

Pronunciamiento internacional ¡Por la libertad del pueblo mazateco Nguixó (Eloxochitlán)!
La causa
DEFENDAMOS INDÍGENAS MAZATECAS DE MÉXICO. PRONUNCIAMIENTO INTERNACIONAL URGENTE.
¡POR LA LIBERTAD DEL PUEBLO MAZATECO DE “NGUIXÓ”: ELOXOCHITLÁN DE FLORES MAGÓN, OAXACA, MÉXICO, POR EL FIN DE LA CRIMINALIZACIÓN Y POR LA DEFENSA DE SU TERRITORIO!
Exigimos a los organismos internacionales de derechos humanos que intervengan para detener la persecución denunciada, hacer posible el retorno seguro de las familias desplazadas y proteger el territorio y el río Xangá Ndá Ge.
A LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH)
A su Presidencia y Secretaría Ejecutiva; a la Relatoría sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; a la Relatoría sobre los Derechos de las Personas Defensoras de Derechos Humanos; y a la Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA).
A LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU)
A la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a los Procedimientos Especiales competentes en materia de derechos de los pueblos indígenas, desplazamiento interno, personas defensoras de derechos humanos y medio ambiente.
I. LO QUE LE OCURRE A “NGUIXÓ” ELOXOCHITLÁN NOS CONCIERNE A TODOS
Quienes suscribimos este pronunciamiento —integrantes de pueblos originarios y comunidades indígenas del Abya Yala y del mundo, personas defensoras de la tierra, el agua y el medio ambiente, organizaciones de derechos humanos, juristas, activistas, colectividades, individualidades y miembros de la sociedad civil internacional— levantamos un llamado urgente de solidaridad y auxilio internacional ante la persecución que denunciamos contra el pueblo mazateco de Eloxochitlán de Flores Magón, Oaxaca, México, por defender su territorio, su autonomía y sus formas comunitarias de vida.
Lo que acontece en Eloxochitlán no es un dolor exclusivamente mazateco: es una herida en la conciencia de los pueblos del mundo. Cuando se persigue a quienes defienden la tierra, se amenaza el agua que sostiene la vida y se debilita la autonomía de una comunidad indígena, se pone en riesgo mucho más que el destino de un pueblo: se comprometen la diversidad cultural, los bienes comunes y el futuro que compartimos como humanidad.
Después de más de doce años de resistencia civil pacífica y de búsqueda de justicia por distintas vías nacionales, denunciamos que la persecución penal y el desplazamiento de familias no han terminado. Las respuestas institucionales obtenidas hasta ahora no han resuelto de manera definitiva esta situación.
Por ello, acudimos a la CIDH y a los mecanismos de las Naciones Unidas para solicitar que nuestra solidaridad internacional se convierta en acciones concretas de protección, justicia y reparación.
Defender Eloxochitlán es defender el derecho de todos los pueblos a vivir sin persecución, decidir su propio destino y proteger la tierra y el agua de las que depende la vida.
II. ¿QUÉ ESTÁ OCURRIENDO EN ELOXOCHITLÁN, OAXACA, MÉXICO?
Retomado de la propia voz y documentación de las mujeres mazatecas por la libertad en plantón frente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
“Defensa del Territorio y del Agua frente al Extractivismo Ilegal: En el municipio indígena de Eloxochitlán de Flores Magón (Nguixó), Oaxaca, habita la comunidad originaria mazateca conservando su idioma Énná (mazateco), sus sistemas normativos internos y sus instituciones comunitarias como la Asamblea y el trabajo colectivo (tequio / Xá masén) y la mano vuelta (Xá ya). Desde el año 2011, la comunidad se organizó para denunciar el ecocidio e ininterrumpida extracción ilegal de materiales pétreos (grava y arena) en el río ancestral Xangá Ndá Ge ("Ser de brazos generosos"), operada por el grupo caciquil de Manuel Zepeda Cortés. Esta actividad minera no autorizada fue utilizada para enriquecer al cacicazgo local y abastecer obras públicas estatales bajo componendas con autoridades gubernamentales; las consecuencias no son solo económicas, sino fundamentalmente socio políticas, pues se ha establecido un cacicazgo claro que goza del empoderamiento de parte del Estado, dado que sus integrantes despojan los recursos naturales de la comunidad y ocupan, además, cargos públicos estatales mediante los cuales tienen acceso directo al manejo del erario público. Una misión civil de observación que visitó Eloxochitlán en el 2025, documentó los daños socioambientales derivados de estas circunstancias.
