POR UNA BAREMACIÓN JUSTA Y PROPORCIONAL DE LA EXPERIENCIA PROFESIONAL EN EL SAS

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El problema

Por una baremación justa para Fisioterapeutas y Enfermeras/os en Andalucía. 

Pedimos la revisión del nuevo Pacto de Bolsa del Servicio Andaluz de Salud, y que la experiencia profesional en mutuas no sea equiparada automáticamente, y con la misma puntuación, a la experiencia adquirida en el Sistema Nacional de Salud, así como estos criterios no sean trasladados automáticamente al baremo de la próxima OPE del SAS. 

El nuevo Pacto de Mesa Sectorial de Sanidad de Andalucía, publicado en el BOJA de 9 de enero de 2026, establece un nuevo sistema de selección de personal estatutario temporal mediante una Bolsa Única para puestos básicos del SAS.

El propio Pacto señala que esta Bolsa se basa en los principios de igualdad, mérito, capacidad, competencia, publicidad y celeridad.

Estos principios encuentran además respaldo en la normativa que regula el acceso al empleo público y, específicamente, en el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (Ley 55/2003) y en el Estatuto Básico del Empleado Público, que establecen los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad como elementos esenciales del acceso al empleo público.

Sin embargo, consideramos que determinados criterios de su baremo generan una situación de desigualdad y agravio comparativo entre profesionales que han tenido que seguir caminos muy diferentes para conseguir experiencia profesional. 
 
EL PROBLEMA: LA MISMA PUNTUACIÓN PARA REALIDADES DIFERENTES

El nuevo baremo establece que, por cada mes trabajado en la misma categoría y especialidad: 

  • En centros sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud, del Sistema Sanitario Público de Andalucía o de otros sistemas sanitarios públicos de países de la Unión Europea: 0,45 puntos.
  • En centros sanitarios de mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social o mutuas patronales: también 0,45 puntos.

Por tanto, un mes de experiencia en una mutua recibe exactamente la misma puntuación que un mes trabajado en el Sistema Nacional de Salud. 

No cuestionamos que la experiencia profesional adquirida en las mutuas deba ser reconocida. 

Somos conscientes de la jurisprudencia del Tribunal Supremo existente sobre esta cuestión y no pretendemos ignorarla ni contradecirla. 

La jurisprudencia ha establecido que los servicios sanitarios prestados en Mutuas deben ser valorados a efectos de los procesos selectivos. 

Pero una cosa es reconocer y valorar esa experiencia profesional y otra distinta es que la Administración esté obligada a otorgarle exactamente la misma puntuación que a la experiencia adquirida directamente en los servicios sanitarios públicos.

Por ello, nuestra reivindicación no pretende eliminar el reconocimiento de la experiencia en Mutuas. 

Lo que cuestionamos es: 
¿Por qué debe recibir exactamente 0,45 puntos por mes, la misma puntuación máxima que la experiencia adquirida directamente en el Sistema Sanitario Público? 

Solicitamos que la Administración explique y justifique mediante criterios objetivos, razonables y proporcionados por qué ha establecido exactamente esta equiparación. 
 
EL PROPIO BAREMO YA DIFERENCIA ENTRE DISTINTAS EXPERIENCIAS

El propio baremo del SAS establece diferentes puntuaciones para distintos tipos de experiencia profesional. 

Mientras los servicios prestados en centros sanitarios públicos del SNS, SSPA o sistemas sanitarios públicos de países de la Unión Europea se valoran con 0,45 puntos por mes, determinados servicios prestados en centros hospitalarios privados adscritos al SNS mediante convenio singular reciben 0,15 puntos por mes. 

Por tanto, el propio sistema de baremación reconoce que: 
No toda experiencia profesional sanitaria tiene necesariamente el mismo valor a efectos de selección. 

Por ello preguntamos: 
¿Qué criterio objetivo justifica que un mes trabajado en una mutua patronal tenga exactamente el mismo valor que un mes trabajado en un centro sanitario público del SNS? 

Solicitamos que esta decisión sea explicada y motivada por la Administración. 
  
EL PROBLEMA NO ES SOLO DÓNDE SE TRABAJA, SINO CÓMO SE ACCEDE

El acceso a las plazas de personal estatutario temporal del SAS se articula mediante un sistema público de selección regulado por una Bolsa Única. 

Este sistema se encuentra sometido a principios de: 
igualdad, mérito, capacidad, publicidad, transparencia y competencia. 

