Proyecto de Ley de Constelaciones Familiares y Sistémicas

Proyecto de Ley de Constelaciones Familiares y Sistémicas

Autora: Silvina García Larraburu
Propuesta: Generar un marco regulatorio para el ejercicio profesional de los facilitadores en Constelaciones Familiares y Sistémicas, determinando los requisitos necesarios de su práctica bajo parámetros que garanticen la seguridad de facilitadores y usuarios en instituciones públicas o privadas. El proyecto fue trabajado con el Centro Latinoamericano de Constelaciones Familiares, y la colaboración de Fundación Bienestar Bariloche, del Centro de Salud Las Quintas de Bariloche, del Centro Corporis Alma y de Constelaciones Sistémicas Buenos Aires.
Se Busca:
- Reconocer esta actividad como herramienta para la reconciliación en las relaciones interpersonales bajo el enfoque sistémico.
- Regular el ejercicio de los facilitadores en Constelaciones Familiares y Sistémicas
- Promover la difusión y utilización de esta herramienta en los vínculos de la persona en su entorno.
Proyecto de Ley
TITULO I
Del ejercicio profesional. Ámbito y autoridad de aplicación
ARTICULO 1º — El ejercicio profesional de los facilitadores en Constelaciones Familiares y Sistémicas, como actividad independiente en todo el territorio nacional, quedará sujeto a las disposiciones de la presente ley.
El control del ejercicio de la profesión se realizará por la autoridad de aplicación que determine el Poder Ejecutivo Nacional, en las condiciones que se establezcan en la correspondiente reglamentación.
ARTICULO 2º — Se considera ejercicio profesional de los facilitadores en Constelaciones Familiares, a los efectos de la presente ley, la aplicación y/o indicación de métodos, recursos, procedimientos y técnicas específicas en:
a) El asesoramiento de la persona en sus vinculaciones familiares y sociales.
b) El asesoramiento de la persona en los diversos sistemas humanos a los cuales pertenece.
c) El asesoramiento en conflictos sociales, comunitarios, y en otros contextos.
d) La investigación.
ARTICULO 3º — El facilitador podrá ejercer su actividad autónoma en forma individual y/o integrando equipos interdisciplinarios, en forma privada o en instituciones públicas o privadas que requieran sus servicios. En ambos casos podrá hacerlo a requerimiento de especialistas en otras disciplinas o de personas que voluntariamente soliciten su asistencia profesional.
TITULO II
De las condiciones para el ejercicio de la profesión
ARTICULO 4º — El ejercicio de la profesión de Facilitador en Constelaciones Familiares se autorizará a aquellas personas que:
1. Posean título habilitante de Facilitador en Constelaciones Familiares, Idoneidad acreditada por organizaciones de marcada trayectoria, o título equivalente reconocido por la autoridad de aplicación.
2. Posean título o acreditación de idoneidad otorgada por instituciones o universidades extranjeras, reconocidos por la autoridad de aplicación.
3. También podrán ejercer la profesión:
a) Los extranjeros con título equivalente, que estuviesen en tránsito en el país y fueran oficialmente requeridos en consulta para asuntos de su especialidad.
b) Los facilitadores extranjeros contratados por instituciones públicas o privadas con fines de investigación, docencia y asesoramiento.
ARTICULO 5º — El ejercicio profesional consistirá únicamente en la ejecución personal de los actos enunciados en la presente ley, quedando prohibido todo préstamo de la firma o nombre profesional a terceros, sean éstos Facilitadores en Constelaciones Familiares o no.
TITULO III
De los derechos y obligaciones
ARTÍCULO 6º — Los profesionales que ejerzan como Facilitadores de Constelaciones Familiares podrán:
1. Certificar las prestaciones de servicios que efectúen, así como también conclusiones e informes a los que arribaren.
2. Efectuar interconsultas y/o derivaciones a otros profesionales cuando se requiera.
ARTICULO 7º — Los profesionales que ejerzan como Facilitadores en Constelaciones Familiares están obligados a:
1. Derivar a un profesional de la Salud, aquellas personas con quienes tomen contacto y que por los trastornos de su conducta signifiquen peligro para sí o para terceros.
2. Proteger a los participantes de las Constelaciones Familiares, asegurándoles un trato adecuado conforme normas éticas y profesionales.
3. Prestar la colaboración que le sea requerida por las autoridades sanitarias en caso de emergencias.
4. Guardar el más riguroso secreto profesional sobre cualquier acto que realizare en cumplimiento de sus tareas específicas, así como de los datos o hechos que se les comunicare en razón de su actividad profesional sobre aspectos físicos, psicológicos o ideológicos de las personas.
