

Nos miran, pero no nos ven. Justicia Previsional para los Docentes Jubilados de Mendoza.
La causa
¿Quiénes Nos miran pero no nos ven? Dirigimos esta Petición a :
Los funcionarios responsables de corregir esta injusticia, en particular al Ministro de Educación, Cultura, Infancias y DGE, Lic. Tadeo García Zalazar, actual precandidato a gobernador, y al gobernador de Mendoza, Dr. Alfredo Cornejo.
Los docentes jubilados, en 2024, 2025 y 2026, que cobramos la Cláusula de Garantía (ítem en negro) durante nuestros últimos años de actividad perdimos, en algunos casos, entre un 45% y un 50% de nuestro haber jubilatorio real, porque ese ítem salarial se liquidó sin aportes previsionales. No buscamos culpables: pedimos que se corrija un error que el propio Estado ya reconoció, pero que hasta ahora solo beneficia a quienes todavía no se jubilaron.
Antecedentes
A partir de 2024, los acuerdos paritarios entre el gremio docente y el gobierno de Mendoza sostuvieron el piso salarial mediante la Cláusula de Garantía, un ítem no remunerativo: no tuvo descuentos ni aportes jubilatorios. Para quienes nos jubilamos durante ese período, ese ítem no se incorporó a la base de cálculo del haber, lo que redujo nuestra jubilación, en algunos casos, entre un 45% y un 50% respecto de lo que nos hubiera correspondido con el sueldo real percibido en actividad.
En 2026 la Dirección General de Escuelas reconoció el problema a través de la Resolución 1661/2026, que habilita el pase de la Cláusula de Garantía a remunerativa, pero solo para quienes están próximos a jubilarse. Quienes ya nos jubilamos quedamos fuera de esa corrección, pese a haber sufrido el mismo perjuicio.
Fundamentos legales
El pago en negro de la Cláusula de Garantía vulnera un bloque normativo amplio, desde la Constitución Nacional hasta Tratados Internacionales y jurisprudencia de la Corte Suprema.
● Artículo 14 bis, Constitución Nacional. Establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social con carácter "integral e irrenunciable" y que la ley asegurará "jubilaciones y pensiones móviles". Un haber calculado sobre un sueldo parcial, sin el ítem en negro, no cumple ese principio de integralidad, derechos previsionales que no se pueden negociar ni perder por ninguna paritaria ni resolución provincial.
● Artículo 17, Constitución Nacional — derecho de propiedad. La Corte Suprema estableció que el beneficio jubilatorio "incorpora un bien al patrimonio del jubilado" y que modificarlo en perjuicio del titular es "incompatible con las garantías consagradas en los artículos 14 bis, 17 y 18 de la Constitución Nacional".
● Ley 24.016 — Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones para el personal docente. Su artículo 4° fija que el haber jubilatorio debe ser equivalente al 82% móvil del cargo al momento del cese, y que el Estado debe asegurarlo "con los fondos que concurran al pago, cualquiera fuese su origen". Si el ítem en negro no integró la base de cálculo, ese 82% nunca se aplicó sobre el sueldo real.
● Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, artículos 103 y 105. Aunque rige el ámbito privado, sienta un principio general de derecho laboral: el artículo 103 define la remuneración como toda contraprestación debida por poner la fuerza de trabajo a disposición, y el 105 establece que el salario debe satisfacerse en dinero. Todo pago regular por el trabajo realizado es salario, sin importar cómo se lo denomine.
● Convenio 95 de la OIT, sobre protección del salario. Su artículo 1° define "salario" de forma amplia: toda remuneración o ganancia evaluable en dinero, "sea cual fuere su denominación o método de cálculo". Existe jurisprudencia argentina que aplica este convenio para sostener que calificar un ítem como "no remunerativo" viola el derecho a una remuneración justa (art. 14 bis) y el derecho de propiedad (art. 17).
● Artículo 75, inciso 22, Constitución Nacional. Otorga jerarquía constitucional a un conjunto de tratados de derechos humanos, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que reconoce el derecho a la seguridad social. Esto implica que la obligación del Estado en esta materia no depende de una ley ordinaria, sino que tiene el mismo rango que la Constitución.
Una resolución no puede estar por encima de la ley
La Resolución 1661/2026 de la DGE demuestra que el propio Estado reconoce el error de origen: aprobó un procedimiento para que la Cláusula de Garantía pase a ser remunerativa, pero únicamente para quienes aún no se jubilaron. Quienes ya estamos jubilados, habiendo sufrido el mismo perjuicio, quedamos excluidos por una norma de rango administrativo. Esta Resolución tiene su base en dos Actas paritarias firmadas, el 9 de abril de 2024 y el 3 de Julio de 2025, por el Gobierno de Mendoza y el S.U.T.E. en la Subsecretaria de Trabajo.
