Solicitud formal al Colegio de Chihuahua, de construcción de domo deportivo.
Solicitud formal al Colegio de Chihuahua, de construcción de domo deportivo.
La causa
A LA DIRECCIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN DEL COLEGIO DE CHIHUAHUA.
PRESENTE.
Quienes suscribimos, madres y padres de familia de alumnos del Colegio de Chihuahua, acudimos respetuosamente ante esa institución educativa para solicitar formalmente que se considere, programe y ejecute la construcción de un domo o gimnasio techado en las instalaciones destinadas a la práctica de actividades deportivas, educación física y entrenamientos extracurriculares.
Nuestra petición obedece a una preocupación legítima y creciente por la salud e integridad física de nuestros hijos, quienes diariamente realizan actividades deportivas al aire libre, en espacios que carecen de infraestructura adecuada para protegerlos de la exposición directa y prolongada a los rayos solares.
Es de conocimiento general que la ciudad de Chihuahua presenta condiciones climáticas caracterizadas por temperaturas elevadas y periodos de intensa radiación solar, especialmente durante determinadas estaciones del año. Estas circunstancias adquieren particular relevancia cuando se trata de niñas, niños y adolescentes que realizan actividades físicas durante horarios en los que la exposición a los rayos ultravioleta puede representar un riesgo para su salud.
Esta situación no constituye una preocupación meramente hipotética, pues diversas familias hemos advertido la aparición de manchas y alteraciones visibles en la piel de nuestros hijos, circunstancia que, sin prejuzgar sobre su origen médico, hace indispensable adoptar medidas preventivas eficaces para evitar una exposición solar innecesaria y prolongada.
Consideramos que la práctica del deporte constituye una parte fundamental de la formación integral de los estudiantes, pero su desarrollo debe llevarse a cabo en condiciones que garanticen su seguridad y bienestar, sin que la realización de actividades físicas implique una exposición evitable a factores ambientales potencialmente perjudiciales.
I. FUNDAMENTO JURÍDICO DE NUESTRA PETICIÓN
El artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho a la protección de la salud y establece que en todas las decisiones y actuaciones del Estado debe observarse el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos.
Por su parte, el artículo 3º constitucional reconoce el derecho a la educación, cuyo ejercicio debe desarrollarse en condiciones que favorezcan la formación integral de los educandos.
En concordancia con lo anterior, los artículos 99, 100 y 101 de la Ley General de Educación establecen disposiciones relativas a la calidad, seguridad, funcionalidad y condiciones de la infraestructura educativa, así como al cumplimiento de las normas de seguridad y protección civil aplicables a los planteles públicos y privados.
Especial importancia reviste el artículo 147, fracción II, de la propia legislación, que exige a las instituciones educativas particulares contar con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad, protección civil, pedagógicas y de accesibilidad determinadas por la autoridad competente.
En el ámbito estatal, el artículo 121, fracción II, de la Ley Estatal de Educación de Chihuahua dispone que los particulares que impartan educación deben contar con instalaciones que satisfagan las condiciones funcionales, de seguridad, pedagógicas e higiénicas exigidas por la normatividad correspondiente, previa supervisión de las autoridades educativas.
Asimismo, el artículo 129 de dicha legislación contempla la facultad de la autoridad educativa estatal para efectuar supervisiones a las instalaciones de las instituciones particulares.
De estas disposiciones se desprende que la obligación de contar con infraestructura escolar adecuada no se agota en disponer de aulas y espacios destinados a la enseñanza académica, sino que comprende las condiciones de seguridad y funcionalidad de las instalaciones utilizadas para el desarrollo de las actividades educativas, incluidas las deportivas.
II. DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO PARTICULAR.
El Colegio de Chihuahua es una institución educativa privada que recibe una contraprestación económica por los servicios que proporciona a las familias.
Actualmente, las colegiaturas que cubrimos ascienden aproximadamente a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 moneda nacional) mensuales por alumno, sin perjuicio de las demás erogaciones relacionadas con su formación académica y deportiva.
Esta circunstancia genera una expectativa legítima de que el servicio educativo contratado se preste en condiciones adecuadas de calidad, seguridad y funcionalidad, particularmente cuando comprende actividades físicas y deportivas que forman parte de la formación integral de nuestros hijos.
Al respecto, los artículos 7, 32 y 42 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establecen obligaciones relacionadas con el respeto a las condiciones ofrecidas, la veracidad de la información y publicidad de los servicios y su prestación conforme a los términos convenidos.