Represión, Violencia Armada y Fabricación de Delitos (Lawfare): La oposición pacífica de la Asamblea Comunitaria a la extracción pétrea y la defensa de la organización comunitaria autónoma, fue respondida con violencia institucional, allanamientos militares y torturas entre 2011 y 2013, cuando la misma persona que saqueaba el río era el presidente municipal.
El 14 de diciembre de 2014, se recuerda como el punto álgido planificado por el gobierno estatal, donde un grupo armado vinculado al cacique Manuel Zepeda disparó contra la Asamblea Comunitaria (Exp. 789/HJ/2014 y su acumulada, donde existen certificaciones de heridas de bala), cuyas autoridades habían sido desplazadas con violencia del palacio municipal desde un mes antes también por Manuel Zepeda y su hija Elisa Zepeda (Exp. 722/HJ/2014). La asamblea comunitaria interpuso barricadas para protegerse de morir, hasta la fecha hay impunidad respecto de las agresiones contra la comunidad.
Los comuneros desarmaron y entregaron con vida a Manuel Zepeda Lagunas (hijo de Manuel Zepeda) ante la Agencia del Ministerio Público de Huautla de Jiménez para su puesta a disposición por portación de arma; en el trayecto de Eloxochitlán a la Agencia del Ministerio Público, agentes estatales de investigación de la propia Procuraduría constataron y asentaron haber visto con vida y haber entrevistado a Manuel Zepeda Lagunas, (Primera hoja del parte informativo de la causa penal 02/2015) no obstante, la Procuraduría estatal evadió finalmente formalizar el trámite de detención de Zepeda Lagunas, y en su lugar, detuvo de forma arbitraria a las autoridades indígenas y policías comunitarios sin explicarles los motivos (algunos de ellos, como Herminio Monfil, suplente del síndico, sin hablar ni comprender el idioma castellano o español, por hablar exclusivamente el idioma Énná), y los envió a ocho horas de distancia apartándolos de Zepeda Lagunas; tres días después, les fabricó la Causa Penal 02/2015 imputándoles los delitos de homicidio calificado de Manuel Zepeda Lagunas y tentativa de homicidio de Elisa Zepeda Lagunas, sustentados en testimonios clonados, contradictorios e inverosímiles, a ellos y a 34 personas en total, se les enlistó para acusarles de esos delitos de alto impacto, no quedó ninguna localidad sin tener alguna persona enlistada, se sitió a todo el pueblo, puesto que, además de esa causa se fabricaron otras más. En doce años la Fiscalía nunca demostró con fidelidad científica la causa de muerte, y no permitió que el perito médico fuera interrogado por la defensa de la mayoría de las personas acusadas, prefirió renunciarlo. En doce años, ninguna probanza nueva de la Fiscalía se allegó al proceso, pero tampoco de parte de las personas acusadoras. En cambio las personas indígenas acusadas han saturado el proceso de peritajes y pruebas que confirman la inocencia, han ganado decenas de amparos y autos de libertad de 21 personas que sufrieron prisión, algunas de ellas hasta por diez años sin sentencia, siendo algunas resoluciones más emblemáticas, los amparos 56/2015, 59/2015, (cuestionaron la acreditación del cuerpo del delito y calificaron de ilegal el tener por sentada la probable responsabilidad de las personas señaladas) 489/2015 (desbarató la supuesta coautoría) de los juzgados Segundo, Primero y Tercero de Distrito con sede en Oaxaca, el incidente de libertad por falta de datos para procesar que liberó por el delito de homicidio a los entonces presos, el 1° de marzo del 2019, la Sentencia Histórica de Absolución del antropólogo Miguel Ángel Peralta Betanzos del 20 de febrero de 2026, que analizó dos peritajes antropológicos, estableció que sí existe un grupo caciquil que busca lastimar a la asamblea comunitaria, y concluyó que no se puede comprobar ni acreditar el delito de tentativa de homicidio de Elisa Zepeda; asimismo, existen los Amparos 584/2025 y 863/2025 otorgados en junio del 2026, en Boca del Río, Veracruz, que consideraron, por primera vez, en amparo contra órdenes de aprehensión, el contexto socio cultural de los perseguidos.
