INGRESEN A LOS LISTADOS A LAS DOCENTES DISCRIMINADAS

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Iniciada
Petición para
Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires y

Por qué es importante esta petición

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“Docentes injustamente excluidas por razones de edad”

La Secretaría de Asuntos Docentes (SAD 1) de nuestra ciudad y alrededores continúa impidiendo el ingreso a la docencia de maestras que cumplen con los requisitos necesarios. Por el mero hecho de tener más de 50 años, maestras del ISFD Nº97 (y otros institutos terciarios) se han visto sistemáticamente impedidas de ejercer libremente la profesión para la cual se han formado durante años.

En el actual contexto pandémico, donde las dificultades económicas han venido incrementándose, funcionario/as dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación (DGCyE) se limitan a una aplicación mecánica y arbitraria de la normativa estatutaria, que les impide obtener el sustento necesario y las perjudica en la carrera docente.

Amparándose en una interpretación forzada del artículo 57 inc. 'e' del Estatuto Docente, desde el SAD alegan que “es un requisito para el ingreso a la docencia poseer una edad máxima de 50 años”. Es sabido que el artículo en cuestión exige dicho requisito (incluyendo atenuantes) para “solicitar ingreso en la docencia como titular”. Pese a ello, las autoridades del SAD han venido rechazando, de manera aberrante e incomprensible, solicitudes de ingreso a la docencia en los listados 108 B y 108 B In Fine, para los que se requiere solo un alto porcentaje de materias aprobadas (requisito cumplido por las aspirantes).

En este sentido dichas decisiones, además, generan una paradoja difícil de comprender: mientras impiden el acceso a quienes se están formando o se acaban de recibir pero exceden la edad, permiten y convocan a docentes jubilados- con al menos más de 50 años- para tomar cargos docentes. Sumado a eso, los docentes jubilados han sufrido el desgaste propio de la profesión; mientras que quienes se están recibiendo y formando, aún no lo han padecido.

En lo que hace a la cuestión de fondo, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia se ha expedido en sendos fallos declarando la inconstitucionalidad del artículo 57 inc. 'e'. En los últimos 20 años y en el marco de sentencias ejemplares, la Corte ha señalado el carácter discriminatorio de dicho artículo, por encontrarse reñido con el principio de igualdad ante la ley y por desconocer la idoneidad para el ejercicio del cargo como único requisito exigible, conforme a lo dispuesto esencialmente por los artículos 14 y 16 de nuestra carta magna, que, en conjunto, garantizan el derecho “a enseñar para todos los habitantes de la Nación”.

La situación descripta exige una inmediata reparación y habilita un debate colectivo en torno a los alcances de la normativa en cuestión. Por ello, demandamos a las autoridades del Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires que:

  • Autoricen el ingreso inmediato de las docentes discriminadas por razones de edad a los listados complementarios (108 B y 108 B In Fine), en el nivel y modalidad para el que se han formado (maestra de grado de educación primaria).
  • Interrumpan la injusta e inadecuada interpretación del artículo 57 inc. 'e' del Estatuto Docente (para estos y otros casos similares, actuales o futuros), por parte de los funcionarios de la DGCyE.
  • Promuevan una reformulación de los órganos administrativos del sistema educativo (como el SAD), acorde a las necesidades de los y las docentes. 
  • Reconozcan el derecho constitucional de trabajar y enseñar a las docentes mayores de 50 años con probada idoneidad para el ejercicio del cargo, bajo cualquier situación de revista e incluyendo consecuentemente la posibilidad de titularizar, conforme a lo dictaminado en reiteradas ocasiones por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (Ac. 79.940, "Briceño", sentencia de 9-II-2002; B. 65.728, "Zunino", sentencia de 11-IV-2007; I.71.259, "Rodríguez", sentencia de 20-VIII-2014 e I. 70.991, "Sánchez", sentencia de 16-III-2016; y, más recientemente, I. 76.219, "Borzi", sentencia de 31-VIII-2021)
  • Convoquen al conjunto de la docencia a una inmediata revisión de la restricción estatutaria, con el objeto de avanzar hacia una modificación de la norma actualmente vigente que reconozca los derechos de las docentes injustamente discriminadas por razones de edad. 

Nos encontramos en estado de alerta y movilización, a la espera de pronta respuesta.

Aclaración: NO ACEPTAMOS DONACIONES. Al firmar, pueden hacerlo eligiendo la opción enteramente gratuita de continuar la difusión.

Colectivo en defensa al derecho a enseñar (ISFD N°97)

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