C.A.B.A., 22 de Febrero de 2021.-
URGENTE A LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES.-
TERRORISMO DE ESTADO
HAGO SABER QUE EN ARGENTINA SE EJERCE UN TIPO ESPECIAL DE TERRORISMO DE ESTADO. NO IMPORTA EL PARTIDO POLÍTICO QUE EJERZA EL PODER PUES LA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS Y LA NO APLICACIÓN DE LOS TRATADOS INTERNACIONES ES SISTEMÁTICA.-
A QUIEN CORRESPONDA:
S…………………/……………D.-
Quienes suscriben Dr. Eugenio Leonardo Castagnolo, por derecho propio, T.E. 1567064010, email: dr.leonardoeuca@gmail.com, ABOGADO CAM, y Dra. Ana María Ortega y Milanesi, CONTADORA PÚBLICA, muy respetuosamente nos presentamos y decimos:
A lo largo del presente escrito y los archivos adjuntos que enviaremos, demostraremos que en Argentina se Ejerce un tipo especial de Terrorismo de Estado, como lo menciono “ut supra”.-
Para una mayor comprensión dividiremos el escrito de la siguiente manera:
En primer término haremos una breve introducción del concepto de TERRORISMO DE ESTADO, LUEGO MENCIÓN AL CONCEPTO DE LAWFARE, SE MENCIONARÁN LOS ORGANISMOS QUE ESTÁN INVOLUCRADOS PARA LLEVAR ADELANTE ESTA ABERRANTE SITUACIÓN Y LUEGO NOS CONCENTRAREMOS EN EL CASO TESTIGO.-
ESTE LAMENTABLEMENTE RESULTA SER EL QUE ESTA PADECIENDO NUESTRA FAMILIA, ADJUNTANDO LOS ARCHIVOS ADJUNTOS COMO PRUEBA IRREFUTABLE DE QUE TODO LO QUE DECIMOS ES VERDAD Y QUE LOS ORGANISMOS NACIONALES ACTUAN A SABIENDAS DE LO QUE HACEN Y EL DAÑO QUE PROVOCAN.-
¿QUÉ ES EL TERRORISMO DE ESTADO?
Se entiende por terrorismo de Estado la utilización por parte del Gobierno en funciones de prácticas ILEGITIMAS E ILEGALES, VIOLATORIAS DE LOS DERECHOS CIVILES Y DE LOS HUMANOS, mediante las cuales su principal OBJETIVO es causar terror, miedo y sometimiento sobre la población civil. En pocas palabras el Estado emplea sus recursos para ejercer violencia a sus ciudadanos.-
Dichas acciones violentas incluyen las amenazas y represalias, el hostigamiento mediante las fuerzas del orden público.-
Hay que entender que existen diversas maneras de Ejercer el Terrorismo de Estado, en democracia lo hacen bajo una modalidad de seudo Legalidad, pero la HOSTIGACIÓN, LA PERSECUCIÓN, LAS AMENZAS DE DEJARLO FUERA DEL SISTEMA FINANCIERO, LABORAL O DIRECTAMENTE TRATAR A UNA PERSONA COMO SI TUVIERA PROBLEMAS PSQUIATRÍACOS, ES UNA DE LAS TANTAS HERRAMIENTAS QUE UTILIZAN PARA SOMETER A LA POBLACIÓN EN GENERAL, PERO SE AGRAVA PARA AQUELLOS QUE SE ATREVEN A DESAFIAR A QUIENES OBSTENTAN EL PODER DEL SISTEMA CORRUPTO IMPERANTE.-
También se debe analizar si ciertos actos terroristas desde el Estado pueden dar lugar a crímenes de lesa humanidad, conforme se dispone en el art. 7 del Estatuto de Roma. Para estar frente al delito se requiere que "se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil". Luego señala que por ataque contra una población civil se entenderá "una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política". Precisamente el carácter múltiple, generalizado o sistemático del ataque que se dirige a la población civil da cuenta del clima de terror al que se puede ver expuesta la población de ser víctima de una serie de delitos expresados en dicho artículo. Lo mismo puede predicarse de la exigencia que el ataque pueda ser sistemático, dado que pone en evidencia que se está frente a una planificación u organización dirigida a determinados fines.
Para la configuración del delito no se exige que se esté ante un conflicto armado ni es preciso un especial ánimo discriminatorio. En todo caso, dentro de los crímenes de lesa humanidad se contempla la persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género u otros -art.
7 1) h del Estatuto de Roma-. Aquí sí el autor debe dirigir su conducta conforme a tales motivaciones. Lo mismo sucede con el crimen de apartheid -art. 7 1) j) del Estatuto de Roma-, en que también se requiere que el autor haya cometido el delito en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales.
Resulta fundamental, determinar qué debe entenderse por cometerlo como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, como, asimismo, cuál es el conocimiento que el agente debe tener de este ataque, es decir, si se requiere o no que tenga una noción acabada acerca de los planes o de la política que el Estado o la organización pretende llevar a cabo. Pues bien, en cuanto al primer punto es preciso afirmar que debe tratarse de actos que se hallan dentro de un ámbito, un contexto en que los ataques masivos o sistemáticos son organizados, dirigidos o al menos tolerados por el poder político. Así, también, cabe su aplicación cuando se está frente a organizaciones que controlan espacios territoriales.