Reconocimiento del Caso como Persecución y Criminalización Selectiva: El 14 de diciembre de 2018, el Senado de la República de México aprobó un acuerdo formal en el que calificó el caso de Eloxochitlán de Flores Magón como un patrón de criminalización selectiva; entre otros aspectos, destacó la elaboración de una lista de indígenas con representación comunitaria y activistas que fueron seleccionados para ser perseguidos. El 4 de julio del 2022, el Consejo de la Judicatura Federal suscribió un Convenio con el Tribunal Superior del Estado de Oaxaca para que el Instituto Federal de la Defensoría Pública tomara los casos locales de personas indígenas cuando se demostraran graves violaciones en sus procesos penales, a ese Convenio están acogidas las personas criminalizadas de Eloxochitlán hasta la fecha. El 14 de julio de 2023, la Relatora Especial de la ONU sobre los derechos humanos de los desplazados internos, Cecilia Jiménez-Damary, registró oficialmente el caso como desplazamiento forzado provocado por la criminalización judicial.
Desobediencia Jurisdiccional y Perpetuación del Desplazamiento Forzado: Pese a que, desde 2015, el Amparo Indirecto 489/2015 del Juzgado Tercero de Distrito declaró ilegales las órdenes de aprehensión, el juzgado local de Huautla de Jiménez las reiteró por consigna política, obligando a más de 33 familias a abandonar su territorio.
Al mes de octubre de 2026, aunque la comunidad ha ganado más del 75% de las libertades tan solo en la causa penal 02/2015 y casi la totalidad de las demás causas—incluyendo la Sentencia Histórica de Absolución del antropólogo Miguel Ángel Peralta Betanzos (20 de febrero de 2026) y los Amparos 584/2025 y 863/2025 otorgados en Boca del Río, Veracruz (junio de 2026)—, persisten 14 campesinos y defensores mazatecos en situación activa de desplazamiento forzado y persecución, mientras sus madres, hijas y compañeras mantienen un Plantón permanente frente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la Ciudad de México.
En cuanto a la sentencia histórica de Miguel Peralta, dictada por el Primer Tribunal Colegiado Penal con sede en Oaxaca, en acatamiento a un amparo otorgado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la fecha, se encuentra vulnerada por la petición de Revisión promovida por la diputada Elisa Zepeda (parte acusadora), ante la Suprema Corte; ante el intento de Revisión, el defensor mazateco Miguel Peralta ha hecho público que interpuso el recurso de reclamación en razón de que Elisa Zepeda ya no tiene legitimación para esa Revisión, puesto que el litigio ya pasó por la Corte y sería la segunda vez que se estudiaría el Caso en la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México, con lo cual se produciría hasta una tercera sentencia federal, lo cual es ya ilegal.
Los riesgos que sufre la comunidad criminalizada, en tanto no cesa la persecución judicial, son altos y graves, como los vividos en el año 2025, cuando el fotoperiodista David Peralta sufrió agresiones por documentar la devastación ambiental, y cuando el Estado Mexicano, a través de la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, reactivó 200 órdenes de aprehensión (en otro expediente) nuevamente contra todas las personas defensoras (las que habían sido excarceladas y las que están en el exilio) circunstancia que desestabilizó la propia lucha por la libertad de quienes restaban, y obligó a las mujeres mazatecas a movilizarse en los juzgados federales de Boca del Río, Veracruz, a 12 horas de su lugar de origen, donde obtuvieron el amparo firme el 24 de septiembre del 2026).
En tanto no pare la criminalización, en tanto no se prohíba la extracción de materiales pétreos, y no se alcance la libertad, las y los defensores mazatecos están en riesgo constante, no solo de sufrir detenciones ilegales, violaciones a sus procesos y privación del ejercicio periodístico, sino de ser objeto del recrudecimiento constante de la persecución y violencias a su territorio.”
