Por la igualdad laboral y pedagógica de los maestros interinos en programas educativos

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El problema

¡Firma y difunde esta campaña contra la discriminación laboral y pedagógica de los maestros interinos en programas educativos de Extremadura!

Los abajo firmantes, docentes del Cuerpo de Maestros adjudicatarios de plazas en programas educativos institucionales para el curso escolar 2026/2027, manifestamos nuestro rechazo a la actual política de contratación diferida y EXPONEMOS:

1. Justificación Pedagógica y Organizativa de la Incorporación en septiembre

La incorporación diferida al mes de octubre rompe la continuidad pedagógica y perjudica directamente al alumnado más vulnerable por las siguientes razones:

• Atención Temprana e Inclusión Efectiva: El mes de septiembre es el periodo crítico de adaptación y vinculación afectiva, fundamental para crear un entorno seguro. La intervención de este profesorado se dirige prioritariamente a alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE) en aula ordinaria bajo la modalidad de codocencia y Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA). Retrasar su llegada dificulta la detección precoz, la prevención y el ajuste de medidas inclusivas desde el primer día.

• Garantía Legal del Éxito Educativo: El artículo 10 de la Ley 4/2011 (LEEX) establece que el sistema educativo extremeño debe garantizar la equidad y el éxito educativo universal. Para evaluar e intervenir sobre las capacidades individuales de los estudiantes, resulta indispensable la presencia del maestro desde el inicio del lectivo.

• Identificación de Barreras al Aprendizaje: La finalidad central de estos programas es identificar y eliminar barreras pedagógicas. Dilatar la incorporación del especialista traslada el diagnóstico y la respuesta educativa, contraviniendo el principio de eficiencia del programa.

• Cooperación Institucional desde el Inicio: Tratándose de programas basados en la cooperación y el trabajo coordinado entre profesionales, dicha sinergia debe articularse durante la fase de planificación del centro en septiembre, no a curso comenzado.

• Alianza con las Familias y Planificación de Talleres: La LEEX enfatiza la relación entre escuela y familias. Las reuniones organizativas de septiembre son clave para detectar necesidades familiares e iniciar proyectos como la Escuela de Madres y Padres o talleres de habilidades parentales. La incorporación en octubre demora la planificación e impide poner en marcha estas actuaciones durante el primer trimestre antes del periodo navideño.

2. Denuncia de Vulneración de Derechos Laborales y Administrativos

• Discriminación Salarial y Administrativa: Desempeñando idénticas funciones, con la misma titulación, categoría y en los mismos centros que los docentes con vacante ordinaria (incorporados en septiembre), se nos priva arbitrariamente de computar el "curso completo".

• Criterio Exclusivamente Presupuestario: El aplazamiento a octubre carece de fundamento pedagógico. Su único fin es evitar alcanzar los 280 días de cotización activa exigidos por el Decreto 122/2012 de Extremadura para eludir el pago y cotización de los meses de julio y agosto.

• Perjuicio en Procesos Selectivos: La falta de cómputo del año completo detrae puntuación real en el baremo de experiencia docente de futuras oposiciones, cronificando la desventaja en las bolsas de trabajo.

• Infracción de la Directiva Europea 1999/70/CE: La normativa comunitaria prohíbe el trato menos favorable a los trabajadores temporales sin una razón objetiva. La búsqueda de ahorro fiscal por parte de la Administración no constituye una causa legítima para segmentar al profesorado.

Por todo ello, SOLICITAMOS:

1. La equiparación de la fecha de incorporación (septiembre) de las plazas asociadas a programas educativos a las de las vacantes ordinarias de curso completo.

2. En su defecto, la emisión de una resolución de corrección que asimile, a efectos de prórroga estival y baremación de méritos, dichos nombramientos al cómputo de curso completo desde el inicio del periodo lectivo.

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