
Reformar los impuestos ISR para familias con hijos menores a 8 años
La causa
H. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN PRESENTE
El que suscribe, ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de mis derechos políticos y civiles, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta Soberanía la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PARA ESTABLECER UN ESTÍMULO FISCAL A LA FAMILIA Y LA PRIMERA INFANCIA, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. Planteamiento del Problema México atraviesa por desafíos estructurales profundos que impactan el desarrollo social y económico del país: la contracción sostenida de la tasa de natalidad, la alta incidencia de la informalidad laboral, y una creciente presión operativa y financiera sobre los sistemas públicos de salud (IMSS/ISSSTE) y el sistema educativo nacional.
II. Justificación y Beneficios de la Propuesta
Apoyo directo a la economía familiar y al cuidado de la primera infancia: La crianza y el cuidado de los hijos en sus primeros años representan un costo financiero elevado para los hogares. Al exentar o reducir la carga fiscal del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a los trabajadores que cumplen con responsabilidades parentales, se liberan recursos líquidos que las familias pueden destinar directamente a la alimentación, salud, estimulación temprana y cuidado especializado de los menores.
Despresurización del sistema de salud pública: Al contar con mayor liquidez económica derivada del estímulo fiscal, un sector de la población trabajadora tendrá la capacidad de acceder a servicios médicos y de salud privados, lo que reducirá indirectamente la saturación y la demanda operativa en las clínicas y hospitales del Estado.
Alivio a la infraestructura educativa pública: De manera análoga, la disponibilidad de mayores recursos familiares fomentará la diversificación en el uso de opciones educativas particulares en las etapas iniciales, aliviando la masificación en las escuelas públicas.
Mitigación del invierno demográfico y sostenibilidad de las pensiones: Actualmente, la tasa de natalidad en México se encuentra por debajo de la tasa de reemplazo poblacional. Si esta tendencia continúa, en las próximas décadas el país se quedará sin la base de población económicamente activa indispensable para sostener el sistema de pensiones y la seguridad social. Esta medida actúa como un incentivo económico positivo para la planeación familiar.
Incentivo a la formalización laboral: Al condicionar el beneficio fiscal a trabajadores dentro de la economía formal, se crea un poderoso incentivo económico para que empleados y empleadores del sector informal migren a la formalidad, incrementando a mediano plazo la base contributiva y la formalidad general del país.
III. Consideración Técnica del Umbral de Ingresos Para garantizar que la medida cumpla con un sentido de justicia social y protegió a la base trabajadora, el beneficio aplicará exclusivamente a los contribuyentes cuyos ingresos anuales acumulables no rebasen el equivalente a 200 salarios mínimos anuales, focalizando el apoyo en los sectores de menores y medianos ingresos.
PROYECTO DE DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona un artículo transitorio o específico a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar en los siguientes términos:
ARTÍCULO [X].- Los contribuyentes personas físicas que perciban ingresos anuales de hasta 200 salarios mínimos generales, y que tengan hijos en los rangos de edad que se detallan, gozarán de los siguientes estímulos fiscales en el pago del Impuesto Sobre la Renta:
I. Exención del 100% del pago del ISR para aquellos contribuyentes que tengan hijos con edades comprendidas entre los 0 y 4 años cumplidos.
II. Reducción del 50% en el pago del ISR para aquellos contribuyentes que tengan hijos con edades comprendidas entre los 5 y 8 años cumplidos.
III. A partir de los 9 años de edad de los hijos, el cobro del impuesto se realizará conforme a las tasas generales establecidas en esta Ley.
Párrafo conducente: El Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitirá las reglas de carácter general necesarias para la comprobación de la filiación, la edad de los menores y la aplicación efectiva de este estímulo en las retenciones mensuales o en la declaración anual correspondiente.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El Ejecutivo Federal adecuará las disposiciones reglamentarias correspondientes en un plazo no mayor a 90 días naturales posteriores a su entrada en vigor.
