Tiendamia respetá la compra de las notebook Dell

Tiendamia respetá la compra de las notebook Dell

0 personas firmaron. ¡Ayudá a conseguir 2.500!
¡Con 2.500 firmas, es más probable que esta petición aparezca en los medios locales!
Change Tiendamia lanzó esta petición dirigida a Tiendamia

Fuiste damnificado? Sumate! https://forms.gle/aLw8UqfRwK4inSHp7

Somos un grupo de personas que compramos una Notebook marca Dell,  la cual estaba publicada, con costos de envío e importación claros y precisos, encontrando en stock al momento del pago. Tiendamia retiró del listado el producto y al poco tiempo las compras fueron canceladas arbitrariamente, alegando en un principio que el producto estaba "Prohibido por la aduana" sin mostrar prueba alguna y luego modificado por  "Falta de stock" lo cual tampoco se nos fue demostrado. Creemos que es una falta de respeto por parte de Tiendamia, ya que nosotros realizamos nuestros pagos y fueron debitados en las tarjetas correspondientes. Exigimos lo que compramos, ni más ni menos.

Instamos a todos los damnificados a explicar lo sucedido en todas las redes sociales de Tiendamia (Facebook, Instagram, Twitter) y calificar en Google.

Ley Nº 24.240 DEFENSA DEL CONSUMIDOR
ARTICULO 10 bis. — Incumplimiento de la obligación. El incumplimiento de la oferta o del contrato por el proveedor, salvo caso fortuito o fuerza mayor, faculta al CONSUMIDOR, a su libre elección a:

  1. Exigir el cumplimiento forzado de la obligación, siempre que ello fuera posible;
  2. Aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente;
  3.  Rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, sin perjuicio de los efectos producidos, considerando la integridad del contrato.

Basándonos en el código civil y comercial: “Efectos de la publicidad. Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios, prospectos, circulares u otros medios de difusión se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor y obligan al oferente”. Por ende entendemos que, una vez aceptada la oferta, al hacer click en comprar, el vendedor tiene el deber de entregar el producto pactado, y en las condiciones ofrecidas.

Debido a esto, estamos convencidos que el vendedor no puede variar el precio y no puede alegar falta de stock para evitar cumplir su obligación legal que es entregar el producto. Según la ley argentina, el vendedor debe transferir al comprador la propiedad de la cosa vendida. “También está obligado a poner a disposición del comprador los instrumentos requeridos por los usos o las particularidades de la venta, y a prestar toda cooperación que le sea exigible para que la transferencia dominal se concrete”. Por ende, no podría alegar falta de stock salvo que expresamente haya aclarado esa condición al realizar la oferta, y con indicación del stock disponible para que la autoridad de aplicación pueda luego controlarlo si hubiese alguna denuncia.

#TiendaMiaEntregaLaDell

0 personas firmaron. ¡Ayudá a conseguir 2.500!
¡Con 2.500 firmas, es más probable que esta petición aparezca en los medios locales!