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ABUSO POLICIAL EN LOS PASEOS Y ALIMENTACIÓN EN COLONIAS FELINAS

Pau CárdenasMadrid, Испания
28 апр. 2020 г.

FADAN INFORMA. ABUSO POLICIAL. PASEOS DE PERROS Y ALIMENTACIÓN DE COLONIAS FELINAS
La Federación FADAN ya informó anteriormente sobre las múltiples denuncias que nos llegaban de los ciudadanos que estaban siendo objeto de prácticas de “abuso de autoridad”, por parte de ciertos miembros de las Fuerzas de Seguridad. Estas prácticas consisten básicamente en falta de respeto, prepotencia, no permitiendo exhibir documentos que justifiquen el desplazamiento, no entregando copia de la denuncia, no facilitando el número de placa a requerimiento del ciudadano, como es su obligación, y un largo etc. de irregularidades.
Ante esta situación, nuestros abogados estimaron necesario poner en conocimiento del Ministerio del Interior estos hechos, lo que se llevó a cabo mediante escrito extenso y motivadocon amplios argumentos jurídicos, que se presentó el día 20 del corriente mes de abril.
El Gabinete del Ministro del Interior ha remitido respuesta a esta Federación, mediante carta de fecha 22 de abril, en la que resumidamente viene a informar:
1.- Las multas impuestas por las fuerzas de seguridad suponen el inicio de un expediente sancionador al ciudadano, en el curso de cuya instrucción podrá alegar lo que a su derechoconvenga. Dicho expediente concluye con la resolución que dictará el órgano competente, que en ningún caso será el policía que ha cursado la denuncia. Resolución contra la que, en su caso, el ciudadano podrá recurrir en la vía judicial.
2.- Según indica literalmente la citada carta, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, “deben observar en todo momento un trato correcto y esmerado con todos los ciudadanos. En definitiva, el trabajo de los policías y guardias civiles está sujeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, como expresión del principio de legalidad e interdicción de la arbitrariedad que vertebra un Estado de Derecho como el nuestro.
3.- Continúa el relato afirmando: “Toda la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado está sujeta al oportuno control judicialcomo muestra, una vez más, del Estado de Derecho.”
4.- Y según señala literalmente:” En relación con determinadas intervenciones puntuales que cita en su escrito, deberán ser los mecanismos normativamente previstos -Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, y la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil- los que, en sucaso, sometieran esas actuaciones al correspondiente análisis disciplinario, con pleno respeto a los principios de legalidad, imparcialidad, contradicción y defensa.
5.- Las denuncias contra estos agentes deben dirigirse a los órganos competentes en función del Cuerpo al que pertenezcan:
- Policía Nacional: Ministerio del Interior.
- Guardia Civil: Ministerio de Defensa.
- Policía Autonómica: Comunidad Autónoma.
- Policía Local: Administración Local
Desde FADAN se recomienda a los ciudadanos que FORMULEN DENUNCIA, el mismo día del incidente o en el menor plazo posible, contra el agente que con su conducta haya, presuntamente, vulnerado los derechos al desplazamiento que a determinadas personas les reconocen las normas dictadas durante el estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y en particular por la Instrucción de 19 de marzo de 2020 (desplazamientos para alimentar colonias felinas).
Por ello, es muy importante solicitar el número de placa al agente, que está obligado a facilitarla, y caso de no hacerlo será importante tomar la matrícula del coche patrulla, así como reseñar en la denuncia con toda claridad la fecha, hora y lugar exacto en que se ha producido el incidente., así como el relato detallado de cómo se produjeron dichos hechos.
Esta denuncia, constituirá una prueba para alegar en la instrucción del expediente sancionador que se inicie con la notificación de la multa inicial que haya formulado dicho agente.
Entendemos, que las denuncias policiales cursadas con abuso de poder y vulnerando los derechos y libertades públicas de los ciudadanos, siempre que la persona multada hubiera podido justificar debidamente la legalidad de su desplazamiento, sin que el agente le hubiera dado la oportunidad de hacerlo,SON NULAS DE PLENO DERECHO.
FADAN ahora más que nunca, no cesa en su lucha por los derechos de los animales y de las personas que los cuidan y protegen.
Necesitamos tu ayuda para poder seguir defendiendo LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES.

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