NOTA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

NOTA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
¿Por qué es importante esta petición?

En base al derecho de “Petición” que está contemplado en el (artículo 41) * de la Constitución Nacional, en la declaración universal de derechos humanos y en la convención americana de derechos humanos, mediante la cual se le “exige” que se convoque a un Referéndum Constitucional para que sea la ciudadanía la que decida si quiere o no una nueva Constitución y si quiere o no una Constituyente.
Esto es un derecho inalienable del soberano que es el pueblo y sin participación ciudadana no puede haber ningún Poder Constituyente que se imponga!
* Artículo 41- Toda persona tiene derecho a presentar peticiones y quejas respetuosas a los servidores públicos por motivos de interés social o particular, y el de obtener pronta resolución. El servidor público ante quien se presente una petición, consulta o queja deberá resolver dentro del término de treinta días.