

REVISEMOS LA EXCLUSIVIDAD LABORAL DEL PERSONAL DOCENTE Y FUNCIONARIADO PÚBLICO
El problema
Cómo sabréis, existen profesionales públicos que trabajan, bajo una compatibilidad previa, tanto en el sector público como el privado, pero no siempre es así. Existen multitud de profesionales públicos obligados a trabajar únicamente en el sector público, incidiendo en su nivel económico y siendo contrario al artículo 14 de la Constitución Española, donde se expresa “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. ¿Somos iguales si en el sector público existen restricciones para gran parte del funcionariado que no existe en el sector privado?
En 1984 se establece la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas. En dicha ley, en su artículo 1, se expone “no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, salvo en los supuestos previstos en la misma”. Para poder pedir la compatibilidad, la normativa refiere en su artículo 16, apartado cuarto, que “podrá reconocerse compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos, o concepto equiparable, cuya cuantía no supere el 30 por 100 de su retribución básica excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad”. Esto excluye totalmente de la compatibilidad, por ejemplo, a todo el personal docente, al cual le imposibilita poder tener un segundo trabajo o vía de adquisición económica más allá de ciertos trabajos, escasos y arbitrarios, que se estiman.
Esta normativa dejó atrás a gran parte de los profesionales públicos que, a razón de los complementos arbitrariamente propuestos, no permiten la participación en segundas actividades, más allá de las que ellos proponen: como es el hecho de producciones artísticas (en el caso, al menos, del personal docente).
La ley no trata a todo el personal público por igual, como el caso de los sanitarios, los cuales pueden ejercer su trabajo en el sector privado mediante una compatibilidad previa, ¿y si existe personal sanitario y preparado en otros sectores públicos? ¿no debería ser una excepción que este personal también pudiera trabajar como sanitario fuera de su labor profesional pública? Es el caso, por ejemplo, de docentes enfermeros o médicos que se les impide poder trabajar de su otra profesión y, en cambio, si podrían hacerlo si fueran trabajadores sanitarios en el sistema de salud pública.
Ver las incoherencias, las cuales no quedan solo aquí, simplemente leyendo la normativa nos damos cuenta de lo arbitrario de esta y de la necesidad de un cambio, nos permite observar otras posibilidades.
Personal docente no cubierto, que podría ser desempeñado eficazmente si no existiera dicha restricciones. Por ejemplo, el personal docente de especialidades informáticas y de programación, cuyo cupo no llega a cubrirse, en parte por la posibilidad de encontrar otros puestos laborales privados cuya ganancia es superior a la que podría ofertarse en el ámbito público.
El hecho de que exista un complemento específico de exclusividad, el cual no existe en el personal docente (por ejemplo), y al cual pudiéramos denegar si buscamos un trabajo extra. El hecho de poder elegir un trabajo fuera de nuestro horario, aunque no sea de la profesión de la que estamos contratados. El hecho de ser considerados de manera igualitaria con el conjunto de la población española.
No se busca un cambio innecesario o absurdo, se busca una respuesta a la nueva realidad española. Considerar aquellos funcionarios que quieran trabajar para conseguir una mejora económica menor del 30% de su salario base (trabajando de forma parcial o autónoma), sin perder con ello parte de su retribución como personal público. Barajar o aumentar las posibilidades de acceso a trabajos específicos más allá de los expresados, por ejemplo, para el personal docente.
Esta normativa paraliza España e impide que personal cualificado pueda desempeñarse y enriquecer el proceso productivo del cual todos formamos parte, pero, al parecer, no todos de la misma manera. El cambio nace de nosotros y, por tanto, es aquí el primer paso para reclamar una modificación y revisión de la normativa relacionada con las compatibilidades del sector público y, entre ellas, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas. Esta modificación que ampare ciertas medidas y decisiones lógicas, como pudieran ser:
- La aparición de un complemento de exclusividad claramente definido como tal.
- La posibilidad de ampliar las compatibilidades y permitir trabajar en otros sectores.
- La posibilidad de trabajar en sectores privados, siempre que la ganancia extra no suponga una ganancia definida previamente. No es obtener un trabajo que impida el correcto desarrollo de la profesión trabajada, es obtener un empleo que permita un añadido, aunque pequeño, para los trabajadores y familias, que están viendo como el nivel de vida aumenta sin que el salario supla la carencia económica que esto representa.
No es imponer, es decidir, cambiar lo que está hecho por algo más coherente y en sintonía con la actualidad. No es un gran salto, es un paso para la igualdad y la mejora de este país como es España.