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Naciones Unidas, A/Conf. 183/9, 17 de julio de 1998 En el presente texto del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional se han incorporado las correcciones distribuidas por el Depositario el 25 de septiembre de 1998 y el 18 de mayo de 1999. Comisión Preparatoria de la Corte Penal Internacional 17 de agosto de 1999 Nueva York 16 a 26 de febrero de 1999 26 de julio a 13 de agosto de 1999 29 de noviembre a 17 de diciembre de 1999 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional aprobado en Roma el 17 de julio de 1998 (incluye las modificaciones aportadas por los Estados y las Naciones Unidas durante los años 1999 y 2000) · Firmas, ratificaciones y adhesiones en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, 17 de julio de 1998
Artículo 6 Genocidio
A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “genocidio” cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:
a) Matanza de miembros del grupo;
b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;
e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.
Artículo 7 Crímenes de lesa humanidad
1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:
a) Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación o traslado forzoso de población; e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; f) Tortura; g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; i) Desaparición forzada de personas; j) El crimen de apartheid; k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física. 2.
A los efectos del párrafo 1: a) Por “ataque contra una población civil” se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política; b) El “exterminio” comprenderá la imposición intencional de condiciones de vida, entre otras, la privación del acceso a alimentos o medicinas, entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población; c) Por “esclavitud” se entenderá el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre una persona, o de algunos de ellos, incluido el ejercicio de esos atributos en el tráfico de personas, en particular mujeres y niños; d) Por “deportación o traslado forzoso de población” se entenderá el desplazamiento forzoso de las personas afectadas, por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional; 5 e) Por “tortura” se entenderá causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control; sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas; f) Por “embarazo forzado” se entenderá el confinamiento ilícito de una mujer a la que se ha dejado embarazada por la fuerza, con la intención de modificar la composición étnica de una población o de cometer otras violaciones graves del derecho internacional. En modo alguno se entenderá que esta definición afecta a las normas de derecho interno relativas al embarazo; g) Por “persecución” se entenderá la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad; h) Por “el crimen de apartheid” se entenderán los actos inhumanos de carácter similar a los mencionados en el párrafo 1 cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen; i) Por “desaparición forzada de personas” se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a admitir tal privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado. 3. A los efectos del presente Estatuto se entenderá que el término “género” se refiere a los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad…”.-
Argentina ratificó el Estatuto de Roma, y se encuentra vigente bajo la Ley 26200, sancionada el 13 de diciembre de 2006 y promulgada el 5 de enero de 2007.-
La complejidad del asunto del terrorismo de Estado es de tal tenor que es necesario comprender que no existe un tipo penal que se denomine terrorismo de Estado, pero es bien conocido que proliferan medidas gubernamentales en las que reiterada y sistemáticamente se efectúan disposiciones represivas, criminales, en general medidas de tipo autoritario que son dirigidas contra los conciudadanos que son considerados enemigos del Estado. El ciudadano así calificado es una “verdadera fuente de peligro” y amerita por tanto su “eliminación” en virtud de la seguridad colectiva. Y tal como explícita GONZALEZ CUSSAC bajo esa orientación «no hay contrapesos ni límites, habrá de mantenerse el régimen restrictivo o privativo de derechos del enemigo. De esta forma la función de la pena ya no será la tutela de bienes jurídicos sino el mantenimiento de la seguridad colectiva.
Ese tipo de acciones contra personas o grupos que defienden algún derecho o que hacen parte de algún movimiento que los reivindica, son interpretadas como maniobras terroristas por el gobierno; Estas pasan inadvertidas para todo el mundo, y aunque, las denuncias pululan ahora por los excesos que llegan hasta la ejecución de acciones penales.-
Es claro que los destinatarios de las acciones violentas del Estado son muy difusos, precisamente por eso se llama terrorismo de Estado, ya que existe una imprecisión de los destinatarios, incluso la violencia legitima del Estado, está dirigida contra cualquier individuo, sin requerir que haya cometido algún crimen. Según GARZÓN VALDÉS14 esta es una parte esencial de la llamada “eficacia” del terrorismo estatal. Las violaciones a los derechos humanos es permanente, aún cuando han tenido un desarrollo importante manifestado en los posteriores avances en materia de defensa de los Derechos humanos de mitad del siglo pasado, esos derechos son vulnerados, hoy, mucho más que hace 60 años, cuando se crearon. No obstante, que ya se tiene instaurado un tipo penal que recoge la tortura y que por ende, tiene cobertura internacional legal expresada en la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. De tal modo que hoy –en teoría– el ciudadano se puede defender en “igualdad de armas” frente al poder del leviatán; sin embargo, existe un amplio espacio de discrecionalidad y de tortura evidente y soterrada17 que se desprende de la imperiosa necesidad de luchar contra el fenómeno del terrorismo. Así es que, hoy es aceptada cualquier cosa, para luchar contra terroristas, hasta el mismo terrorismo si es necesario utilizarlo para combatirlos es válido. No sucede ese lo mismo cuando de proteger el uso y goce de los derechos humanos se trata, la protección de tan preciados derechos es nula, ante todo si estas violaciones a los derechos humanos suceden en el terreno del terrorismo de Estado18. Si ha sido normal en los numerosos intentos que se han hecho para definir el terrorismo su falta de concreción, además que han pasado al ostracismo; la situación es peor, cuando se habla del terrorismo del Estado.-
LA POBREZA Y LOS DERECHOS HUMANOS
En diciembre de 1948 la ONU aprueba la Declaración Universal de los Derechos Humanos, donde se reconoce en el artículo 25: 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene así mismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
Los Derechos Humanos son demandas de libertades, facultades o prestaciones, directamente vinculadas con la dignidad o el valor intrínseco de todo ser humano, reconocidas como legítimas por la comunidad internacional -por ser congruentes con principios éticos-jurídicos ampliamente compartidos- y por esto mismo consideradas merecedoras de protección jurídica nacional e internacional. Implican límites y exigencias al poder estatal, cuya legitimidad resulta condicionada por la capacidad de respetar los límites. Es allí donde el reconocimiento de la dignidad humana supone la superioridad axiológica de la persona frente a cualquier otro bien o interés social.