Si bien estas disposiciones no imponen específicamente la construcción de instalaciones deportivas techadas, sí constituyen parámetros relevantes para evaluar la correspondencia entre las condiciones ofrecidas por una institución educativa particular y aquellas en las que efectivamente presta sus servicios.
En ese sentido, estimamos razonable que las familias podamos esperar instalaciones deportivas acordes con la naturaleza, características y costo del servicio educativo contratado, sin que la seguridad de nuestros hijos deba considerarse un aspecto secundario.
III. NECESIDAD DE PRIORIZAR LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PERMANENTE.
Reconocemos y valoramos el esfuerzo que el Colegio de Chihuahua realiza para organizar actividades culturales, artísticas, deportivas y de integración de su comunidad estudiantil.
Sin embargo, consideramos necesario reflexionar sobre las prioridades institucionales en materia de inversión.
Tenemos conocimiento de que la producción de una obra de teatro escolar puede representar una inversión aproximada de dos millones de pesos, mientras que la organización de la inauguración de la tradicional Colegiada podría implicar una erogación cercana a un millón de pesos.
Estas cantidades se mencionan como estimaciones conocidas por las familias, sin afirmar que correspondan a presupuestos oficialmente comprobados.
Asimismo, advertimos que durante los últimos dos años no se ha realizado una producción teatral de esa magnitud ni una ceremonia inaugural de la Colegiada con las características tradicionales.
Por ello, respetuosamente estimamos oportuno que la institución valore la posibilidad de destinar parte de los recursos que ordinariamente pudieran presupuestarse para eventos de esa naturaleza a una inversión permanente en infraestructura deportiva.
No pretendemos desconocer la importancia de las actividades culturales ni de las tradiciones escolares, que también contribuyen a la formación de nuestros hijos.
Nuestra intención es que se otorgue prioridad a una necesidad relacionada directamente con su salud, seguridad e integridad física.
La construcción de un domo o gimnasio techado constituiría una mejora permanente, que beneficiaría no solamente a los estudiantes actualmente inscritos, sino también a las futuras generaciones.
IV. PETICIÓN CONCRETA.
Con fundamento en las consideraciones expuestas, solicitamos respetuosamente a la Dirección General y Administración del Colegio de Chihuahua:
Primero. Que se reconozca la necesidad de contar con infraestructura deportiva techada que permita a los alumnos desarrollar sus actividades físicas, entrenamientos y eventos escolares en condiciones adecuadas de protección frente a la radiación solar y las inclemencias del tiempo.
Segundo. Que se realice un estudio técnico, estructural y presupuestal para determinar la viabilidad de construir un domo o gimnasio techado en las instalaciones deportivas del colegio, considerando la matrícula escolar, las dimensiones de los espacios disponibles y las necesidades de los distintos niveles educativos.
Tercero. Que, una vez determinada su viabilidad, se establezca un proyecto de construcción con un calendario concreto de ejecución y se informe oportunamente a las familias sobre sus etapas y avances.
Cuarto. Que, mientras se materializa dicha infraestructura, se adopten medidas inmediatas de protección para los alumnos, tales como la adecuación de horarios de entrenamiento, la instalación de estructuras provisionales de sombra técnicamente seguras, la disponibilidad de espacios para hidratación y descanso, así como la suspensión o reprogramación de actividades al aire libre cuando las condiciones de temperatura o radiación solar representen un riesgo para la salud.
Sexto. Que se proporcione una respuesta formal y por escrito a esta solicitud dentro de un plazo razonable de quince días hábiles, indicando las medidas que la institución considere procedentes y, en su caso, el calendario estimado para su implementación.
Nuestro propósito no es generar confrontaciones ni desconocer los esfuerzos realizados por la comunidad educativa, sino contribuir a que las condiciones materiales en las que se desarrollan las actividades escolares sean cada vez más seguras y adecuadas.
Estamos convencidos de que una institución comprometida con la excelencia educativa debe otorgar especial importancia a la prevención de riesgos y a la protección de la salud de sus estudiantes.
Confiamos, por tanto, en que esta solicitud será atendida con la seriedad, sensibilidad y responsabilidad que merece, y en que podremos encontrar, mediante el diálogo, una solución favorable para toda la comunidad escolar.
ATENTAMENTE
MADRES Y PADRES DE FAMILIA DEL COLEGIO DE CHIHUAHUA
Nombre y firma de los solicitantes.