III. FUNDAMENTO INTERNACIONAL
Invocamos las obligaciones internacionales de México y solicitamos que los hechos que denunciamos sean examinados, particularmente, conforme a los siguientes instrumentos y estándares:
Convención Americana sobre Derechos Humanos: artículos 7, 8, 21, 22, 23 y 25, relativos a la libertad personal, las garantías judiciales, la propiedad comunitaria indígena, la circulación y residencia, la participación política y la protección judicial; así como el artículo 26, en relación con los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: artículo 1 común, sobre el derecho de los pueblos a la libre determinación.
Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo: derechos de los pueblos indígenas a la participación, consulta, protección de sus territorios y definición de sus prioridades de desarrollo.
Acuerdo de Escazú, artículo 9: deber de garantizar un entorno seguro y propicio para las personas defensoras de los derechos humanos en asuntos ambientales y de prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas e intimidaciones.
Corte Interamericana de Derechos Humanos: sentencia Lhaka Honhat vs. Argentina (2020) y Opinión Consultiva OC-23/17, sobre la protección de los derechos indígenas, el agua, el medio ambiente sano y las obligaciones estatales frente a los daños ambientales.
Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de la ONU: especialmente los principios 28 y 29, relativos al retorno voluntario, seguro y digno, la reintegración y la recuperación de bienes y derechos.
IV. NUESTRAS EXIGENCIAS INTERNACIONALES
A LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
1. Protección urgente para los 14 comuneros desplazados y sus familias
Solicitamos a la CIDH que valore la adopción de medidas cautelares, conforme al artículo 25 de su Reglamento, para prevenir daños irreparables y proteger su vida, integridad, libertad y seguridad ante los riesgos concretos que denunciamos. Le pedimos que requiera al Estado mexicano informar sobre la situación jurídica de las órdenes de aprehensión de los exiliados, y del recurso de reclamación de Miguel Peralta ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y le pida adoptar medidas efectivas para evitar detenciones arbitrarias, hacer posible el retorno seguro y evitar la prolongación injustificada de los procesos judiciales.
2. Seguimiento efectivo del caso de Eloxochitlán
Solicitamos a la CIDH que, tomando en cuenta el trámite internacional ya avanzado que la comunidad criminalizada inició desde el año 2015, dé seguimiento a nuestras denuncias de criminalización y desplazamiento, examine los antecedentes pertinentes y emita su Recomendación – Pronunciamiento dirigidos al Estado Mexicano.
3. Observación internacional
Solicitamos a la CIDH que considere una visita o actividad de observación en la Sierra Mazateca y un acercamiento a las Mujeres Mazatecas por la Libertad, para documentar la situación de nuestras familias desplazadas, los riesgos para las personas defensoras y las afectaciones denunciadas al río Xangá Ndá Ge.
A LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE LAS NACIONES UNIDAS
4. Comunicación conjunta urgente al Estado mexicano
Solicitamos a las relatorías competentes en derechos de los pueblos indígenas, desplazamiento interno, personas defensoras de derechos humanos y medio ambiente que valoren emitir una comunicación conjunta urgente para requerir información y acciones concretas frente a la persecución que denunciamos, el desplazamiento de los 14 comuneros y los riesgos que enfrentamos al defender comunitariamente nuestro territorio y el agua.
5. Respeto a las garantías judiciales
Pedimos que se exhorte al Estado mexicano a respetar los efectos jurídicos de las resoluciones favorables que hemos obtenido, incluida la del 20 de febrero de 2026 en el asunto de Miguel Ángel Peralta Betanzos, y a garantizar que cualquier impugnación sea examinada conforme a derecho, con respeto al debido proceso y a la independencia judicial.
6. Retorno digno, seguro y reparación integral
Solicitamos que se requiera al Estado mexicano establecer, con nuestra participación y la de las familias y la comunidad, un plan integral de retorno voluntario, seguro y digno para los 14 comuneros y sus familias, con garantías de no repetición, protección efectiva y recuperación de derechos.
Asimismo, exigimos que se investiguen las afectaciones que denunciamos al río Xangá Ndá Ge y que se adopten las medidas ambientales que correspondan, incluida la restauración del ecosistema y la suspensión o clausura de las actividades extractivas que resulten ilegales, conforme a la legislación aplicable.