Los Derechos Humanos son universales, incondicionados, imprescriptibles e inviolables en su núcleo esencial. Entre ellos se encuentran: los derechos de libertad, de participación política, económicos y sociales. A este respecto, la referencia es el hombre como sujeto de necesidades materiales y espirituales y se relaciona de manera estrecha la libertad con la posibilidad real de desarrollo humano integral. Las carencias en cuanto a la satisfacción de necesidades básicas son percibidas como un serio obstáculo para la libertad concreta o material.
La posibilidad para el individuo de vivir su vida sin interferencias externas o de participar periódicamente en procesos electorales, se reduce a bien poca cosa si carece de la posibilidad real de acceder a los medios indispensables para la satisfacción de sus necesidades vitales de alimentación, educación o vivienda...”.-
Entre la normatividad existente relacionada con el tema de la pobreza y los Derechos Humanos, la más relevante es: • En la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos de 1993, se afirmó que la pobreza extrema y la exclusión social constituyen una violación a la dignidad humana. • La Declaración de Copenhague en la Cumbre Mundial Para el Desarrollo Social (marzo de 1995) se reafirmó el derecho al desarrollo, el cual implica la erradicación de la pobreza que es un derecho fundamental. En la Conferencia 166/9 capítulo I, resolución 1), los gobiernos se comprometieron a actuar para que todos los hombres y mujeres, particularmente los que viven en la pobreza pudieran ejercer sus derechos, utilizar los recursos y compartir las responsabilidades que les permitieran llevar vidas satisfactorias y contribuir al bienestar de sus familias, comunidad y humanidad. Erradicar la pobreza es un imperativo ético, social, político y económico de la humanidad. • La Declaración de pobreza y su consagración en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobada por el comité DESC (4 de mayo de 2001), tiene como finalidad promover la integración de los Derechos Humanos en las políticas encaminadas a erradicar la pobreza, al esbozar la manera en que los Derechos Humanos y el Pacto pueden potenciar a los pobres y mejorar las estrategias de lucha contra la pobreza. Se reafirmó que: a) La extrema pobreza y la exclusión social constituyen una violación a la dignidad humana, y exigen la adopción de medidas urgentes para eliminarlas. 14 Red de promotores de derechos humanos. ¿Qué son los Derechos Humanos? Defensoría del Pueblo. En: Serie “Derechos Humanos, para vivir en paz”. Bogotá. 2004. Corrupción y Derechos Humanos 92 • b) El derecho a la vida incluye llevar una existencia digna y disponer de elementos esenciales para la vida. c) La generalización de la miseria absoluta obstaculiza el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos Humanos y debilita la democracia y participación popular. d) El compromiso político, la justicia social y el acceso a los servicios sociales en condiciones de igualdad son condiciones imprescindibles para la erradicación de la pobreza. • El 17 de octubre es el Día Internacional de Erradicación de la Pobreza, según resolución 47/197 de la Asamblea de las Naciones Unidas del 22 de diciembre de 1992. Este día fue realmente instaurado el 17 de octubre de 1987 por el sacerdote Joseph Wresinski, fundador del movimiento internacional ATD - Cuarto mundo. • Siguiendo con la línea anterior, las Naciones Unidas proclamaron la Década Internacional Para la Erradicación de la Pobreza entre 1997 y 2006. En 1998 se escogió como lema “Pobreza, Derechos Humanos y Desarrollo”. • De conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los pactos internacionales de Derechos Humanos reconocen que no puede realizarse el ideal de un ser humano libre y liberado del temor y la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona disfrutar de sus derechos económicos, sociales y culturales, así como de sus derechos civiles y políticos. • Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2002/30 sobre los Derechos Humanos y la extrema pobreza. • Resolución de la Asamblea General No. 50/107 del 20 de diciembre de 1995: se proclama por primera vez el Decenio de las Naciones Unidas para la erradicación de la pobreza (informe del Secretario General sobre la aplicación del Decenio -A/55/407). • Resolución de la Asamblea General sobre Derechos Humanos y la extrema pobreza, en especial la resolución 55/106 del 4 de diciembre de 2000.