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La causa
A LA DIRECCIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN DEL COLEGIO DE CHIHUAHUA.
PRESENTE.
Quienes suscribimos, madres y padres de familia de alumnos del Colegio de Chihuahua, acudimos respetuosamente ante esa institución educativa para solicitar formalmente que se considere, programe y ejecute la construcción de un domo o gimnasio techado en las instalaciones destinadas a la práctica de actividades deportivas, educación física y entrenamientos extracurriculares.
Nuestra petición obedece a una preocupación legítima y creciente por la salud e integridad física de nuestros hijos, quienes diariamente realizan actividades deportivas al aire libre, en espacios que carecen de infraestructura adecuada para protegerlos de la exposición directa y prolongada a los rayos solares.
Es de conocimiento general que la ciudad de Chihuahua presenta condiciones climáticas caracterizadas por temperaturas elevadas y periodos de intensa radiación solar, especialmente durante determinadas estaciones del año. Estas circunstancias adquieren particular relevancia cuando se trata de niñas, niños y adolescentes que realizan actividades físicas durante horarios en los que la exposición a los rayos ultravioleta puede representar un riesgo para su salud.
Esta situación no constituye una preocupación meramente hipotética, pues diversas familias hemos advertido la aparición de manchas y alteraciones visibles en la piel de nuestros hijos, circunstancia que, sin prejuzgar sobre su origen médico, hace indispensable adoptar medidas preventivas eficaces para evitar una exposición solar innecesaria y prolongada.
Consideramos que la práctica del deporte constituye una parte fundamental de la formación integral de los estudiantes, pero su desarrollo debe llevarse a cabo en condiciones que garanticen su seguridad y bienestar, sin que la realización de actividades físicas implique una exposición evitable a factores ambientales potencialmente perjudiciales.
I. FUNDAMENTO JURÍDICO DE NUESTRA PETICIÓN
El artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho a la protección de la salud y establece que en todas las decisiones y actuaciones del Estado debe observarse el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos.
Por su parte, el artículo 3º constitucional reconoce el derecho a la educación, cuyo ejercicio debe desarrollarse en condiciones que favorezcan la formación integral de los educandos.
En concordancia con lo anterior, los artículos 99, 100 y 101 de la Ley General de Educación establecen disposiciones relativas a la calidad, seguridad, funcionalidad y condiciones de la infraestructura educativa, así como al cumplimiento de las normas de seguridad y protección civil aplicables a los planteles públicos y privados.
Especial importancia reviste el artículo 147, fracción II, de la propia legislación, que exige a las instituciones educativas particulares contar con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad, protección civil, pedagógicas y de accesibilidad determinadas por la autoridad competente.
En el ámbito estatal, el artículo 121, fracción II, de la Ley Estatal de Educación de Chihuahua dispone que los particulares que impartan educación deben contar con instalaciones que satisfagan las condiciones funcionales, de seguridad, pedagógicas e higiénicas exigidas por la normatividad correspondiente, previa supervisión de las autoridades educativas.
Asimismo, el artículo 129 de dicha legislación contempla la facultad de la autoridad educativa estatal para efectuar supervisiones a las instalaciones de las instituciones particulares.
De estas disposiciones se desprende que la obligación de contar con infraestructura escolar adecuada no se agota en disponer de aulas y espacios destinados a la enseñanza académica, sino que comprende las condiciones de seguridad y funcionalidad de las instalaciones utilizadas para el desarrollo de las actividades educativas, incluidas las deportivas.
II. DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO PARTICULAR.
El Colegio de Chihuahua es una institución educativa privada que recibe una contraprestación económica por los servicios que proporciona a las familias.
Actualmente, las colegiaturas que cubrimos ascienden aproximadamente a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 moneda nacional) mensuales por alumno, sin perjuicio de las demás erogaciones relacionadas con su formación académica y deportiva.
Esta circunstancia genera una expectativa legítima de que el servicio educativo contratado se preste en condiciones adecuadas de calidad, seguridad y funcionalidad, particularmente cuando comprende actividades físicas y deportivas que forman parte de la formación integral de nuestros hijos.
Al respecto, los artículos 7, 32 y 42 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establecen obligaciones relacionadas con el respeto a las condiciones ofrecidas, la veracidad de la información y publicidad de los servicios y su prestación conforme a los términos convenidos.