Una resolución ministerial no puede contradecir ni restringir lo que ya garantizan la Constitución Nacional, una ley Nacional como la 24.016, o un tratado con jerarquía constitucional como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Extender el beneficio solo hacia adelante, dejando afuera a quienes ya se jubilaron, vulnera el principio de la jerarquía normativa.
Qué pedimos
1. Audiencia presencial urgente con el Ministro de Educación, Cultura, Infancias y DGE, Lic. Tadeo García Zalazar, que hasta ahora no ha sido otorgada pese a las solicitudes formales del colectivo de docentes jubilados.
2. Respuesta formal y urgente del Gobierno de Mendoza a la Mesa Técnica solicitada por el S.U.T.E. (Sindicato Unido de los Trabajadores de la Educación).
3. Tratamiento y aprobación del Proyecto de Ley de Reparación y Regularización Previsional Docente (Expediente Nº 88474) y el Proyecto de Declaración, presentado por el diputado Dr. Lucas Ilardo, que hoy no cuenta con el apoyo necesario en la Legislatura.
4. Extensión retroactiva de la Resolución 1661/2026: que el pase de la Cláusula de Garantía a remunerativa alcance también a quienes ya nos jubilamos, no solo a quienes están próximos a hacerlo.
Firma con nosotros
Trabajamos toda una vida en las aulas de Mendoza. No pedimos un privilegio: pedimos que se cumpla la ley y que nuestra jubilación refleje el salario que realmente ganamos. Cada firma ayuda a que este reclamo deje de ser invisible.
Las firmas reunidas en esta petición se presentarán, junto con un reclamo administrativo conjunto, ante la mesa de entrada de Casa de Gobierno, la Legislatura de Mendoza, la Dirección General de Escuelas, la Defensoría del Pueblo de la Nación y la Subsecretaría de Trabajo de Mendoza.
Petición impulsada por el colectivo Docentes Jubilados de la DGE Mendoza, perjudicados por cláusulas de garantía no remunerativas.
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La causa
¿Quiénes Nos miran pero no nos ven? Dirigimos esta Petición a :
Los funcionarios responsables de corregir esta injusticia, en particular al Ministro de Educación, Cultura, Infancias y DGE, Lic. Tadeo García Zalazar, actual precandidato a gobernador, y al gobernador de Mendoza, Dr. Alfredo Cornejo.
Los docentes jubilados, en 2024, 2025 y 2026, que cobramos la Cláusula de Garantía (ítem en negro) durante nuestros últimos años de actividad perdimos, en algunos casos, entre un 45% y un 50% de nuestro haber jubilatorio real, porque ese ítem salarial se liquidó sin aportes previsionales. No buscamos culpables: pedimos que se corrija un error que el propio Estado ya reconoció, pero que hasta ahora solo beneficia a quienes todavía no se jubilaron.
Antecedentes
A partir de 2024, los acuerdos paritarios entre el gremio docente y el gobierno de Mendoza sostuvieron el piso salarial mediante la Cláusula de Garantía, un ítem no remunerativo: no tuvo descuentos ni aportes jubilatorios. Para quienes nos jubilamos durante ese período, ese ítem no se incorporó a la base de cálculo del haber, lo que redujo nuestra jubilación, en algunos casos, entre un 45% y un 50% respecto de lo que nos hubiera correspondido con el sueldo real percibido en actividad.
En 2026 la Dirección General de Escuelas reconoció el problema a través de la Resolución 1661/2026, que habilita el pase de la Cláusula de Garantía a remunerativa, pero solo para quienes están próximos a jubilarse. Quienes ya nos jubilamos quedamos fuera de esa corrección, pese a haber sufrido el mismo perjuicio.
Fundamentos legales
El pago en negro de la Cláusula de Garantía vulnera un bloque normativo amplio, desde la Constitución Nacional hasta Tratados Internacionales y jurisprudencia de la Corte Suprema.
● Artículo 14 bis, Constitución Nacional. Establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social con carácter "integral e irrenunciable" y que la ley asegurará "jubilaciones y pensiones móviles". Un haber calculado sobre un sueldo parcial, sin el ítem en negro, no cumple ese principio de integralidad, derechos previsionales que no se pueden negociar ni perder por ninguna paritaria ni resolución provincial.