5. Fijar domicilio profesional.
TITULO IV
De las prohibiciones
ARTÍCULO 8º — Queda prohibido a los profesionales que ejerzan como Facilitadores de Constelaciones Familiares:
1. Prescribir, administrar o aplicar medicamentos o cualquier otro medio físico y/o químico destinado al tratamiento de los participantes.
2. Participar honorarios entre profesionales, sin perjuicio del derecho a presentar honorarios en conjunto por el trabajo realizado en equipo.
3. Anunciar o hacer anunciar actividad profesional publicando falsos éxitos, estadísticas ficticias, prometer resultados o cualquier otro engaño.
ARTICULO 9° — Se invita a las provincias ya la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adherir a la presente ley.
ARTICULO 10° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
La presente iniciativa prevé la regulación del ejercicio profesional de los facilitadores en Constelaciones Familiares y Sistémicas determinando los requisitos necesarios de su práctica bajo parámetros que garanticen la seguridad de facilitadores y usuarios.
Las Constelaciones Familiares y Sistémicas son una herramienta para restablecer el equilibrio en las relaciones de forma sana, aplicable a todos los ámbitos de la vida. Un “sistema” es un conjunto de elementos y sus atributos que se influencian mutuamente. El sistema es cualitativamente más que la suma de sus partes porque comprende las conexiones entre elementos. Al estar conectados, cuando un elemento se modifica, todo el sistema lo hace. Si reemplazamos “sistema” por un caso específico que es la familia y “elementos” por miembros de la familia, la definición se torna muy concreta y evidente. Lo mismo ocurre en un sistema escolar, laboral, o cualquier ámbito relacional determinado.
El enfoque es sistémico precisamente porque permite reconocer que en todos los sistemas sociales existen conexiones invisibles entre sus integrantes y leyes vinculares sistémicas que los rigen. Por la alta complejidad de este relacionamiento no es posible identificarlas a simple vista ni tampoco a través de un análisis o reflexión especulativa. Los miembros de los sistemas tampoco se dan cuenta cuando transgreden estas leyes que ordenan, hasta encontrarse en situaciones donde se complican las relaciones y, muchas veces, se vuelven disfuncionales.
Las Constelaciones Familiares y Sistémicas permiten resolver problemas en los vínculos humanos que, de no resolverse a tiempo, se convertirían muy probablemente en problemas de salud, y estrés. Afecciones que luego, se vuelven mucho más complicadas de solucionar y tanto más onerosas para la propia persona y para el estado. Desde luego una sociedad saludable en todos los planos permite un funcionamiento saludable de los asuntos públicos.
Las Constelaciones Familiares y Sistémicas no son terapia, no son psicología, ni medicina, ni religión, ni imparten justicia, las Constelaciones Familiares y Sistémicas no se parecen a ningún otro orden disciplinar de los regulados hasta el momento, precisamente por ello no compiten con los existentes y requieren su propia reglamentación.
¿De qué manera sirven y a quiénes les resultan útiles las Constelaciones Familiares y Sistémicas?
Esta herramienta se utiliza para resolver conflictos y problemas personales y sociales: en familias entre padres e hijos; en parejas, en casos de divorcios o separaciones; en la educación, entre maestros, alumnos y padres; en empresas, entre empleador y empleados; también en problemas económicos, en la producción, etc.; en organizaciones, en adopciones, en casos de herencias, en definitiva, en todos los asuntos y ámbitos en los que pueden suscitarse conflictos entre los integrantes de un sistema.
Las Constelaciones Familiares y Sistémicas son nuevas a comparación de disciplinas ya consagradas, si bien llevan ya más de cuatro décadas investigándose, practicándose y aportando soluciones en todo el mundo. Y también revolucionarias porque quitan el foco del individuo y amplían la mirada al sistema de pertenencia, brindando soluciones más eficaces e inclusivas. Por sus particularidades, no queda comprendida en ninguna otra disciplina de las actualmente reconocidas por el ámbito estatal.
Esta disciplina de las relaciones humanas vuelve observable aquello que no se ve a simple vista y, sin embargo, rige el funcionamiento de los sistemas. Es un recurso práctico que nos permite ver las leyes vinculares sistémicas en la práctica y detectar cuándo no están siendo respetadas. De esta manera, tomando conocimiento de los desequilibrios al interior de los sistemas, es posible reestablecer la armonía perdida.
El ser humano, como ser sociable, no hace sino crear sistemas relacionales para el desarrollo de todas sus áreas de desempeño, tanto a nivel privado como público. Crea sistemas familiares, económicos, políticos, sociales, de salud y de educación, por nombrar algunos. En todos los sistemas humanos, las reglas básicas son las mismas. Conocer su funcionamiento hace posible entender los problemas y orientarnos a una solución viable. En un sistema que se encuentra en equilibrio, cada miembro tiene su lugar, y puede cumplir con sus responsabilidades.