Las relaciones laborales existentes en las Mutuas, aunque estas desarrollen una importante actividad sanitaria dentro del sistema de Seguridad Social, se encuentran sometidas a un régimen jurídico diferente al del personal estatutario del SAS y SNS.

Por ello consideramos legítimo solicitar que la Administración valore si resulta proporcionado atribuir exactamente el mismo valor, a efectos de una bolsa pública de empleo, a experiencias profesionales obtenidas bajo sistemas de acceso, selección y vinculación diferentes.

Y ESPECIALMENTE: QUE ESTE CRITERIO NO SE TRASLADE AUTOMÁTICAMENTE A LA PRÓXIMA OPE DEL SAS 

Esta cuestión nos preocupa todavía más de cara al futuro. 

El nuevo Pacto regula específicamente la selección de personal estatutario temporal mediante la Bolsa Única. 

La Bolsa y una Oferta Pública de Empleo no son el mismo procedimiento ni tienen necesariamente la misma finalidad. 

Por ello, queremos solicitar expresamente que: 
La equiparación de la experiencia en Mutuas establecida en el nuevo Pacto de Bolsa no se traslade automáticamente al baremo de la próxima Oferta Pública de Empleo del Servicio Andaluz de Salud. 

Una decisión adoptada para regular la contratación temporal no debería convertirse automáticamente en un criterio para determinar quién tiene más posibilidades de obtener una plaza fija. 

Queremos que la próxima OPE del SAS tenga sus propios criterios de valoración, establecidos específicamente para ese proceso selectivo y negociados conforme a la normativa aplicable. 

No queremos que la decisión adoptada ahora en la Bolsa condicione mañana el acceso a una plaza fija. 
  
POR TODO ELLO, SOLICITAMOS 

PRIMERO. Que el Servicio Andaluz de Salud revise el criterio por el que la experiencia profesional en Mutuas se valora con 0,45 puntos por mes, exactamente igual que la experiencia en centros sanitarios públicos del SNS. 

SEGUNDO. Que se haga público el informe, memoria o justificación técnica y jurídica que explique los criterios objetivos utilizados para establecer dicha equiparación. 

TERCERO. Que, respetando la jurisprudencia del Tribunal Supremo que reconoce la necesidad de valorar la experiencia profesional desarrollada en Mutuas, se estudie una ponderación diferenciada y proporcionada respecto de la experiencia adquirida directamente en los servicios sanitarios públicos. 

CUARTO. Que se valore el esfuerzo realizado por los profesionales que, ante la falta de oportunidades de contratación en Andalucía, han tenido que desplazarse a otras comunidades autónomas o países de la UE, para obtener experiencia puntuable dentro del Sistema Nacional de Salud. 

QUINTO. Que se estudie una diferenciación coherente entre las distintas experiencias profesionales, teniendo en cuenta: 
experiencia en centros sanitarios públicos del SNS/SSPA; 
experiencia en otros sistemas sanitarios públicos de la Unión Europea; 
experiencia en Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social; 
experiencia en centros privados concertados o vinculados al SNS; 
experiencia en centros sanitarios privados; 
experiencia en CAIT y otros dispositivos asistenciales integrados en programas o redes públicas; 
y otras experiencias profesionales sanitarias que puedan resultar relevantes. 

SEXTO. Que se garantice la transparencia y objetividad de los criterios de baremación y de sus efectos sobre la posición de los profesionales en la Bolsa. 

SÉPTIMO. Que quede expresamente establecido que los criterios de valoración de experiencia establecidos en el nuevo Pacto de Bolsa no serán trasladados automáticamente al baremo de la próxima OPE del SAS. 

OCTAVO. Que cualquier criterio de valoración de méritos de una futura OPE sea objeto de una regulación y negociación específica, diferenciada de la correspondiente al sistema de selección temporal. 

NOVENO. Que se abra un proceso de diálogo y negociación con las organizaciones sindicales y los colectivos profesionales afectados para revisar estas cuestiones y alcanzar un sistema de baremación que respete los principios de: 
igualdad, mérito, capacidad, publicidad, transparencia, objetividad y proporcionalidad. 

 

FIRMA Y COMPARTE ESTA PETICIÓN 
Por una Bolsa del SAS justa. 
Por una valoración proporcional de la experiencia. 
Por la igualdad de oportunidades. 
Por quienes tuvimos que irnos fuera para poder trabajar en el SAS.

NO PEDIMOS PRIVILEGIOS. 
PEDIMOS IGUALDAD, MÉRITO Y UNA BAREMACIÓN JUSTA. 

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