
Quito, 19 de Abril de 2021
Estimado
Señor
Guillermo Lasso
Presidente Electo del Ecuador 2021-2025
De mi consideración.-
C.C.
Señor Economista
Francisco Briones
Director del Plan de Gobierno CREO
Señor Doctor
Aparicio Caicedo
Director Ejecutivo Ecuador Libre
Reciba un cordial saludo de quienes representamos el colectivo de Arriendos Temporales Ecuador, somos más de 15.000 familias emprendedoras (https://www.change.org/arriendostemporales que hemos encontrado dentro de esta actividad el sustento para nuestras familias, tras quedar en desempleo y buscar alternativas de ingresos en el mercado tradicional.
Como antecedentes debo mencionar que venimos luchando desde el año 2019 con un reglamento excluyente (Proyecto Reglamento Alojamiento Inmuebles Uso Turístico Adjunto), donde más del 50% de nuestra oferta quedaría fuera, vulnerada en sus derechos, sin ingresos para sus familias y pudiendo ser multada con altas sumas por abrir su hogar al mundo.
Incluso en plena Pandemia Diciembre 2020, tras la debacle del sector turístico a nivel mundial, se convocó nuevamente a tratar el tema, lo cual nos deja claro que existen intereses que presionan por la publicación de este reglamento, estimado Sr. Guillermo Lasso, hemos confiado nuestro voto y con ello las esperanzas de vivir tranquilos, producir por el bien del país, colaborar con la calidad y calidez que solo los Ecuatorianos podemos brindar a los Turistas, pagamos impuestos (Predio, IVA, Impuesto a la Renta, Impuesto a los servicios digitales,Alicuotas) dinamizamos la microeconomía a nuestros alrededores, en nuestros barrios, finalmente brindamos un servicio auto regulado con evaluaciones 360.
A continuación detallamos las modificaciones propuestas a dicho reglamento.
1. Eliminar la prohibición del alquiler de cuartos privados/compartidos en aquellos inmuebles donde no viven las personas que comparten un espacio en su vivienda.
2. Incluir la expresa exclusión de la obligación de registro de viviendas primarias.
3. Casa de Huéspedes o viviendas primarias (aquellas donde reside el anfitrión y decide compartir con terceros): Incluir la expresa exclusión de la obligación de registro de viviendas primarias y el acogimiento cuando se trate de alquiler temporario turístico dentro del régimen de este reglamento (no del relativo a Reglamento de Alojamiento Turístico de 2015 ya que las viviendas primarias o mal llamadas Casa de Huespedes no son hotelería tradicional sino propiedad privada).
4. Incorporar nuevamente a los administradores dentro de la definición de Anfitrión y eliminar capacidad máxima del inmueble sujeto a número de habitaciones.
5. Excluir los siguientes requisitos para el registro: i) contrato de arrendamiento en el que conste la autorización del propietario del inmueble; iv) certificado de informe de compatibilidad positivo o favorable de uso de suelo otorgado por el gobierno autónomo descentralizado municipal o metropolitano, o documento equivalente que habilite a ejercer la actividad de alojamiento en inmuebles para uso turístico en el
predio indicado; y v) RUC (deberia ser requerido solamente para los anfitriones que oferten de 6 inmuebles en adelante);
6. Remoción de la licencia única anual de funcionamiento para anfitriones.
7. Extender el plazo de adecuación a 12 meses para los anfitriones que deban obtener el registro, plazo que el cual deberá correr a partir del momento en que el sistema digital de registro esté en funcionamiento.
8. Remoción de todas las alusiones a responsabilidad solidaria de plataformas, de su incorporación como sujetos obligados del art. 2 y la disposición cuarta, ya que las mismas no son solidariamente responsables del contenido que se alojan en ellas. Es el anfitrión quien decide anunciar su espacio y fija su precio. En particular, con relación al deber de monitorear la actividad realizada por el usuario por parte de una plataforma no resulta de cumplimiento posible ya que se trata de contenido generado por el usuario sobre el que la plataforma no tiene participación activa. Esto fue ratificado recientemente por la Corte Suprema de la Unión Europea.
9. Inspecciones consensuadas sobre inmuebles ya registrados, acordadas previamente, relacionadas solo con verificación de elementos de seguridad (estos deben estar expresamente determinados porque hoy existe ambigüedad en la norma).
10. Con respecto a la provincia de Galápagos, se sugiere incluir la posibilidad de que en lo que respecta a dicha Provincia, la autoridad competente pueda establecer condiciones para que las disposiciones del proyecto de reglamento sean aplicables excepcionalmente.
11. Reducir facultades de los gobiernos descentralizados autónomos, a fin de promover homogeneidad y consistencia en la regulación, y así evitar i) generar nuevas barreras burocráticas en los procesos de registro; y ii) que los municipios puedan determinar en que zonas de los mismos se restringirá el ejercicio libre de una actividad lícita.
12. Con estas garantías realizaremos la inscripción formal de nuestra asociación en el ministerio de turismo, para trabajar de la mano con el proyecto de reactivación en el sector y con los demás actores de la industria.
El turismo está evolucionando con ello sus actores y servicios, NO SOMOS COMPETENCIA DESLEAL en ningún sentido para ninguna categoría de alojamiento tradicional, es importante que el Ecuador se destaque por innovar e incluir las tendencias del turismo mundial en sus entes reguladores, así como países vecinos de la región lo han hecho.
Luchemos juntos para sacar al Ecuador adelante, anhelo éxitos en su administración, el punto de partida de todo logro será escuchar a su pueblo, anticipo mis agradecimientos por la atención a la presente.
Muy atentamente,
Gabriel Guzmán Sánchez Msc.
PRESIDENTE
Twitter. @gabgs2002
ASOCIACIÓN ARRIENDOS TEMPORALES ECUADOR
comunidad.alojamientos.ec@gmail.com
Twitter. @AnfitrionesEc
Change.org:www.change.org/arriendostemporales