En ésta se le concede importancia a que se le brinden a las personas que viven en extrema pobreza, los medios para organizarse y participar en todos los aspectos de la vida política, económica y social de sus comunidades. 54 años después de la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de ver pasar décadas de normatividad al respecto, la extrema pobreza continúa extendiéndose en todos los países del mundo, sea cual fuere su situación cultural, económica y social. En los países en desarrollo tiene una magnitud y unas manifestaciones particularmente graves, tales como el hambre, las enfermedades, escasez de vivienda, analfabetismo y la desesperación lógica que todo ello produce. La pobreza en el contexto de los Derechos Humanos. En mayor o menor grado, todas las sociedades están estratificadas. Cuando las divisiones son profundas y sistémicas el acceso a los servicios básicos y oportunidades está determinado, no por características individuales, sino por estructuras sociales y por una cultura de desigualdad que discrimina o excluye grupos sociales enteros. Los derechos económicos y sociales incluyen, antes que todo, el derecho a la vida, pensado no sólo en garantías frente a la violencia, sino también en el derecho de acceso a los todos aquellos medios que garanticen una vida digna. Como consecuencia del derecho a la vida en el sentido social aparece también el derecho al trabajo, que le asegura a cada persona la oportunidad de ganarse lo necesario para vivir a través de un trabajo digno y libremente escogido. De ahí que en los derechos sociales, un lugar destacado lo ocupe el derecho a la educación que le asegura al individuo el desarrollo de su personalidad y la satisfacción de necesidades de orden superior, ligadas con la cultura, el arte, la ciencia y un empleo digno. Estar privado de los recursos necesarios hace imposible que cualesquiera pueda costear las necesidades básicas humanas o disfrutar de los derechos fundamentales especificados en la Declaración Universal de los Derechos humanos. A causa de la pobreza, muchas personas no tienen acceso a vacunas ni medicamentos esenciales, consumen agua sin tratamiento debido, no conviven en ambientes higiénicos, muchas mujeres mueren al dar a luz, diminuye la esperanza de vida y aumenta el riesgo de adquirir enfermedades. La erradicación de la pobreza generalizada, inclusive sus formas más persistentes y el pleno disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales y de los derechos civiles y políticos siguen siendo objetivos relacionados entre sí. Para personas en grave condición de indigencia, esclavizados por la carencia de medios vitales mínimos y por la lucha diaria por la subsistencia, adquieren escaso valor la ausencia de impedimentos legales que obstaculicen su acceso a determinados bienes, o el goce de sus estatus de ciudadano. El proceso de emancipación incluye también, o sobre todo, la liberación frente a la miseria o el hambre…”.-
La Agenda 2030: Oportunidad sin igual de hacer frente a las condiciones que propician la propagación del terrorismo:
El primer pilar de la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo (A/RES/60/288) consiste asimismo en hacer frente a las condiciones que propician la propagación del terrorismo. En fechas más recientes, en el Plan de Acción del Secretario General para Prevenir el Extremismo Violento (A/70/674) se precisan algunas de estas condiciones posibles: la falta de oportunidades socioeconómicas, la marginación y la discriminación, la mala gobernanza, las vulneraciones de los derechos humanos y el estado de derecho, los conflictos prolongados y no resueltos y la radicalización en las cárceles.
En septiembre de 2015 los dirigentes de todo el mundo acordaron una nueva generación de objetivos relacionados con el desarrollo, y el 1 de enero de 2016 entraron en vigor unos ambiciosos objetivos mundiales que en conjunto se conocen con el nombre de Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
Además de ser fundamentales por derecho propio como medio de galvanizar las iniciativas de la comunidad internacional dirigidas a atajar los graves problemas que se perfilan en el ámbito del desarrollo, los ODS también pueden ayudar de forma directa e indirecta a nuestra labor de lucha contra el terrorismo haciendo frente a las condiciones que propician su propagación.
El ODS 16 está dedicado a promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir a todos los niveles instituciones eficaces que rindan cuentas. Una de las metas de este objetivo consiste en promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos. También se aspira a reducir de manera significativa las corrientes financieras y de armas ilícitas, fortalecer la recuperación y devolución de bienes robados y luchar contra todas las formas de delincuencia organizada; garantizar la adopción en todos los niveles de decisiones inclusivas, participativas y representativas consonantes con las necesidades; garantizar el acceso público a la información y proteger las libertades fundamentales; y fortalecer las instituciones nacionales competentes, incluso mediante la cooperación internacional, para crear en todos los niveles, particularmente en los países en desarrollo, la capacidad de prevenir la violencia y combatir el terrorismo y la delincuencia.
Aquí la incongruencia de Argentina, quienes tienen que garantizar los Derechos Fundamentales de sus ciudadanos son los primeros en TRANSGREDIR LAS LEYES NACIONALES E INTERNACIONALES poniendo en riesgo la vida de los mismos. Esto incluye a los Tres Poderes del Estado, Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial.-
¿Qué es el Lawfare?
Es el uso indebido de instrumentos jurídicos para fines de persecución política, destrucción de imagen pública e inhabilitación de un adversario político. Combina acciones aparentemente legales con una amplia cobertura de prensa para presionar al acusado y su entorno (incluidos familiares cercanos), de forma tal que éste sea más vulnerable a las acusaciones sin prueba. El objetivo: logar que pierda apoyo popular para que no disponga de capacidad de reacción.
