
Buenos días.
Con cierta preocupación vengo observando varias publicaciones de periodistas en las redes sociales difundiendo información falaz sobre esta iniciativa ciudadana “Ficha Limpia”. Y opinan con un evidente desconocimiento de esta iniciativa pero que generan mucho daño.
Y por esa razón quisiera destacar una vez más algunos puntos.
1) Ficha Limpia es una inhabilitación temporal que aplica desde el momento en que es dictada la sentencia condenatoria mientras dure la pena o sea revocada esa condena. En algunos proyectos de ley presentados o ley (como Salta y Chubut) se pide que la condena haya sido en confirmada por un tribunal superior en el caso de haber sido recurrida.
No aplica ante una denuncia.
No aplica ante una imputación formal.
No aplica a partir del auto de procesamiento.
En 1984, adherimos a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) que establece, en su art. 23, que los derechos políticos podrán reglamentarse según diversas razones y la condena por juez competente en proceso penal es una de ellas. Y no refiere a la condena firme porque cuando quiere referir a ella lo aclara con precisión en otros artículos. También establece que dentro de las garantías judiciales debe estar la posibilidad de recurrir el fallo y ser revisado por tribunal superior y por eso algunos proyectos de ley piden por la condena en segunda instancia.
2) Esta iniciativa implica una reforma en materia electoral, administrativa y de partidos políticos. NO es una modificación en materia penal donde ya están las penas accesorias por delitos asociados con corrupción pero que aplican una vez que la condena está firme.
3) En el 2009, la vicepresidente Cristina Fernández de Kirchner presentó el proyecto de ley denominado “Ley de Democratización, de la Representación política, la transparencia y la equidad electoral” que introdujo en el art. 33 de la Ley Orgánica de los Partidos políticos un requisito para presentarse a cargos electivos nacionales que consiste en no tener un auto de procesamiento por algunos delitos dolosos (muy) graves relacionados con violaciones a los derechos humanos cometidos entre 1976 y 1983. Delitos tan graves como aquellos que en 1994 se introdujeron en la Constitución Nacional en el artículo 36 referidos a graves delitos dolosos contra el Estado que conlleven enriquecimiento (corrupción) y que se consideran “atentados contra el sistema democrático”.
En doce años no existió impugnación alguna ni pedido de declaración de inconstitucionalidad siendo que el requisito es, reitero, no tener procesamiento donde la causa ni siquiera fue elevada a juicio oral ni se dictó una condena como pedimos nosotros desde esta iniciativa “Ficha Limpia” y como establece la CADH.
4) Como bien sostiene el abogado y ex Consejero de la Magistratura de la Nación Alejandro Fargosi (https://twitter.com/fargosi/status/1510984454440902660?s=21) "La presunción de inocencia (1) aplica a la condena penal pero no a las inhabilidades administrativas y ademas (2) si hay sentencia, desaparece. Porque la sentencia se presume válida o habría presunción de ilegitimidad de sentencia”
Para finalizar comparto con ustedes la fundamentación realizada por los prestigiosos juristas constitucionalistas Daniel Sabsay (https://www.youtube.com/watch?v=NwNbuc2o6ok) y Antonio María Hernández (https://www.youtube.com/watch?v=vgxMSv-seEg) sobre esta iniciativa.
Saludos y buena semana para todos.
Gastón Ignacio Marra