V. Firmas

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La causa
DEFENDAMOS INDÍGENAS MAZATECAS DE MÉXICO. PRONUNCIAMIENTO INTERNACIONAL URGENTE.
¡POR LA LIBERTAD DEL PUEBLO MAZATECO DE “NGUIXÓ”: ELOXOCHITLÁN DE FLORES MAGÓN, OAXACA, MÉXICO, POR EL FIN DE LA CRIMINALIZACIÓN Y POR LA DEFENSA DE SU TERRITORIO!
Exigimos a los organismos internacionales de derechos humanos que intervengan para detener la persecución denunciada, hacer posible el retorno seguro de las familias desplazadas y proteger el territorio y el río Xangá Ndá Ge.
A LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH)
A su Presidencia y Secretaría Ejecutiva; a la Relatoría sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; a la Relatoría sobre los Derechos de las Personas Defensoras de Derechos Humanos; y a la Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA).
A LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU)
A la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a los Procedimientos Especiales competentes en materia de derechos de los pueblos indígenas, desplazamiento interno, personas defensoras de derechos humanos y medio ambiente.
I. LO QUE LE OCURRE A “NGUIXÓ” ELOXOCHITLÁN NOS CONCIERNE A TODOS
Quienes suscribimos este pronunciamiento —integrantes de pueblos originarios y comunidades indígenas del Abya Yala y del mundo, personas defensoras de la tierra, el agua y el medio ambiente, organizaciones de derechos humanos, juristas, activistas, colectividades, individualidades y miembros de la sociedad civil internacional— levantamos un llamado urgente de solidaridad y auxilio internacional ante la persecución que denunciamos contra el pueblo mazateco de Eloxochitlán de Flores Magón, Oaxaca, México, por defender su territorio, su autonomía y sus formas comunitarias de vida.
Lo que acontece en Eloxochitlán no es un dolor exclusivamente mazateco: es una herida en la conciencia de los pueblos del mundo. Cuando se persigue a quienes defienden la tierra, se amenaza el agua que sostiene la vida y se debilita la autonomía de una comunidad indígena, se pone en riesgo mucho más que el destino de un pueblo: se comprometen la diversidad cultural, los bienes comunes y el futuro que compartimos como humanidad.
Después de más de doce años de resistencia civil pacífica y de búsqueda de justicia por distintas vías nacionales, denunciamos que la persecución penal y el desplazamiento de familias no han terminado. Las respuestas institucionales obtenidas hasta ahora no han resuelto de manera definitiva esta situación.
Por ello, acudimos a la CIDH y a los mecanismos de las Naciones Unidas para solicitar que nuestra solidaridad internacional se convierta en acciones concretas de protección, justicia y reparación.
Defender Eloxochitlán es defender el derecho de todos los pueblos a vivir sin persecución, decidir su propio destino y proteger la tierra y el agua de las que depende la vida.
II. ¿QUÉ ESTÁ OCURRIENDO EN ELOXOCHITLÁN, OAXACA, MÉXICO?
Retomado de la propia voz y documentación de las mujeres mazatecas por la libertad en plantón frente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
“Defensa del Territorio y del Agua frente al Extractivismo Ilegal: En el municipio indígena de Eloxochitlán de Flores Magón (Nguixó), Oaxaca, habita la comunidad originaria mazateca conservando su idioma Énná (mazateco), sus sistemas normativos internos y sus instituciones comunitarias como la Asamblea y el trabajo colectivo (tequio / Xá masén) y la mano vuelta (Xá ya). Desde el año 2011, la comunidad se organizó para denunciar el ecocidio e ininterrumpida extracción ilegal de materiales pétreos (grava y arena) en el río ancestral Xangá Ndá Ge ("Ser de brazos generosos"), operada por el grupo caciquil de Manuel Zepeda Cortés. Esta actividad minera no autorizada fue utilizada para enriquecer al cacicazgo local y abastecer obras públicas estatales bajo componendas con autoridades gubernamentales; las consecuencias no son solo económicas, sino fundamentalmente socio políticas, pues se ha establecido un cacicazgo claro que goza del empoderamiento de parte del Estado, dado que sus integrantes despojan los recursos naturales de la comunidad y ocupan, además, cargos públicos estatales mediante los cuales tienen acceso directo al manejo del erario público. Una misión civil de observación que visitó Eloxochitlán en el 2025, documentó los daños socioambientales derivados de estas circunstancias.