1) El rol del Poder Judicial: El PJ se ha convertido en los últimos años en un potente espacio desde donde desplegar, casi sin limitaciones, estrategias de desestabilización y persecución política, hasta colocarse muy lejos del principio republicano del equilibrio de poderes. Es el único que no deriva de la voluntad popular sino de complejos mecanismos de designaciones políticas y concursos, sumado a privilegios que los demás poderes no tienen. Esto le permite operar políticamente bajo un completo manto de institucionalidad. Se persiguen objetivos similares a los que otrora buscaban las Fuerzas Armadas: deslegitimar y perseguir figuras políticas populares opuestas a sus intereses. Lo hacen a través de “expertos”, que manejan un lenguaje técnico objetivo (el lenguaje jurídico), que se jacta de no estar “contaminado” por la política.
Sin embargo, hemos demostrado que el Poder Judicial está emparentado con el Poder Político e interactúan de diversas formas, a veces negocian cargos, otras veces se extorsionan, etc, pero queda claro que se complementan cuando tienen algún objetivo en común.-
Aquí es necesario realizar una aclaración, mi Sra. Esposa Dra. Ana María Ortega y Milanesi y quién suscribe, hemos demostrado a lo largo de estos últimos 14 años, que NO IMPORTA QUE PARTIDO POLÍTICO EJERZA EL PODER, EXISTE UNA MATRIZ DE CORRUPCIÓN SISTEMÁTICA ENQUISTADA EN TODOS LOS PODERES DEL ESTADO, ENTIDADES FINANCIERAS E INCLUSO EN ALGUNAS ORGANIZACIONES QUE DICEN DEFENDER LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTIZAR LOS TRATADOS INTERNACIONALES.-
Lo más lamentable, es que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, máxima autoridad para garantizar todos y cada uno de los derechos de los ciudadanos cometa DELITOS, TALES COMO: ENCUBRIMIENTO AGRAVADO Y ASOCIACIÓN ILÍCITA ENTRE OTROS. Al igual que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, quienes sus intergrantes también cometen DELITOS, utilizando para ello, médicos psiquiatras a fin de que emitan certificados apócrifos con el objetivo de declarar INSANO a quién no lo está, con tal de ARCHIVAR DENUNCIAS DE CORRUPCIÓN QUE ELLOS NO QUIEREN INVESTIGAR.-
QUEDA MUY CLARO QUE EL PODER JUDICIAL Y EL POLÍTICO INTERACTUAN DE MANERA ACEITADA y no importa la jurisdicción de qué se trate, pues siempre hay dispuestos hombres y mujeres a GARANTIZAR IMPUNIDAD A CAMBIO DE ALGÚN TIPO DE BENEFICIO.-
LAS ENTIDADES FINANCIERAS JUEGAN UN ROL IMPORTANTÍSIMO, PUES SON LOS ENCARGADOS DE GENERAR LA POBREZA Y AHOGAR ECONÓMICA Y FINANCIERAMENTE A LOS CIUDADANOS A TRAVES DE DIVERSAS MANIOBRAS, LOS BANCOS PÚBLICOS AHOGAN A TODOS AQUELLOS QUE TENGAN PRODUCTOS EN SUS ENTIDADES, YA SEA COBRANDO COMISIONES INEXISTENTES, EXCESIVOS INTERESES PROHIBIDOS POR LA LEY, APROPIANDOSE DE CUENTAS DIRECTAMENTE SIN ORDEN JUDICIAL QUE LAS AVALE, ETC……PARA ELLO, UTILIZAN FIDEICOMISOS FINANCIEROS QUE ACTUAN EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL BANCO (REALIZAN EL TRABAJO SUCIO), LLEVANDO DEUDAS MÍNIMAS A DEUDAS IMPAGABLES, REALIZANDO ESTAFAS PROCESALES, LOGRAN QUE EL PODER JUDICIAL GARANTICE SU IMPUNIDAD Y SI ALGÚN BIEN ES DEL INTERÉS DE ALGÚN FUNCIONARIO, DIRECTAMENTE LO SUBASTAN.-
ESTA ÚLTIMA DESCRIPCIÓN DEBERÍA SER ANALIZADA DETENIDAMENTE POR LOS DIVERSOS ORGANISMOS INTERNACIONALES, PUES LA SEGURIDAD JURÍDICA ES NULA. TENIENDO QUE RECORDAR QUÉ MUCHOS DE LOS RECURSOS FINANCIEROS QUE DESTINAN PARA AYUDA HUMANITARIA, VAN A PARAR EN DEFINITIVA A UN GRUPO DE POLÍTICOS, JUECES, GRANDES ESTUDIOS DE ABOGADOS, BANCOS Y FIDEICOMISOS, SIENDO QUE SE REPARTEN SUMAS MILLONARIAS EN FORMA SEUDO LEGAL.-
A LO LARGO DE TODAS LAS PRUEBAS QUE PRESENTAMOS JUNTO A ESTE ESCRITO, PODRÁN OBSERVAR COMO UTILIZAN LA POSICIÓN DOMINANTE (POR ELLO LA LLAMAMOS TERRORISMO DE ESTADO), PARA ACALLAR Y ADOCTRINAR A LA POBLACIÓN.
LAMENTABLEMENTE, LA MAYORÍA DE LA POBLACIÓN CARECE DE LOS CONOCIMIENTOS PARA DEFENDERSE Y CUANDO ACUDEN A LAS INSTITUCIONES QUE DEBERÍAN AYUDARLES DIRECTAMENTE ESTOS LOS ABANDONAN A SU SUERTE.
