MARIA DEL CARMEN PEREZ VILCHISTlalpan, Mexico
Aug 27, 2013
Si bien este es un aspecto indiscutible, parece no haber acuerdo en considerarlos como personas con capacidad jurídica, es decir, con la capacidad para gozar y ejercer los derechos que les son propios debido al estado de desarrollo en que se encuentran. La edad cronológica, por ejemplo, ha sido una característica de la persona con base a la
cual se alude a su incapacidad jurídica. En tanto las leyes locales no prevén la prueba de capacidad a niñas, niños y adolescentes como condición obligada para su participación en cualquier procedimiento judicial, consecuentemente deberá presumirse en todo momento su capacidad jurídica. Será únicamente cuando sea acreditada por profesionales especializados y pruebas objetivas que podrá referirse a la incapacidad de la niña, el niño o el adolescente para gozar o ejercer ciertos derechos
En ese sentido, la edad no puede ser el argumento que se utilice para justificar la limitación o negación de los derechos humanos de la infancia.
TE RECUPERAREMOS!!
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