ATENTAMENTE
[David Eric Aguilar/ Ciudadano Promovente]

5
La causa
H. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN PRESENTE
El que suscribe, ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de mis derechos políticos y civiles, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta Soberanía la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PARA ESTABLECER UN ESTÍMULO FISCAL A LA FAMILIA Y LA PRIMERA INFANCIA, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. Planteamiento del Problema México atraviesa por desafíos estructurales profundos que impactan el desarrollo social y económico del país: la contracción sostenida de la tasa de natalidad, la alta incidencia de la informalidad laboral, y una creciente presión operativa y financiera sobre los sistemas públicos de salud (IMSS/ISSSTE) y el sistema educativo nacional.
II. Justificación y Beneficios de la Propuesta
Apoyo directo a la economía familiar y al cuidado de la primera infancia: La crianza y el cuidado de los hijos en sus primeros años representan un costo financiero elevado para los hogares. Al exentar o reducir la carga fiscal del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a los trabajadores que cumplen con responsabilidades parentales, se liberan recursos líquidos que las familias pueden destinar directamente a la alimentación, salud, estimulación temprana y cuidado especializado de los menores.
Despresurización del sistema de salud pública: Al contar con mayor liquidez económica derivada del estímulo fiscal, un sector de la población trabajadora tendrá la capacidad de acceder a servicios médicos y de salud privados, lo que reducirá indirectamente la saturación y la demanda operativa en las clínicas y hospitales del Estado.
Alivio a la infraestructura educativa pública: De manera análoga, la disponibilidad de mayores recursos familiares fomentará la diversificación en el uso de opciones educativas particulares en las etapas iniciales, aliviando la masificación en las escuelas públicas.
Mitigación del invierno demográfico y sostenibilidad de las pensiones: Actualmente, la tasa de natalidad en México se encuentra por debajo de la tasa de reemplazo poblacional. Si esta tendencia continúa, en las próximas décadas el país se quedará sin la base de población económicamente activa indispensable para sostener el sistema de pensiones y la seguridad social. Esta medida actúa como un incentivo económico positivo para la planeación familiar.
Incentivo a la formalización laboral: Al condicionar el beneficio fiscal a trabajadores dentro de la economía formal, se crea un poderoso incentivo económico para que empleados y empleadores del sector informal migren a la formalidad, incrementando a mediano plazo la base contributiva y la formalidad general del país.
III. Consideración Técnica del Umbral de Ingresos Para garantizar que la medida cumpla con un sentido de justicia social y protegió a la base trabajadora, el beneficio aplicará exclusivamente a los contribuyentes cuyos ingresos anuales acumulables no rebasen el equivalente a 200 salarios mínimos anuales, focalizando el apoyo en los sectores de menores y medianos ingresos.
PROYECTO DE DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona un artículo transitorio o específico a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar en los siguientes términos:
ARTÍCULO [X].- Los contribuyentes personas físicas que perciban ingresos anuales de hasta 200 salarios mínimos generales, y que tengan hijos en los rangos de edad que se detallan, gozarán de los siguientes estímulos fiscales en el pago del Impuesto Sobre la Renta:
I. Exención del 100% del pago del ISR para aquellos contribuyentes que tengan hijos con edades comprendidas entre los 0 y 4 años cumplidos.
II. Reducción del 50% en el pago del ISR para aquellos contribuyentes que tengan hijos con edades comprendidas entre los 5 y 8 años cumplidos.
III. A partir de los 9 años de edad de los hijos, el cobro del impuesto se realizará conforme a las tasas generales establecidas en esta Ley.
Párrafo conducente: El Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitirá las reglas de carácter general necesarias para la comprobación de la filiación, la edad de los menores y la aplicación efectiva de este estímulo en las retenciones mensuales o en la declaración anual correspondiente.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El Ejecutivo Federal adecuará las disposiciones reglamentarias correspondientes en un plazo no mayor a 90 días naturales posteriores a su entrada en vigor.
ATENTAMENTE
[David Eric Aguilar/ Ciudadano Promovente]

Actualizaciones de la petición
Compartir esta petición
Petición creada en 24 de septiembre de 2026