Represión, Violencia Armada y Fabricación de Delitos (Lawfare): La oposición pacífica de la Asamblea Comunitaria a la extracción pétrea y la defensa de la organización comunitaria autónoma, fue respondida con violencia institucional, allanamientos militares y torturas entre 2011 y 2013, cuando la misma persona que saqueaba el río era el presidente municipal.
El 14 de diciembre de 2014, se recuerda como el punto álgido planificado por el gobierno estatal, donde un grupo armado vinculado al cacique Manuel Zepeda disparó contra la Asamblea Comunitaria (Exp. 789/HJ/2014 y su acumulada, donde existen certificaciones de heridas de bala), cuyas autoridades habían sido desplazadas con violencia del palacio municipal desde un mes antes también por Manuel Zepeda y su hija Elisa Zepeda (Exp. 722/HJ/2014). La asamblea comunitaria interpuso barricadas para protegerse de morir, hasta la fecha hay impunidad respecto de las agresiones contra la comunidad.
Los comuneros desarmaron y entregaron con vida a Manuel Zepeda Lagunas (hijo de Manuel Zepeda) ante la Agencia del Ministerio Público de Huautla de Jiménez para su puesta a disposición por portación de arma; en el trayecto de Eloxochitlán a la Agencia del Ministerio Público, agentes estatales de investigación de la propia Procuraduría constataron y asentaron haber visto con vida y haber entrevistado a Manuel Zepeda Lagunas, (Primera hoja del parte informativo de la causa penal 02/2015) no obstante, la Procuraduría estatal evadió finalmente formalizar el trámite de detención de Zepeda Lagunas, y en su lugar, detuvo de forma arbitraria a las autoridades indígenas y policías comunitarios sin explicarles los motivos (algunos de ellos, como Herminio Monfil, suplente del síndico, sin hablar ni comprender el idioma castellano o español, por hablar exclusivamente el idioma Énná), y los envió a ocho horas de distancia apartándolos de Zepeda Lagunas; tres días después, les fabricó la Causa Penal 02/2015 imputándoles los delitos de homicidio calificado de Manuel Zepeda Lagunas y tentativa de homicidio de Elisa Zepeda Lagunas, sustentados en testimonios clonados, contradictorios e inverosímiles, a ellos y a 34 personas en total, se les enlistó para acusarles de esos delitos de alto impacto, no quedó ninguna localidad sin tener alguna persona enlistada, se sitió a todo el pueblo, puesto que, además de esa causa se fabricaron otras más. En doce años la Fiscalía nunca demostró con fidelidad científica la causa de muerte, y no permitió que el perito médico fuera interrogado por la defensa de la mayoría de las personas acusadas, prefirió renunciarlo. En doce años, ninguna probanza nueva de la Fiscalía se allegó al proceso, pero tampoco de parte de las personas acusadoras. En cambio las personas indígenas acusadas han saturado el proceso de peritajes y pruebas que confirman la inocencia, han ganado decenas de amparos y autos de libertad de 21 personas que sufrieron prisión, algunas de ellas hasta por diez años sin sentencia, siendo algunas resoluciones más emblemáticas, los amparos 56/2015, 59/2015, (cuestionaron la acreditación del cuerpo del delito y calificaron de ilegal el tener por sentada la probable responsabilidad de las personas señaladas) 489/2015 (desbarató la supuesta coautoría) de los juzgados Segundo, Primero y Tercero de Distrito con sede en Oaxaca, el incidente de libertad por falta de datos para procesar que liberó por el delito de homicidio a los entonces presos, el 1° de marzo del 2019, la Sentencia Histórica de Absolución del antropólogo Miguel Ángel Peralta Betanzos del 20 de febrero de 2026, que analizó dos peritajes antropológicos, estableció que sí existe un grupo caciquil que busca lastimar a la asamblea comunitaria, y concluyó que no se puede comprobar ni acreditar el delito de tentativa de homicidio de Elisa Zepeda; asimismo, existen los Amparos 584/2025 y 863/2025 otorgados en junio del 2026, en Boca del Río, Veracruz, que consideraron, por primera vez, en amparo contra órdenes de aprehensión, el contexto socio cultural de los perseguidos.
