 91.2 de la ley del IVA (Ley 37/1992, de 28 de diciembre,
del  Impuesto  sobre  el  Valor  Añadido)  detalla  las  operaciones  a  las
que se aplicará el tipo impositivo reducido, fijado en el 8% desde julio
de  2010.  Se  incluyen  las  siguientes  “manifestaciones  de  carácter
cultural”, como así las denomina la ley:
 
• Teatros
• Salas cinematográficas y exposiciones
•  Espectáculos  y  festejos  taurinos,  con  excepción  de  las
corridas de toros
• Conciertos
• Bibliotecas
• Museos
• Parques zoológicos
• Circos
• Parques de atracciones y atracciones de feria
 
Resulta insólito que la ley contemple como objeto del IVA reducido la
entrada a festejos de rejones y novilladas y, sin embargo, excluya las
corridas de toros.
 
Si a consecuencia del traspaso de competencias taurinas al Ministerio
de Cultura se decidiese la rebaja del IVA a las corridas,  el impacto
sobre la recaudación se cifraría en torno a los 15 millones de
euros.  Concretamente,  en  2009 la  recaudación  por  IVA  en  corridas
de  toros  se  elevó  a  27,04  millones  de  euros  aplicando  el  tipo
impositivo  general.  Con  el  tipo  reducido  habría  disminuido  hasta
11,83 millones de euros.
 
Que  la  Administración  acepte  en  la  situación  económica  actual  una
reducción  en  los  tipos,  podría  depender  del  compromiso  de  las
empresas  para  repercutir  en  el  precio de  las entradas la  bajada  del
IVA.  De  esa  forma,  podrían  mantenerse  los  ingresos  fiscales  al
incentivarse la asistencia de público a las plazas.

Esta petición conseguió 21 firmas

La causa

¿Porqué suben el IVA de todos los espectáculos menos de los TOROS?


El artículo 91.2 de la ley del IVA (Ley 37/1992, de 28 de diciembre,
del  Impuesto  sobre  el  Valor  Añadido)  detalla  las  operaciones  a  las
que se aplicará el tipo impositivo reducido, fijado en el 8% desde julio
de  2010.  Se  incluyen  las  siguientes  “manifestaciones  de  carácter
cultural”, como así las denomina la ley:
 
• Teatros
• Salas cinematográficas y exposiciones
•  Espectáculos  y  festejos  taurinos,  con  excepción  de  las
corridas de toros
• Conciertos
• Bibliotecas
• Museos
• Parques zoológicos
• Circos
• Parques de atracciones y atracciones de feria
 
Resulta insólito que la ley contemple como objeto del IVA reducido la
entrada a festejos de rejones y novilladas y, sin embargo, excluya las
corridas de toros.
 
Si a consecuencia del traspaso de competencias taurinas al Ministerio
de Cultura se decidiese la rebaja del IVA a las corridas,  el impacto
sobre la recaudación se cifraría en torno a los 15 millones de
euros.  Concretamente,  en  2009 la  recaudación  por  IVA  en  corridas
de  toros  se  elevó  a  27,04  millones  de  euros  aplicando  el  tipo
impositivo  general.  Con  el  tipo  reducido  habría  disminuido  hasta
11,83 millones de euros.
 
Que  la  Administración  acepte  en  la  situación  económica  actual  una
reducción  en  los  tipos,  podría  depender  del  compromiso  de  las
empresas  para  repercutir  en  el  precio de  las entradas la  bajada  del
IVA.  De  esa  forma,  podrían  mantenerse  los  ingresos  fiscales  al
incentivarse la asistencia de público a las plazas.

Los tomadores de decisiones

Al gobierno del Sr. Rajoy
Al gobierno del Sr. Rajoy

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Petición creada en 16 de julio de 2012