

INCONSTITUCIONALIDAD DEL ABORTO EN OAXACA
El problema
El actual dictamen, aprobado en la sesión del Congreso de Oaxaca este 25 de septiembre de 2019, donde se buscó despenalizar el aborto, resultado victorioso el "sí", resulta ser una medida que se contra pone al artículo 12, párrafo 8 de la propia constitución de la identidad, pues esta señala:
"En el Estado de Oaxaca se protege y garantiza el derecho a la vida. Todo ser humano desde el momento de la fecundación entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales hasta su muerte natural. Los habitantes del Estado tienen todas las garantías y libertades consagradas en esta Constitución, sin distinción alguna de su origen, raza, color, sexo, idioma, religión, opinión pública, condición o actividad social."
Por lo tanto, y por ser una medida claramente inconstitucional, que violó el debido proceso legal, la acción llevada a cabo por el ahora, poco honorable Congreso de Oaxaca debe ser inequívocamente revertido, por tal inconstitucionalidad, por el Poder Judicial de Oaxaca, que debe optar por la objetividad jurídica y por tanto marcar la inviabilidad de esta disposicón.
Los procedimientos adecuados deben ser respetados, pero en primer lugar se hubo de respetar también, no precisamente por religión, sino por ética, objetividad y respaldo científico, la vida desde la concepción.

Petición cerrada
El problema
El actual dictamen, aprobado en la sesión del Congreso de Oaxaca este 25 de septiembre de 2019, donde se buscó despenalizar el aborto, resultado victorioso el "sí", resulta ser una medida que se contra pone al artículo 12, párrafo 8 de la propia constitución de la identidad, pues esta señala:
"En el Estado de Oaxaca se protege y garantiza el derecho a la vida. Todo ser humano desde el momento de la fecundación entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales hasta su muerte natural. Los habitantes del Estado tienen todas las garantías y libertades consagradas en esta Constitución, sin distinción alguna de su origen, raza, color, sexo, idioma, religión, opinión pública, condición o actividad social."
Por lo tanto, y por ser una medida claramente inconstitucional, que violó el debido proceso legal, la acción llevada a cabo por el ahora, poco honorable Congreso de Oaxaca debe ser inequívocamente revertido, por tal inconstitucionalidad, por el Poder Judicial de Oaxaca, que debe optar por la objetividad jurídica y por tanto marcar la inviabilidad de esta disposicón.
Los procedimientos adecuados deben ser respetados, pero en primer lugar se hubo de respetar también, no precisamente por religión, sino por ética, objetividad y respaldo científico, la vida desde la concepción.

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Petición creada en 25 de septiembre de 2019