Reconocimiento del Caso como Persecución y Criminalización Selectiva: El 14 de diciembre de 2018, el Senado de la República de México aprobó un acuerdo formal en el que calificó el caso de Eloxochitlán de Flores Magón como un patrón de criminalización selectiva; entre otros aspectos, destacó la elaboración de una lista de indígenas con representación comunitaria y activistas que fueron seleccionados para ser perseguidos. El 4 de julio del 2022, el Consejo de la Judicatura Federal suscribió un Convenio con el Tribunal Superior del Estado de Oaxaca para que el Instituto Federal de la Defensoría Pública tomara los casos locales de personas indígenas cuando se demostraran graves violaciones en sus procesos penales, a ese Convenio están acogidas las personas criminalizadas de Eloxochitlán hasta la fecha. El 14 de julio de 2023, la Relatora Especial de la ONU sobre los derechos humanos de los desplazados internos, Cecilia Jiménez-Damary, registró oficialmente el caso como desplazamiento forzado provocado por la criminalización judicial.
Desobediencia Jurisdiccional y Perpetuación del Desplazamiento Forzado: Pese a que, desde 2015, el Amparo Indirecto 489/2015 del Juzgado Tercero de Distrito declaró ilegales las órdenes de aprehensión, el juzgado local de Huautla de Jiménez las reiteró por consigna política, obligando a más de 33 familias a abandonar su territorio.
Al mes de octubre de 2026, aunque la comunidad ha ganado más del 75% de las libertades tan solo en la causa penal 02/2015 y casi la totalidad de las demás causas—incluyendo la Sentencia Histórica de Absolución del antropólogo Miguel Ángel Peralta Betanzos (20 de febrero de 2026) y los Amparos 584/2025 y 863/2025 otorgados en Boca del Río, Veracruz (junio de 2026)—, persisten 14 campesinos y defensores mazatecos en situación activa de desplazamiento forzado y persecución, mientras sus madres, hijas y compañeras mantienen un Plantón permanente frente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la Ciudad de México.
En cuanto a la sentencia histórica de Miguel Peralta, dictada por el Primer Tribunal Colegiado Penal con sede en Oaxaca, en acatamiento a un amparo otorgado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la fecha, se encuentra vulnerada por la petición de Revisión promovida por la diputada Elisa Zepeda (parte acusadora), ante la Suprema Corte; ante el intento de Revisión, el defensor mazateco Miguel Peralta ha hecho público que interpuso el recurso de reclamación en razón de que Elisa Zepeda ya no tiene legitimación para esa Revisión, puesto que el litigio ya pasó por la Corte y sería la segunda vez que se estudiaría el Caso en la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México, con lo cual se produciría hasta una tercera sentencia federal, lo cual es ya ilegal.
Los riesgos que sufre la comunidad criminalizada, en tanto no cesa la persecución judicial, son altos y graves, como los vividos en el año 2025, cuando el fotoperiodista David Peralta sufrió agresiones por documentar la devastación ambiental, y cuando el Estado Mexicano, a través de la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, reactivó 200 órdenes de aprehensión (en otro expediente) nuevamente contra todas las personas defensoras (las que habían sido excarceladas y las que están en el exilio) circunstancia que desestabilizó la propia lucha por la libertad de quienes restaban, y obligó a las mujeres mazatecas a movilizarse en los juzgados federales de Boca del Río, Veracruz, a 12 horas de su lugar de origen, donde obtuvieron el amparo firme el 24 de septiembre del 2026).
En tanto no pare la criminalización, en tanto no se prohíba la extracción de materiales pétreos, y no se alcance la libertad, las y los defensores mazatecos están en riesgo constante, no solo de sufrir detenciones ilegales, violaciones a sus procesos y privación del ejercicio periodístico, sino de ser objeto del recrudecimiento constante de la persecución y violencias a su territorio.”