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El problema
Cómo sabréis, existen profesionales públicos que trabajan, bajo una compatibilidad previa, tanto en el sector público como el privado, pero no siempre es así. Existen multitud de profesionales públicos obligados a trabajar únicamente en el sector público, incidiendo en su nivel económico y siendo contrario al artículo 14 de la Constitución Española, donde se expresa “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. ¿Somos iguales si en el sector público existen restricciones para gran parte del funcionariado que no existe en el sector privado?
En 1984 se establece la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas. En dicha ley, en su artículo 1, se expone “no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, salvo en los supuestos previstos en la misma”. Para poder pedir la compatibilidad, la normativa refiere en su artículo 16, apartado cuarto, que “podrá reconocerse compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos, o concepto equiparable, cuya cuantía no supere el 30 por 100 de su retribución básica excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad”. Esto excluye totalmente de la compatibilidad, por ejemplo, a todo el personal docente, al cual le imposibilita poder tener un segundo trabajo o vía de adquisición económica más allá de ciertos trabajos, escasos y arbitrarios, que se estiman.
Esta normativa dejó atrás a gran parte de los profesionales públicos que, a razón de los complementos arbitrariamente propuestos, no permiten la participación en segundas actividades, más allá de las que ellos proponen: como es el hecho de producciones artísticas (en el caso, al menos, del personal docente).
La ley no trata a todo el personal público por igual, como el caso de los sanitarios, los cuales pueden ejercer su trabajo en el sector privado mediante una compatibilidad previa, ¿y si existe personal sanitario y preparado en otros sectores públicos? ¿no debería ser una excepción que este personal también pudiera trabajar como sanitario fuera de su labor profesional pública? Es el caso, por ejemplo, de docentes enfermeros o médicos que se les impide poder trabajar de su otra profesión y, en cambio, si podrían hacerlo si fueran trabajadores sanitarios en el sistema de salud pública.
Ver las incoherencias, las cuales no quedan solo aquí, simplemente leyendo la normativa nos damos cuenta de lo arbitrario de esta y de la necesidad de un cambio, nos permite observar otras posibilidades.
Personal docente no cubierto, que podría ser desempeñado eficazmente si no existiera dicha restricciones. Por ejemplo, el personal docente de especialidades informáticas y de programación, cuyo cupo no llega a cubrirse, en parte por la posibilidad de encontrar otros puestos laborales privados cuya ganancia es superior a la que podría ofertarse en el ámbito público.
El hecho de que exista un complemento específico de exclusividad, el cual no existe en el personal docente (por ejemplo), y al cual pudiéramos denegar si buscamos un trabajo extra. El hecho de poder elegir un trabajo fuera de nuestro horario, aunque no sea de la profesión de la que estamos contratados. El hecho de ser considerados de manera igualitaria con el conjunto de la población española.
No se busca un cambio innecesario o absurdo, se busca una respuesta a la nueva realidad española. Considerar aquellos funcionarios que quieran trabajar para conseguir una mejora económica menor del 30% de su salario base (trabajando de forma parcial o autónoma), sin perder con ello parte de su retribución como personal público. Barajar o aumentar las posibilidades de acceso a trabajos específicos más allá de los expresados, por ejemplo, para el personal docente.
Esta normativa paraliza España e impide que personal cualificado pueda desempeñarse y enriquecer el proceso productivo del cual todos formamos parte, pero, al parecer, no todos de la misma manera. El cambio nace de nosotros y, por tanto, es aquí el primer paso para reclamar una modificación y revisión de la normativa relacionada con las compatibilidades del sector público y, entre ellas, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas. Esta modificación que ampare ciertas medidas y decisiones lógicas, como pudieran ser:
- La aparición de un complemento de exclusividad claramente definido como tal.
- La posibilidad de ampliar las compatibilidades y permitir trabajar en otros sectores.
- La posibilidad de trabajar en sectores privados, siempre que la ganancia extra no suponga una ganancia definida previamente. No es obtener un trabajo que impida el correcto desarrollo de la profesión trabajada, es obtener un empleo que permita un añadido, aunque pequeño, para los trabajadores y familias, que están viendo como el nivel de vida aumenta sin que el salario supla la carencia económica que esto representa.
No es imponer, es decidir, cambiar lo que está hecho por algo más coherente y en sintonía con la actualidad. No es un gran salto, es un paso para la igualdad y la mejora de este país como es España.
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Petición creada en 18 de agosto de 2024