Por la implantación definitiva de la gestión ética de la población de palomas en Alicante

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El problema

La Comision de Proteccion de Derechos Animales de El Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, Corazon de paloma , y Corazon de paloma Ciudad Real

Tras demostrarse con datos incontestables,que la aplicacion de la gestion etica es posible en grandes municipios y ciudades como por ejemplo Barcelona, tenemos que asistir con tristeza a claros retrocesos como el que se ha dado en Alicante, puesto como ejemplo muchas veces desde que en 2015 anunciaran a bombo y platillo en la prensa que obtaban por la aplicación de la gestion etica.

Como pasa en muchos sitios los sucesivos cambios en el equilibrio de poder han vuelto a situar a Alicante en la lista de ciudades que no conocen el significado de maltrato animal y vulnerando la normativa europea insisten en volver a capturar.

Despues de leer la licitacion de el concurso de este año, nos llevamos las manos a la cabeza de ver el desproposito que tienen previsto desplegar, con un presupuesto aproximado de 85.000 euros para un descabellado servicio de capturas con red, jaulas trampa, cetreria, ultrasonidos y un servicio de 24 horas donde el ciudadano puede llamar a cualquier hora para replicar que tiene dos palomas en el tendedero y que le molestan.

En la Directiva de aves de UE de el BOE sobre la proteccion de especies, Ley 42/2007, 13 de Diciembre del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en la modificion de el 21 de Julio de el 2018.

Art 54. 5 dice

Queda prohibido dar muerte , dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual sea el metodo empleado o la fase de su ciclo biologico.
Esta prohibicion incluye su retencion y captura en vivo, la destruccion, daño, recoleccion y retencion de sus nidos, de sus crias y sus huevos, estos ultimos aun estando vacios, asi como la posesion, transporte, trafico, y comercio de animales vivos o muertos, o de sus restos, incluyendo el comercio exterior.

Art 65. 3

Con carácter general se establecen las siguientes prohibiciones y limitaciones relacionadas con la actividad cinegetica y acuiculas en aguas continentales.

a) Queda prohibida la tenencia , utilizacion y comercializacion de los procedimientos masivos o no selectivos para la captura o muerte de animales en particular los enumerados en el Anexo VII, asi como aquellos procedimientos que pueden provocar localmente su desaparicion, o turbar gravemente la tranquilidad de las poblaciones de una especie.

Anexo VII

PROCEDIMIENTO DE CAPTURA Y MUERTE DE ANIMALES Y MODOS DE TRANSPORTE QUE QUEDAN PROHIBIDOS.

a)medios masivos o no selectivos
-animales ciegos o mutilados utilizados como reclamo
-grabadores y magnetofonos, aparatos electrocutantes, dispositivos electricos que puedan matar o aturdir.
-redes, lazos (solo para aves),  cepos, trampas-cepo, venenos, cebos envenenados o tranquilizantes.
-ligas , expolosivos, asfixia con gas o humo, ballestas, anzuelos( salvo para el ejercicio de la pesca)
b)medios de transporte
-aeronaves, vehiculos a motor, barcos a motor (salvo para el ejercicio de la pesca)

Solo hay un metodo efectivo y etico, que no es una hormona y no perjudica el medioambiente, como la Nicarvacina, pienso medicalizado que les cura las coccidiosis, con lo cual tenemos una poblacion de palomas mas sanas y que uno de sus efectos secundarios es que tiene un efecto esterilizante no permanente, en el momento que deja de consumirlo, la paloma vuelve a poner huevos.

 

Los destinatarios de la petición

A la Concejalia de Medio Ambiente de Alicante
A la Concejalia de Medio Ambiente de Alicante

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Petición creada en 18 de septiembre de 2018