III. FUNDAMENTO INTERNACIONAL
Invocamos las obligaciones internacionales de México y solicitamos que los hechos que denunciamos sean examinados, particularmente, conforme a los siguientes instrumentos y estándares:
Convención Americana sobre Derechos Humanos: artículos 7, 8, 21, 22, 23 y 25, relativos a la libertad personal, las garantías judiciales, la propiedad comunitaria indígena, la circulación y residencia, la participación política y la protección judicial; así como el artículo 26, en relación con los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: artículo 1 común, sobre el derecho de los pueblos a la libre determinación.
Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo: derechos de los pueblos indígenas a la participación, consulta, protección de sus territorios y definición de sus prioridades de desarrollo.
Acuerdo de Escazú, artículo 9: deber de garantizar un entorno seguro y propicio para las personas defensoras de los derechos humanos en asuntos ambientales y de prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas e intimidaciones.
Corte Interamericana de Derechos Humanos: sentencia Lhaka Honhat vs. Argentina (2020) y Opinión Consultiva OC-23/17, sobre la protección de los derechos indígenas, el agua, el medio ambiente sano y las obligaciones estatales frente a los daños ambientales.
Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de la ONU: especialmente los principios 28 y 29, relativos al retorno voluntario, seguro y digno, la reintegración y la recuperación de bienes y derechos.
IV. NUESTRAS EXIGENCIAS INTERNACIONALES
A LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
1. Protección urgente para los 14 comuneros desplazados y sus familias
Solicitamos a la CIDH que valore la adopción de medidas cautelares, conforme al artículo 25 de su Reglamento, para prevenir daños irreparables y proteger su vida, integridad, libertad y seguridad ante los riesgos concretos que denunciamos. Le pedimos que requiera al Estado mexicano informar sobre la situación jurídica de las órdenes de aprehensión de los exiliados, y del recurso de reclamación de Miguel Peralta ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y le pida adoptar medidas efectivas para evitar detenciones arbitrarias, hacer posible el retorno seguro y evitar la prolongación injustificada de los procesos judiciales.
2. Seguimiento efectivo del caso de Eloxochitlán
Solicitamos a la CIDH que, tomando en cuenta el trámite internacional ya avanzado que la comunidad criminalizada inició desde el año 2015, dé seguimiento a nuestras denuncias de criminalización y desplazamiento, examine los antecedentes pertinentes y emita su Recomendación – Pronunciamiento dirigidos al Estado Mexicano.
3. Observación internacional
Solicitamos a la CIDH que considere una visita o actividad de observación en la Sierra Mazateca y un acercamiento a las Mujeres Mazatecas por la Libertad, para documentar la situación de nuestras familias desplazadas, los riesgos para las personas defensoras y las afectaciones denunciadas al río Xangá Ndá Ge.
A LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE LAS NACIONES UNIDAS
4. Comunicación conjunta urgente al Estado mexicano
Solicitamos a las relatorías competentes en derechos de los pueblos indígenas, desplazamiento interno, personas defensoras de derechos humanos y medio ambiente que valoren emitir una comunicación conjunta urgente para requerir información y acciones concretas frente a la persecución que denunciamos, el desplazamiento de los 14 comuneros y los riesgos que enfrentamos al defender comunitariamente nuestro territorio y el agua.
5. Respeto a las garantías judiciales
Pedimos que se exhorte al Estado mexicano a respetar los efectos jurídicos de las resoluciones favorables que hemos obtenido, incluida la del 20 de febrero de 2026 en el asunto de Miguel Ángel Peralta Betanzos, y a garantizar que cualquier impugnación sea examinada conforme a derecho, con respeto al debido proceso y a la independencia judicial.
6. Retorno digno, seguro y reparación integral
Solicitamos que se requiera al Estado mexicano establecer, con nuestra participación y la de las familias y la comunidad, un plan integral de retorno voluntario, seguro y digno para los 14 comuneros y sus familias, con garantías de no repetición, protección efectiva y recuperación de derechos.
Asimismo, exigimos que se investiguen las afectaciones que denunciamos al río Xangá Ndá Ge y que se adopten las medidas ambientales que correspondan, incluida la restauración del ecosistema y la suspensión o clausura de las actividades extractivas que resulten ilegales, conforme a la legislación aplicable.
V. Firmas

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Petición creada en 22 de octubre de 2026