POR ELLO, ES NECESARIO QUE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES TENGAN CONOCIMIENTO PORQUÉ LA ARGENTINA NO PUEDE CRECER, ESTANDO SURMERGIDA EN LA POBREZA Y EN LA IGNORANCIA, PUES LOS RESPONSABLES SON LOS MISMOS QUE EN LOS FOROS INTERNACIONALES DICEN HACER TODO LO CONTRARIO.-
CASO TESTIGO FAMILIA CASTAGNOLO.-
En primer término, debo aclarar porque considero que nuestra familia es víctima de una persecución política, para ello transcribiré una misiva dirigida a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la PETICIÓN 1621/10 Y MEDIDA CAUTELAR 418/10, CARATULADA: “MARÍA ANGÉLICA ORTEGA DE RODRIGUEZ (VÍCTIMA) PAÍS DENUNCIADO ARGENTINA, cabe resaltar que dicha misiva fue remitida el día 13 de abril del año 2016 como prueba, siendo que con fecha 29 de agosto de 2016, la denuncia fue desestimada, manifestando mi disconformidad con fecha 2 de septiembre de 2016.-
Siéndome informado el día 28 de junio de 2017, que mi solicitud de reconsideración ha sido incorporada al expediente del caso para los efectos pertinentes, firmado por la Secretaria Ejecutiva Elizabeth Abi-Mershed. Por lo expuesto, la denuncia ante la CIDH aún está en vigencia. (Adjunto en archivo dicha resolución).-
Referencia Petición P-1621-10, MC-418-10 María Angélica Ortega de Rodriguez (Vcma). País denunciado Argentina:
URGENTE
AL SR. SECRETARIO EJECUTIVO DE LA COMISIÓN
INTERAMERICANA DE DERECHO HUMANOS:
DR. EMILIO ÁLVAREZ ICAZA L.-
S/D.-
Quién suscribe Eugenio Leonardo Castagnolo, DNI: 23894154, Argentino, en mi carácter de peticionante de la P-1621-10 y la MC-418-10, vengo por la presente a informar y solicitar:
Como lo vengo sosteniendo, por habernos involucrado en las denuncias expuestas en la Petición 1621-10, mi familia y yo seguimos sufriendo diversos hostigamientos.-
Pero para llegar a comprender por qué? tanto ensañamiento personal por parte de las autoridades Nacionales y Provinciales en perjuicio de mi familia y quien suscribe, hay que tener en cuenta un dato que resulta ser altamente relevante en toda esta DENUNCIA.-
Por una parte, ES NECESARIO SABER QUE EL 9 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010, DENUNCIE ANTE LA CIDH, AL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, CANCILLERIA, OFICINA ANTICORRUPCION, OFICINA ANTI-IMPUNIDAD, PROURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN Y PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. ANTE LA FEROZ ENVESTIDA SUFRIDA POR PARTE DE LAS AUTORIDADES LOCALES DE ESE TIEMPO, EL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DE 2011 AMPLIE LA DENUNCIA. Luego en 2012, la mayor parte de la persecución se trasladó a mi ámbito laboral, perjudicándome no sólo en lo económico, sino en lo psíquico y físico.-
Pero reitero, para poder llegar a comprender por qué? se llegó a esta compleja situación es NECESARIO CONOCER cual fué la verdadera causa que llevó al Gobierno Nacional y Provincial a proceder de esta manera tan Hostil hacia mi persona y mi familia y el caso de la SRA. MARIA ANGELICA ORTEGA (tia de mi Señora).-
En Julio del año 2003, le hago saber al entonces Presidente de la Nación Dr. Néstor Kirchner que tenía un proyecto (modelo económico y social) que entre otros beneficios le brindaría la posibilidad de contar con un Grupo de Poder sólido, concreto y homogéneo, al igual que lo obtuviera el General Perón en un pasado con los gremios y sindicatos. (ver PRUEBA N° 1), por lo que me contestan que le haga llegar el proyecto (ver PRUEBA N° 2), por lo que así lo hice.-
En el proyecto que envié en ese momento al ex Presidente, uno de los puntos relevantes era que las Universidades cumplirían un rol fundamental en todo este PROYECTO. (LA COPIA del mismo, si es necesario lo puedo aportar como prueba)
Sabido es que el Dr. Kirchner replicó el modelo de gobierno que había utilizado en Santa Cruz y, a nivel Nacional contó con los mismos funcionarios.-
Ahora bien, solo hubo dos cambios trascendentes en su forma de gobierno, por un lado su interés por los Derechos Humanos, y por el otro la creación de La Cámpora.-
En Wikipedia puede leerse la siguiente información: “...La Cámpora es una agrupación política de Argentina, formalmente fundada en el año 2006, aunque ciertos medios sostienen que está en actividad desde el año 2003. De marcada orientación kirchnerista, principalmente, la agrupación apoya, desde sus inicios, las gestiones de gobierno de Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner. Es una de las fuerzas y partidos políticos que componen el frente nacional Unidos y Organizados, una alianza de militantes propios del kirchnerismo surgida tras el pedido y convocatoria de Cristina Fernández de Kirchner a dicho fin...”.-
Han utilizado parte de la idea esbozada en mi PROYECTO DEL AÑO 2003 sin participarme en ello. Sí, en aquellos años fuí convocado y derivado por el ex Presidente Kirchner, ya que se había interesado en dicho proyecto, solicitándome que dejase copia. Habiéndo sido entrevistado por otro funcionario, restó importancia a mi estrategia pero con los años, implementaron algunos puntos, dentro de los cuales surgió la Agrupación La Cámpora. Nunca más fuí convocado.-
Surgió luego, la situación de Maria Angélica Ortega, tia de mi señora, y la violación de varios derechos humanos, entre ellos: la Violación a las Garantías del Debido Proceso. Denunciando el atropello Institucional perpetrado por las Instituciones Argentinas ( Procuración General de la Nación, Consejo de la Magistratura, Presidencia de la Nación, Ministerio de Justicia, Anticorrupción, Anti-impunidad...) y diversos funcionarios públicos, entre ellos el Dr. Esteban Righi.
