No a la venta de animales vivos en mercados

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El problema

Acabemos con la venta y exhibición de animales vivos en los mercados de nuestros pueblos y ciudades. Los animales son expuestos a la intemperie en pequeñas y sucias jaulas. Son estresados por el continuo paso de personas y la curiosidad de los más pequeños que seguramente ven en ellos un compañero de juego y no comida o un simple objeto. Siendo estas condiciones de extrema precariedad, penuria y maltrato es necesario aplicar la ley:

Código civil de Cataluña Llei 22/2003, de 4 de juliol, de protecció dels animals, actualmente modificado y renovado:

1º.- El Artículo 24º.- 24.1. d) del DECRETO LEGISLATIVO 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales. establece que "Los establecimientos de venta de animales y los centros de cría de animales deben cumplir los requisitos de funcionamiento siguientes: Disponer de un servicioveterinario propio o de un asesoramiento veterinario exterior, que debe constar en el libro de registro. "

2º.- El Artículo 24º.- 24.1. e) del DECRETO LEGISLATIVO 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales. establece que "Los establecimientos de venta de animales y los centros de cría de animales deben cumplir los requisitos de funcionamiento siguientes: Mantener a los animales en un lugar adecuado dentro del establecimiento yno exhibirlos en los escaparates de las tiendas. Estos animales deben ser alojados, abrevados y alimentados correctamente. Los perros, los gatos y los hurones deben estar identificados, así como los otros ejemplares de especies cuya identificación sea obligatoria. "

3º.- El Artículo 24º.- 24.2. c) del DECRETO LEGISLATIVO 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales, establece que "La actuación de estos centros se debe ajustar a los siguientes requerimientos: Los cachorros importados o criados para ser vendidos como animales de compañía no pueden ser separados de su madre antes del momento de destete recomendado para cada especie. "

4º.- El Artículo 5º.- j) del DECRETO LEGISLATIVO 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales, establece que "Quedan prohibidas las actuaciones siguientes respecto a los animales:Exhibirlos de forma ambulante como reclamo. "

5º.- El Artículo 33º.- 33.1. del DECRETO LEGISLATIVO 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales. establece que "Respecto a las especies de fauna salvaje autóctona protegidas, se prohíbe la caza, la captura, la tenencia, el tráfico o el comercio, la importación y la exhibición pública, tanto de los ejemplares adultos como de sus huevos o crías, así como de partes o restos, salvo los supuestos especificados por reglamento. Esta prohibición afecta tanto a las especies vivas como a las disecadas, y tanto a la especie como a los taxones inferiores. " 

Espero que la petición tenga la ayuda de todos aquellos/as que aman los animales para que el Ayuntamiento de la Bisbal d'Empordà no siga permitiendo y amparando este tipo de venta, y ánimo a todos/as a que emprendáis este tipo de iniciativa allá donde la veáis.

Los destinatarios de la petición

Ajuntament de La Bisbal d'Empordà
Ajuntament de La Bisbal d'Empordà

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Petición creada en 2 de septiembre de 2016