Si bien estas disposiciones no imponen específicamente la construcción de instalaciones deportivas techadas, sí constituyen parámetros relevantes para evaluar la correspondencia entre las condiciones ofrecidas por una institución educativa particular y aquellas en las que efectivamente presta sus servicios.
En ese sentido, estimamos razonable que las familias podamos esperar instalaciones deportivas acordes con la naturaleza, características y costo del servicio educativo contratado, sin que la seguridad de nuestros hijos deba considerarse un aspecto secundario.
III. NECESIDAD DE PRIORIZAR LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PERMANENTE.
Reconocemos y valoramos el esfuerzo que el Colegio de Chihuahua realiza para organizar actividades culturales, artísticas, deportivas y de integración de su comunidad estudiantil.
Sin embargo, consideramos necesario reflexionar sobre las prioridades institucionales en materia de inversión.
Tenemos conocimiento de que la producción de una obra de teatro escolar puede representar una inversión aproximada de dos millones de pesos, mientras que la organización de la inauguración de la tradicional Colegiada podría implicar una erogación cercana a un millón de pesos.
Estas cantidades se mencionan como estimaciones conocidas por las familias, sin afirmar que correspondan a presupuestos oficialmente comprobados.
Asimismo, advertimos que durante los últimos dos años no se ha realizado una producción teatral de esa magnitud ni una ceremonia inaugural de la Colegiada con las características tradicionales.
Por ello, respetuosamente estimamos oportuno que la institución valore la posibilidad de destinar parte de los recursos que ordinariamente pudieran presupuestarse para eventos de esa naturaleza a una inversión permanente en infraestructura deportiva.
No pretendemos desconocer la importancia de las actividades culturales ni de las tradiciones escolares, que también contribuyen a la formación de nuestros hijos.
Nuestra intención es que se otorgue prioridad a una necesidad relacionada directamente con su salud, seguridad e integridad física.
La construcción de un domo o gimnasio techado constituiría una mejora permanente, que beneficiaría no solamente a los estudiantes actualmente inscritos, sino también a las futuras generaciones.
IV. PETICIÓN CONCRETA.
Con fundamento en las consideraciones expuestas, solicitamos respetuosamente a la Dirección General y Administración del Colegio de Chihuahua:
Primero. Que se reconozca la necesidad de contar con infraestructura deportiva techada que permita a los alumnos desarrollar sus actividades físicas, entrenamientos y eventos escolares en condiciones adecuadas de protección frente a la radiación solar y las inclemencias del tiempo.
Segundo. Que se realice un estudio técnico, estructural y presupuestal para determinar la viabilidad de construir un domo o gimnasio techado en las instalaciones deportivas del colegio, considerando la matrícula escolar, las dimensiones de los espacios disponibles y las necesidades de los distintos niveles educativos.
Tercero. Que, una vez determinada su viabilidad, se establezca un proyecto de construcción con un calendario concreto de ejecución y se informe oportunamente a las familias sobre sus etapas y avances.
Cuarto. Que, mientras se materializa dicha infraestructura, se adopten medidas inmediatas de protección para los alumnos, tales como la adecuación de horarios de entrenamiento, la instalación de estructuras provisionales de sombra técnicamente seguras, la disponibilidad de espacios para hidratación y descanso, así como la suspensión o reprogramación de actividades al aire libre cuando las condiciones de temperatura o radiación solar representen un riesgo para la salud.
Sexto. Que se proporcione una respuesta formal y por escrito a esta solicitud dentro de un plazo razonable de quince días hábiles, indicando las medidas que la institución considere procedentes y, en su caso, el calendario estimado para su implementación.
Nuestro propósito no es generar confrontaciones ni desconocer los esfuerzos realizados por la comunidad educativa, sino contribuir a que las condiciones materiales en las que se desarrollan las actividades escolares sean cada vez más seguras y adecuadas.
Estamos convencidos de que una institución comprometida con la excelencia educativa debe otorgar especial importancia a la prevención de riesgos y a la protección de la salud de sus estudiantes.
Confiamos, por tanto, en que esta solicitud será atendida con la seriedad, sensibilidad y responsabilidad que merece, y en que podremos encontrar, mediante el diálogo, una solución favorable para toda la comunidad escolar.
ATENTAMENTE
MADRES Y PADRES DE FAMILIA DEL COLEGIO DE CHIHUAHUA
Nombre y firma de los solicitantes.

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Petición creada en 4 de noviembre de 2026