Es en dicha ocasión, donde se agotaron todos los medios en ntro país, e ingresó nuestra petición ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, con la petición 1621/10, y el pedido de la Medida Cautelar 418/10, pocos días de haber presentado un escrito en Procuración General de la Nación ( Esteban Righi), intimidaron a mi hijo Martin Leonardo Castagnolo, en cercanías de su Colegio Secundario. Ante el avance inescrupuloso e intimidante a nuestra seguridad física, es que mi Sra. Dra. ANA MARIA ORTEGA, envió varias misivas a la entonces Princesa Máxima de Holanda, solicitando su intercesión ante la Comisión Interamericana, ya que se desempeñaba como Secretaria del señor Ban Ki Moon. Habiéndose dada a conocer periodisticamente la noticia de los atropellos sufridos en los derechos de la sra. Maria Angélica Ortega, expuestos públicamente por la periodista MERCEDES NINCI ( siendo agredida hoy casualmente por integrantes de la Cámpora al presentarse a declarar la ex Presidenta ante el Juez Bonadio)..donde Ninci mencionaba que mi señora pediría ayuda a Máxima enviándole una carta...fué en aquel momento donde comenzó ntra famila a sufrir mayores intimidaciones. Habiendo comprobado que las diversas misivas enviadas a Holanda, fueron Interceptadas y ante la desesperación que nos mataran accidentalmente a algunos de nosotros, enviamos COPIAS DE DICHAS CARTAS A HOLANDA,, A LA COMISION INTERAMERICANA.- una de las misivas había sido enviada a través de La Embajada de Holanda.-
Sabido es, que el anterior gobierno, buscaba los archivos, de todos aquellos que denunciaran su accionar contrario a la Ley. Obviamente, surgió el mío, habiendo presentado varios proyectos y despertando el interés del Dr. Kirchner en aquellos años, luego apropiándose de la Idea Principal de mi Proyecto ( UNA AGRUPACIÓN HOMOGENEA DE JOVENES....), lo que hoy sería la Cámpora, pero utilizada de una manera contraria, para ejercer presión y SIENDO HOY EL UNICO BASTION Y SOSTEN DE LA DRA. CRISTINA KIRCHNER
Dentro de esos archivos...y conocido mi proyecto al Dr. NÉSTOR KIRCHNER, sabía de mi participación y trabajo, que ya desde el año '97 venía trabajando , prueba de ello es el escrito que adjunto (ver PRUEBA N° 3), despertando el interés del entonces Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Dr. Eduardo Duhalde, ya que mantuvimos comunicación por el término de un año, siendo derivado luego a las oficinas del entonces Senador Horacio Román, con quien mantuve algunas entrevistas, pero nunca trabajé ó participé en su espacio político, si ha participado mi Sra. esposa por algunos meses en el espacio llamado de “los profesionales” donde asistían varios profesionales (jueces, economistas, etc... a dar sus puntos de vista a diversas problemáticas y a dar soluciones a las mismas. En cambio yo trabajé algún tiempo con su cuñado Carlos Barquero, quien me ofreció ser su Secretario cuando asumió como Consejal de Morón, no aceptando yo su propuesta ya que me desempeñaba en el Poder Judicial y tenía una carrera por delante. Luego sobrevino a crisis del año 2001, por ello nos mudamos a Capital Federal mi actual hogar, y perdimos el contacto con todos los integrantes de aquel movimiento político.-
Mi interés por la política fué y es de siempre, ya que mi tío abuelo, llegó a ser Diputado Nacional, Secretario General de La UPPA (Union Personal de Panaderías Pastelerías y Afines), fué un hombre muy cercano a María Eva Duarte de Perón, y luego de un largo exilio por su afiliación al Peronismo, en el año '73 fué director de Pavimentación de un trayecto de la entonces Avda. Gaona, desde Haedo hasta Morón.-(PRUEBA N° 4).-
Nótese que hoy la Agrupación la Cámpora y algunas agrupaciones sociales son las únicas que apoyan a la ex-mandataria Cristina Fernandez de Kirchner, pues el peronismo tradicional está alejado de la misma.-
Esta y no otra, fue la verdadera razón por la que mi familia y yo sufrimos tanto. Nos persiguieron por una cuestión politíca, que utilizaron como política de Estado.- La violencia institucional e intimidatoria comenzó en Nación, luego se trasladó a Provincia, padeciendo una extrema violencia laboral, no desconocida por el ex Gobernador Daniel Scioli, quien el año pasado en campaña electoral, fué unos de los peores años que sufrió ntra familia. La información, la he suministrado el año pasado, justamente en octubre cuando se desarrollaban las Asambleas de la Comisión Interamericana.-
