Dimisión de el Alcalde de Manresa Valenti Junyent por no aplicar la gestión ética

Dimisión de el Alcalde de Manresa Valenti Junyent por no aplicar la gestión ética

El problema

Matan palomas con una lenta agonía

El Ayuntamiento de Manresa, ha instalado por todo el municipio jaulas para atrapar palomas y dejarlas morir por inanición privándolas durante días de comida y agua.
En lugar de utilizar el método del pienso que esteriliza, único método que ha demostrado ser eficaz, económico, que cumple con la normativa de protección animal y que hace más de 15 años que está implantado en la mayoria de ciudades de Europa y diversos municipios catalanes, el Ayuntamiento de Manresa prefiere despilfarrar el dinero en matar aves, vulnerando así su propia Ordenanza, la Ley Catalana de Protección de Animales y el art. 337 del Código Penal, normativa que prohibe la captura de aves y por supuesto su muerte cruel.

En enero de el 2019, tras el sabotaje de todas y cada una de las jaulas de captura, se están reubicando en espacios como escuelas, para dificultar el acceso a las mismas

En la Directiva de aves de UE de el BOE sobre la protección de especies, Ley 42/2007, 13 de Diciembre del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en la modificación de el 21 de Julio de el 2018.

Art 54. 5 dice

Queda prohibido dar muerte , dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual sea el método empleado o la fase de su ciclo biológico.
Esta prohibición incluye su retención y captura en vivo, la destrucción, daño, recolección y retención de sus nidos, de sus crías y sus huevos, estos últimos aun estando vacíos, así como la posesión, transporte, trafico, y comercio de animales vivos o muertos, o de sus restos, incluyendo el comercio exterior.

Art 65. 3

Con carácter general se establecen las siguientes prohibiciones y limitaciones relacionadas con la actividad cinegética y acuícolas en aguas continentales.

a) Queda prohibida la tenencia , utilización y comercialización de los procedimientos masivos o no selectivos para la captura o muerte de animales en particular los enumerados en el Anexo VII, así como aquellos procedimientos que pueden provocar localmente su desaparición, o turbar gravemente la tranquilidad de las poblaciones de una especie.

Anexo VII

PROCEDIMIENTO DE CAPTURA Y MUERTE DE ANIMALES Y MODOS DE TRANSPORTE QUE QUEDAN PROHIBIDOS.

a)medios masivos o no selectivos
-animales ciegos o mutilados utilizados como reclamo
-grabadores y magnetófonos, aparatos electrocutantes, dispositivos eléctricos que puedan matar o aturdir.
-redes, lazos (solo para aves), cepos, trampas-cepo, venenos, cebos envenenados o tranquilizantes.
-ligas , explosivos, asfixia con gas o humo, ballestas, anzuelos( salvo para el ejercicio de la pesca)
b)medios de transporte
-aeronaves, vehículos a motor, barcos a motor (salvo para el ejercicio de la pesca)

Pedimos la retirada definitiva de todas las jaulas y la implantación de la gestión ética mediante pienso medicalizado. 

 

Esta petición ha conseguido 4358 firmas

El problema

Matan palomas con una lenta agonía

El Ayuntamiento de Manresa, ha instalado por todo el municipio jaulas para atrapar palomas y dejarlas morir por inanición privándolas durante días de comida y agua.
En lugar de utilizar el método del pienso que esteriliza, único método que ha demostrado ser eficaz, económico, que cumple con la normativa de protección animal y que hace más de 15 años que está implantado en la mayoria de ciudades de Europa y diversos municipios catalanes, el Ayuntamiento de Manresa prefiere despilfarrar el dinero en matar aves, vulnerando así su propia Ordenanza, la Ley Catalana de Protección de Animales y el art. 337 del Código Penal, normativa que prohibe la captura de aves y por supuesto su muerte cruel.

En enero de el 2019, tras el sabotaje de todas y cada una de las jaulas de captura, se están reubicando en espacios como escuelas, para dificultar el acceso a las mismas

En la Directiva de aves de UE de el BOE sobre la protección de especies, Ley 42/2007, 13 de Diciembre del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en la modificación de el 21 de Julio de el 2018.

Art 54. 5 dice

Queda prohibido dar muerte , dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual sea el método empleado o la fase de su ciclo biológico.
Esta prohibición incluye su retención y captura en vivo, la destrucción, daño, recolección y retención de sus nidos, de sus crías y sus huevos, estos últimos aun estando vacíos, así como la posesión, transporte, trafico, y comercio de animales vivos o muertos, o de sus restos, incluyendo el comercio exterior.

Art 65. 3

Con carácter general se establecen las siguientes prohibiciones y limitaciones relacionadas con la actividad cinegética y acuícolas en aguas continentales.

a) Queda prohibida la tenencia , utilización y comercialización de los procedimientos masivos o no selectivos para la captura o muerte de animales en particular los enumerados en el Anexo VII, así como aquellos procedimientos que pueden provocar localmente su desaparición, o turbar gravemente la tranquilidad de las poblaciones de una especie.

Anexo VII

PROCEDIMIENTO DE CAPTURA Y MUERTE DE ANIMALES Y MODOS DE TRANSPORTE QUE QUEDAN PROHIBIDOS.

a)medios masivos o no selectivos
-animales ciegos o mutilados utilizados como reclamo
-grabadores y magnetófonos, aparatos electrocutantes, dispositivos eléctricos que puedan matar o aturdir.
-redes, lazos (solo para aves), cepos, trampas-cepo, venenos, cebos envenenados o tranquilizantes.
-ligas , explosivos, asfixia con gas o humo, ballestas, anzuelos( salvo para el ejercicio de la pesca)
b)medios de transporte
-aeronaves, vehículos a motor, barcos a motor (salvo para el ejercicio de la pesca)

Pedimos la retirada definitiva de todas las jaulas y la implantación de la gestión ética mediante pienso medicalizado. 

 

Los destinatarios de la petición

Al Alcalde Valenti Junyent i Torres
Al Alcalde Valenti Junyent i Torres

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Petición creada en 10 de septiembre de 2017