

La Cámara de Diputados aprobó este jueves por la madrugada el proyecto de ley de corresponsabilidad en la crianza (más conocido como de tenencia compartida), en una sesión que comenzó cerca del mediodía del miércoles y culminó a las 5:33 horas de este jueves.
El texto, al que tuvo acceso El País, señala que la responsabilidad en la crianza de los niños corresponde a ambos padres, y que la separación de ellos “no puede limitar ni afectar el ejercicio de los derechos y deberes propios de la guarda jurídica”.
Cuando los padres estén separados se determinará de “común acuerdo” cómo se ejercerá la tenencia, “manteniendo en todo momento la corresponsabilidad en la crianza”, según se detalla en el artículo 2. De no existir acuerdo entre los padres, la tenencia será resuelta por un juez de familia.
En el artículo 3 se definen los alcances de esta decisión judicial. Se especifica que cualquiera de los padres, en caso de no haber acuerdo, podrá solicitar el régimen de tenencia que considere adecuado. El juez deberá resolver ese régimen en función de la opinión del niño o el adolescente, la vinculación afectiva entre el menor, sus padres y otras personas del entorno, entre otros.
El artículo 4 es el que regula los inconvenientes que se pueden dar durante el régimen de tenencia y visitas.
Para conocer el documento en pdf del proyecto de Crianza Compartida puede acceder al siguiente enlace
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