Asimismo les informo, que como hoy les estoy revelando esta información, el día 22 de marzo de 2016, hice lo propio con el Sr. Presidente de La Nación Ingeniero Mauricio Macri, y la Gobernadora de La Provincia de Buenos Aires Licenciada María Eugenia Vidal, como consta en el escrito que les adjunto (con los respectivos sellos de recibido) (PRUEBA N° 5).-
Por otra parte, les hago saber que hasta la fecha NO he recibido respuesta alguna de dichos Mandatarios.-
Como Estados Unidos, muchos argentinos celebramos el cambio de gobierno, con la esperanza que la política cambie en nuestro país. Porque sabemos lo que significa el valor de vivir en DEMOCRACIA, y lo que verdaderamente debe ser un verdadero Estado de DERECHO. Mi señora, en una misiva también enviada al Presidente Barack Obama, donde le manifestó la cruel situación por la que pasamos. escribió lo triste que es no poder confiar en nuestras PROPIAS INSTITUCIONES, y tener que solicitar ayuda al exterior.. Nosotros, creímos y seguimos creyendo en el Sistema Interamericano como resguardo de nuestros derechos e integridad física.-
Por todo lo expuesto, solicito a Uds. adjunten dicha información y tengan a bien resolver la petición y la medida cautelar solicitada oportunamente, en virtud de los gravísimos hechos acaecidos en estos últimos días donde fué victima mi hijo, teniendo en cuenta a la hora de resolver la documentación y los hechos aportados en esta oportunidad.-
Informo mi nuevo teléfono celular: 15-67064010
Saludo muy respetuosamente a Ud.,
Dr. Eugenio Leonardo Castagnolo.-
Entre los archivos adjuntos podrán encontrar todas las pruebas donde se demuestra que todos los mencionados estaban plenamente en conocimiento de la VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS CONTRARIANDO TODOS LOS PACTOS INTERNACIONALES.-
Para una mayor comprensión de los mismos incluyo un índice a modo informativo de que contienen los mismos:
ÍNDICE DE ARCHIVOS PARTE 1
· Página 1-19: Presentación proyecto político al ex Presidente Néstor Kirchner
· 20-38: Presentación proyecto político al ex Presidente Eduardo Duhalde
· 39-42: Presentación proyecto político al Papa Francisco
· 43-44: Presentación proyecto político Cardenal Mario Poli
· 45-53: Carta a la ex Diputada Patricia Bulrrich
· 54-56: Presentación proyecto político al ex Presidente Mauricio Macri
· 57-59: Carta a la ex Diputada Elisa Carrió
· 60-65: Mails dirigidos al asesor del Ministerio de Seguridad Marcos Roca
· 66-75: Carta dirigida al Jefe de Gobierno de CABA Horacio Rodríguez Larreta (a continuación, habrá archivos repetidos, ver final de la carta en la página 126)
· 127-146: Carta a la ex Presidenta Cristina Fernández de Kirchner
· 147-161: Mails dirigidos a periodistas, ministros y funcionaros efectuados por mi hijo Federico.
· 162-225: Misivas a la Corona Holandesa (en especial a la Reina Máxima, entre otros)
· 226-228: Carta al Papa Francisco
· 229-249: Carta a la ex Gobernadora de Bs. As María Eugenia Vidal
· 250-251: Carta al ex Presidente Mauricio Macri
· 252-419: Derechos del niño (Unicef; Cousellor Laquerre; Brumana; Senaf, etc.)
ÍNDICE DE ARCHIVOS PARTE 2
· Página 1 Misiva CIDH Acuse de recibo de Reconsideración
· 2-307 Delitos cometidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Suprema Corte de Justicia de la Pcia. De Bs.As.
· 308-317 Cédula de Notificación SCJBA Desestima Denuncia
· 318-349 Misivas dirigidas a Ministros CSJN y SCJBA sello de recibido
· 350-366 Misiva al ex Ministro de Justicia Germán Garavano solicitando intervención por estar en Peligro parte de la Política Económica Nacional.
· 367-381 Misiva dirigida al ex Ministro de Relaciones Exteriores y Culto Jorge Faurie
· 382-424 Misiva dirigida a International Transparency
· 425-471 Diferentes misivas y mails a Legisladores y Funcionarios
· 472-475 Mails dirigidos al World Bank Argentina Mr. Jordan Schwartz
· 476-548 Misiva dirigida a a International Criminal Court The Netherlands
· 549-565 Misiva dirigida al Presidente del Movimiento de Integración y Desarrollo (MID)
· 566-572 Misiva dirigida al Lic. Jordan Schwartz World Bank
· 573-626 Misiva dirigida a la Cumbre Iberoamericana de las Naciones (Cortes Nación y Provincia)
· 627-705 Misiva dirigida a la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos
· 706-735 Misiva dirigida a la Corte Internacional en la Haya
· 736-744 Misiva dirigida a His Holliness Pope Francis- Apostolic Palace Vatican City
· 745-977 Misiva dirigida a la Asociación Internacional de Mujeres Juezas.-