MARIA DEL CARMEN PEREZ VILCHISTlalpan, Mexico
Sep 19, 2013
para garantizar el ejercicio de dicha capacidad jurídica por parte de las personas con discapacidad intelectual y psicosocial a través de mecanismos graduales y progresivos en que se proporcione tanto apoyo como sea necesario a la persona con discapacidad y se determine de manera clara los actos jurídicos que puede celebrar por sí misma la persona con discapacidad el tipo de actos jurídicos para los que necesitará el apoyo de un tercero facilitador (antes llamado tutor) y/o, por ejemplo, los actos jurídicos que la propia persona con discapacidad pueda llevar a cabo por si misma, pero con la autorización, supervisión o ratificación de un
tribunal competente u otra autoridad y el tipo y grado de apoyo que necesitará para cada uno de estos supuestos Los niños también ven limitada su capacidad de ejercicio, no obstante que estas restricciones son
siempre temporales y terminan automáticamente con la mayoría de edad y otras condiciones determinadas.
LAURA ALEXA 563 dias lejos de casa AYUDA!
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