Consideramos de suma relevancia destacar el aporte que las Constelaciones Familiares y Sistémicas hacen en la labor preventiva. El ser humano es en sí mismo un sistema complejo cuyo equilibrio depende, por lo menos, de la armonía entre sus planos físico, psíquico y mental. Se encuentra ampliamente demostrado que las manifestaciones a nivel físico no son privativas de ese plano, más bien aparecen allí en última instancia, cuando no pudieron resolverse en el plano ni emocional ni mental.
La metodología de las Constelaciones Familiares y Sistémicas permite visibilizar claramente esta complejidad. Constituyendo una guía para descubrir las razones que limitan el desarrollo personal y facilitando soluciones duraderas en los conflictos relacionales.
Áreas de aplicación: Esta herramienta puede ser utilizada por todas las personas que se han formado como Facilitadores de Constelaciones Familiares y Sistémicas en Instituciones debidamente acreditadas. Los Facilitadores pueden ser profesionales de diferentes disciplinas: psicólogos, médicos, psiquiatras, maestros, asesores empresariales, mediadores, también personas con otras profesiones que tienen trato con personas, y por madres y padres que tienen a su cargo la educación de los hijos. De ellos se sigue, que los ámbitos de aplicación, puedan ser, a su vez, diferentes.
Los ámbitos de aplicación de esta herramienta son amplios y diversos:
*Asesoramiento de la persona a nivel individual en sus vinculaciones familiares.
*Asesoramiento grupal en diversos sistemas humanos a los cuales pertenece, como laboral, educacional, empresarial, entre otros.
*Asesoramiento en conflictos sociales, comunitarios, entre otros.
*Investigación.
Los ámbitos son diferentes pero el objetivo es uno y el mismo: aportar a la comunidad modos más sanos de vinculación humana, y con esto, paz y reconciliación.
Las Constelaciones Familiares y Sistémicas se articulan y se potencian de forma sumamente útil con otras áreas del saber, como son las medicina, la psicología, la psiquiatría, la psicopedagogía, el asesoramiento empresarial, el ámbito jurídico y la tarea de todas aquellas personas que trabajan con otros en ámbitos complejos donde las variables en juego para hallar la mejor solución son múltiples y requieren de orden y de la perspectiva más amplia posible; como así también y, en términos generales, la avidez por el desarrollo personal de cada individuo. Las Constelaciones Familiares contribuyen a ampliar y profundizar el entendimiento sistémico de una problemática y la conciencia sobre el mismo, reconociendo e integrando lo que pertenece a un determinado sistema humano, potenciando las posibilidades de alcanzar los resultados esperados en diferentes ámbitos, no compiten, sino que son excelentes aliadas para el éxito.
Importancia de su Regulación: Dada la multiplicidad de beneficios de las Constelaciones Familiares y Sistémicas y su ductilidad para ser aplicadas en diferentes ámbitos con suma eficacia, es fácilmente comprensible la difusión exponencial que han venido teniendo desde que Bert Hellinger, terapeuta y filósofo alemán, las creó fundado en numerosas herramientas de ayuda a familias, su estudio indeclinable y su vasta experiencia en el trabajo con personas. Se han abierto muchos institutos que forman facilitadores, la demanda de parte de la comunidad que recurre a las Constelaciones Familiares y Sistémicas para trabajar asuntos vinculares y de desarrollo personal es creciente. Actualmente, el trabajo no está regulado, razón por la cual, los intereses de cada facilitador han hecho que el trabajo se diversifique y se enriquezca pero también que en muchos casos se desvirtúe, se confunda y se malverse. Lo mismo ha ocurrido en el ámbito de quienes ofrecer capacitaciones, las cuales muchas veces resultan insuficientes y terminan perjudicando a la gente que luego acude a esos autoproclamados facilitadores sin poder primero servirse de referencias.
Hoy en día hay una herramienta extendida sin parámetros de formación ni de aplicación, de modo tal que, un recurso grandioso en definitiva de pacificación se ha vuelto en ocasiones nocivo por el hecho de estar deficientemente o mal implementado. Nos parece sumamente necesaria su regulación para dar seguridad a todos quienes se sirven de este recurso, a todos los profesionales serios y comprometidos con su la práctica y difusión para que pueda ejercerse siempre dentro de la ética, responsabilidad, calidad y cualidad que garantice alcanzar los mejores resultados posibles en cada caso.
Reconocer e implementar esta herramienta a nivel estatal, implica desde luego un desafío por su novedad pero la experiencia en el área demuestra que hacerle un lugar, merece el esfuerzo pues sus beneficios son inconmensurables.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en el presente Proyecto de Ley.