

Solicitud de dotación de auxiliares de conversación en el CEIP Federico García Lorca.
El problema
A LA DIRECCIÓN DE ÁREA TERRITORIAL MADRID-NORTE
SERVICIO DE INSPECCIÓN EDUCATIVA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
DATOS DE LA PARTE INTERESADA
La Asociación de Madres y Padres de Alumnos del CEIP Federico Garcia Lorca, a efectos de notificaciones se señala correo electrónico, ampa.fglorca@gmail.com
El presente escrito se formula asimismo en representación de las familias firmantes que se relacionan en el Anexo I, madres, padres y representantes legales de alumnado matriculado en el centro.
EXPONE
PRIMERO. Que el CEIP Bilingüe Federico García Lorca, Alcobendas, forma parte del Programa Bilingüe de la Comunidad de Madrid.
SEGUNDO. Que, iniciado el curso escolar 2026/2027, el centro carece de auxiliares de conversación de lengua inglesa.
TERCERO. Que la Orden 5958/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los colegios públicos bilingües de la Comunidad de Madrid, establece en su apartado Cuarto, relativo a las características de estos centros, que cada Colegio Público Bilingüe contará con «auxiliares de conversación nativos de lengua inglesa que desempeñarán funciones de apoyo a los maestros que impartan docencia en inglés». No se trata, por tanto, de un recurso accesorio, sino de un elemento expresamente previsto en la norma que regula el Programa.
CUARTO. Que la actividad de estos profesionales ha venido desarrollándose conforme a la Orden 2670/2009, de 5 de junio, modificada por la Orden 162/2011, de 21 de enero, configurándose como instrumento esencial para favorecer la competencia comunicativa del alumnado y reforzar su exposición a la lengua inglesa en contextos reales de interacción, especialmente en el desarrollo de las destrezas orales, la comprensión auditiva y la pronunciación.
QUINTO. Que, según información pública, la Comunidad de Madrid no participa en el programa estatal de auxiliares de conversación para el curso 2026/2027 y ha anunciado la puesta en marcha de un programa propio, iniciativa que volvió a comunicar el 2 de septiembre de 2026 en la presentación del inicio del curso escolar. No obstante, el centro no dispone a la fecha de este escrito de información sobre el número de auxiliares que le serán asignados, la fecha prevista de su incorporación ni su perfil lingüístico.
SEXTO. Que esta preocupación ha sido trasladada previamente a la Dirección del centro, que ha informado a las familias de las dificultades existentes para la incorporación de estos profesionales, sin que hasta la fecha se haya producido su efectiva asignación.
SÉPTIMO. Que la ausencia de auxiliares de conversación desde el inicio del curso supone una reducción de los recursos asociados al Programa Bilingüe y limita las oportunidades de aprendizaje que razonablemente cabe esperar en un centro integrado en dicho Programa, en un ámbito —la adquisición de competencias en lenguas extranjeras—que forma parte de los objetivos educativos recogidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
SOLICITA
PRIMERO. Que se adopten las medidas necesarias para la incorporación de auxiliares de conversación al CEIP Federico Garcia Lorca con la mayor celeridad posible, al menos en las mismas condiciones de número y dedicación horaria con las que el centro contó en el curso 2025/2026.
SEGUNDO. Que se garantice que dichos profesionales cuenten con competencia lingüística acreditada y con la condición de nativos de lengua inglesa prevista en el apartado Cuarto de la Orden 5958/2010.
TERCERO. Que se informe por escrito a esta parte sobre la situación actual de la cobertura de estos puestos, indicando las causas concretas que han motivado su ausencia al inicio del curso escolar y las actuaciones que se están llevando a cabo para su resolución.
CUARTO. Que se comunique una previsión temporal, aunque sea aproximada, sobre la incorporación de dichos profesionales y, en tanto esta no se produzca, las medidas alternativas o compensatorias que se prevé aplicar para minimizar el impacto de esta situación en el desarrollo del Programa Bilingüe y en el aprendizaje del alumnado.
QUINTO. Que, de concurrir circunstancias excepcionales que impidan temporalmente la asignación de auxiliares de conversación al centro, se informe expresamente de dichas circunstancias y de su fundamento administrativo o normativo.
SEXTO. Que, de conformidad con los artículos 21 y 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se dicte y notifique resolución expresa a la presente solicitud en la dirección señalada a efectos de notificaciones, así como que se expida el correspondiente justificante de presentación con indicación de número y fecha de registro.
DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA
Anexo I. Relación de familias firmantes en apoyo de la presente solicitud
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El problema
A LA DIRECCIÓN DE ÁREA TERRITORIAL MADRID-NORTE
SERVICIO DE INSPECCIÓN EDUCATIVA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
DATOS DE LA PARTE INTERESADA
La Asociación de Madres y Padres de Alumnos del CEIP Federico Garcia Lorca, a efectos de notificaciones se señala correo electrónico, ampa.fglorca@gmail.com
El presente escrito se formula asimismo en representación de las familias firmantes que se relacionan en el Anexo I, madres, padres y representantes legales de alumnado matriculado en el centro.
EXPONE
PRIMERO. Que el CEIP Bilingüe Federico García Lorca, Alcobendas, forma parte del Programa Bilingüe de la Comunidad de Madrid.
SEGUNDO. Que, iniciado el curso escolar 2026/2027, el centro carece de auxiliares de conversación de lengua inglesa.
TERCERO. Que la Orden 5958/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los colegios públicos bilingües de la Comunidad de Madrid, establece en su apartado Cuarto, relativo a las características de estos centros, que cada Colegio Público Bilingüe contará con «auxiliares de conversación nativos de lengua inglesa que desempeñarán funciones de apoyo a los maestros que impartan docencia en inglés». No se trata, por tanto, de un recurso accesorio, sino de un elemento expresamente previsto en la norma que regula el Programa.
CUARTO. Que la actividad de estos profesionales ha venido desarrollándose conforme a la Orden 2670/2009, de 5 de junio, modificada por la Orden 162/2011, de 21 de enero, configurándose como instrumento esencial para favorecer la competencia comunicativa del alumnado y reforzar su exposición a la lengua inglesa en contextos reales de interacción, especialmente en el desarrollo de las destrezas orales, la comprensión auditiva y la pronunciación.
QUINTO. Que, según información pública, la Comunidad de Madrid no participa en el programa estatal de auxiliares de conversación para el curso 2026/2027 y ha anunciado la puesta en marcha de un programa propio, iniciativa que volvió a comunicar el 2 de septiembre de 2026 en la presentación del inicio del curso escolar. No obstante, el centro no dispone a la fecha de este escrito de información sobre el número de auxiliares que le serán asignados, la fecha prevista de su incorporación ni su perfil lingüístico.
SEXTO. Que esta preocupación ha sido trasladada previamente a la Dirección del centro, que ha informado a las familias de las dificultades existentes para la incorporación de estos profesionales, sin que hasta la fecha se haya producido su efectiva asignación.
SÉPTIMO. Que la ausencia de auxiliares de conversación desde el inicio del curso supone una reducción de los recursos asociados al Programa Bilingüe y limita las oportunidades de aprendizaje que razonablemente cabe esperar en un centro integrado en dicho Programa, en un ámbito —la adquisición de competencias en lenguas extranjeras—que forma parte de los objetivos educativos recogidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
SOLICITA
PRIMERO. Que se adopten las medidas necesarias para la incorporación de auxiliares de conversación al CEIP Federico Garcia Lorca con la mayor celeridad posible, al menos en las mismas condiciones de número y dedicación horaria con las que el centro contó en el curso 2025/2026.
SEGUNDO. Que se garantice que dichos profesionales cuenten con competencia lingüística acreditada y con la condición de nativos de lengua inglesa prevista en el apartado Cuarto de la Orden 5958/2010.
TERCERO. Que se informe por escrito a esta parte sobre la situación actual de la cobertura de estos puestos, indicando las causas concretas que han motivado su ausencia al inicio del curso escolar y las actuaciones que se están llevando a cabo para su resolución.
CUARTO. Que se comunique una previsión temporal, aunque sea aproximada, sobre la incorporación de dichos profesionales y, en tanto esta no se produzca, las medidas alternativas o compensatorias que se prevé aplicar para minimizar el impacto de esta situación en el desarrollo del Programa Bilingüe y en el aprendizaje del alumnado.
QUINTO. Que, de concurrir circunstancias excepcionales que impidan temporalmente la asignación de auxiliares de conversación al centro, se informe expresamente de dichas circunstancias y de su fundamento administrativo o normativo.
SEXTO. Que, de conformidad con los artículos 21 y 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se dicte y notifique resolución expresa a la presente solicitud en la dirección señalada a efectos de notificaciones, así como que se expida el correspondiente justificante de presentación con indicación de número y fecha de registro.
DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA
Anexo I. Relación de familias firmantes en apoyo de la presente solicitud
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Petición creada en 10 de octubre de 2026