● Artículo 17, Constitución Nacional — derecho de propiedad. La Corte Suprema estableció que el beneficio jubilatorio "incorpora un bien al patrimonio del jubilado" y que modificarlo en perjuicio del titular es "incompatible con las garantías consagradas en los artículos 14 bis, 17 y 18 de la Constitución Nacional".
● Ley 24.016 — Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones para el personal docente. Su artículo 4° fija que el haber jubilatorio debe ser equivalente al 82% móvil del cargo al momento del cese, y que el Estado debe asegurarlo "con los fondos que concurran al pago, cualquiera fuese su origen". Si el ítem en negro no integró la base de cálculo, ese 82% nunca se aplicó sobre el sueldo real.
● Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, artículos 103 y 105. Aunque rige el ámbito privado, sienta un principio general de derecho laboral: el artículo 103 define la remuneración como toda contraprestación debida por poner la fuerza de trabajo a disposición, y el 105 establece que el salario debe satisfacerse en dinero. Todo pago regular por el trabajo realizado es salario, sin importar cómo se lo denomine.
● Convenio 95 de la OIT, sobre protección del salario. Su artículo 1° define "salario" de forma amplia: toda remuneración o ganancia evaluable en dinero, "sea cual fuere su denominación o método de cálculo". Existe jurisprudencia argentina que aplica este convenio para sostener que calificar un ítem como "no remunerativo" viola el derecho a una remuneración justa (art. 14 bis) y el derecho de propiedad (art. 17).
● Artículo 75, inciso 22, Constitución Nacional. Otorga jerarquía constitucional a un conjunto de tratados de derechos humanos, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que reconoce el derecho a la seguridad social. Esto implica que la obligación del Estado en esta materia no depende de una ley ordinaria, sino que tiene el mismo rango que la Constitución.
Una resolución no puede estar por encima de la ley
La Resolución 1661/2026 de la DGE demuestra que el propio Estado reconoce el error de origen: aprobó un procedimiento para que la Cláusula de Garantía pase a ser remunerativa, pero únicamente para quienes aún no se jubilaron. Quienes ya estamos jubilados, habiendo sufrido el mismo perjuicio, quedamos excluidos por una norma de rango administrativo. Esta Resolución tiene su base en dos Actas paritarias firmadas, el 9 de abril de 2024 y el 3 de Julio de 2025, por el Gobierno de Mendoza y el S.U.T.E. en la Subsecretaria de Trabajo.
Una resolución ministerial no puede contradecir ni restringir lo que ya garantizan la Constitución Nacional, una ley Nacional como la 24.016, o un tratado con jerarquía constitucional como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Extender el beneficio solo hacia adelante, dejando afuera a quienes ya se jubilaron, vulnera el principio de la jerarquía normativa.
Qué pedimos
1. Audiencia presencial urgente con el Ministro de Educación, Cultura, Infancias y DGE, Lic. Tadeo García Zalazar, que hasta ahora no ha sido otorgada pese a las solicitudes formales del colectivo de docentes jubilados.
2. Respuesta formal y urgente del Gobierno de Mendoza a la Mesa Técnica solicitada por el S.U.T.E. (Sindicato Unido de los Trabajadores de la Educación).
3. Tratamiento y aprobación del Proyecto de Ley de Reparación y Regularización Previsional Docente (Expediente Nº 88474) y el Proyecto de Declaración, presentado por el diputado Dr. Lucas Ilardo, que hoy no cuenta con el apoyo necesario en la Legislatura.
4. Extensión retroactiva de la Resolución 1661/2026: que el pase de la Cláusula de Garantía a remunerativa alcance también a quienes ya nos jubilamos, no solo a quienes están próximos a hacerlo.
Firma con nosotros
Trabajamos toda una vida en las aulas de Mendoza. No pedimos un privilegio: pedimos que se cumpla la ley y que nuestra jubilación refleje el salario que realmente ganamos. Cada firma ayuda a que este reclamo deje de ser invisible.
Las firmas reunidas en esta petición se presentarán, junto con un reclamo administrativo conjunto, ante la mesa de entrada de Casa de Gobierno, la Legislatura de Mendoza, la Dirección General de Escuelas, la Defensoría del Pueblo de la Nación y la Subsecretaría de Trabajo de Mendoza.
Petición impulsada por el colectivo Docentes Jubilados de la DGE Mendoza, perjudicados por cláusulas de garantía no remunerativas.
Acompáñanos. Tu firma es el motor que obligará a las autoridades a actuar con justicia. Firma y compartí. ¡Gracias!
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Petición creada en 17 de octubre de 2026