Frente Cívico por la Defensa del INA. Fortalecimiento INA. Mejoras a la Ley 9931

Frente Cívico por la Defensa del INA. Fortalecimiento INA. Mejoras a la Ley 9931

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Inició
Petición para
Diputada de la República de Costa Rica. Pilar Cisneros Gallo (Jefa de Fracción Partido Progreso Social Democrático) y

¿Por qué es importante esta petición?

Iniciada por imaria mora

A continuación, denunciamos: que durante los últimos cuatro años del Gobierno de Carlos Alvarado y la Administración Superior del INA: Presidencia Ejecutiva, Gerencia General y la Junta Directiva INA (representantes de UCAEPP), se han encargado de llevar a la Asamblea Legislativa propuestas de Ley, que han sido aprobadas por las y los diputados, las que desvirtúan la razón de ser del INA, su quehacer y sus recursos, debilitando la Institución, legalizando roles que no le corresponden: 

Otorgamiento de Becas: Ley Formación Dual (Fondo Especial de Becas INA), Ley 9931, Artículo 21 bis, Becas para seguir estudios en entes públicos o privados, certificación internacional, cursos internacionales.  Se han creado Unidades paralelas al INA. Asumiendo funciones INA y desviando los recursos, así como facilitando la tercerización de servicios (subcontratar los servicios de capacitación técnica) razón sustantiva del INA.

Esto fue posible a partir de las reformas a las Leyes:    Ley de Banca para el Desarrollo;  Ley de  Educación Dual, Decreto 41776 donde se  crea la Agencia de Nacional de Empleo (para dar la  estocada final al INA con la  Ley  9931 para el Fortalecimiento de la formación profesional para la empleabilidad, la inclusión social y la productividad de cara a la revolución industrial 4.0 y el empleo del futuro, la cual reformas a la Ley Orgánica de la institución.

Algunas de las modificaciones a Leyes y afectación Institucional:

Reforma a la Ley 20460 reforma de la Ley n° 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008, y sus reformas. En este Proyecto se le asignan una serie de funciones al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), como integrante del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) y se hace una modificación respecto a los diferentes tipos de proyectos beneficiarios en la asignación de recursos financieros. Se modifica así mismo algunas funciones del Consejo Rector del SBD entre otros.

a)    Ampliación al 15% de asignación presupuestaria del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) al Sistema Banca para el desarrollo.

El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), institución que para este fin deberá asignar una suma mínima del quince por ciento (15%) de sus presupuestos ordinarios y extraordinarios de cada año, con el fin de apoyar a los beneficiarios de esta ley. Con la modificación de la Ley Orgánica del INA, no pone un límite al presupuesto que deberá el INA destinar a este Proyecto lo cual pondrá en riesgo el presupuesto para el cual fue creado el INA y su fin Primordial la Formación Profesional.

Artículo 3. Fines Institucionales: “ i) Las demás que sean necesarias para alcanzar el objetivo previsto en el artículo 2º de esta ley.

(Adicionado tácitamente por el artículo 4º. inciso a), de la Ley de Creación del Programa de Reconversión Productiva del Sector Agropecuario, al señalar que el Instituto Nacional de Aprendizaje deberá incluir en sus programas actividades de capacitación en el sector agropecuario; para esto, deberá destinar una suma mínima del quince por ciento (15%) de sus presupuestos ordinarios y extraordinarios. Estos programas se ejecutarán en coordinación con las instituciones del sector agropecuario)

j) Brindar asistencia técnica, programas  de  formación,consultoría y capacitación para mejorar la competitividad de las

Pymes. En el caso de la atención del artículo 41 de la Ley N.° 8634, 

Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, se podrá subcontratar respetando los principios constitucionales de contratación administrativa. Igualmente, brindará programas y actividades de capacitación para el fomento del emprendedurismo y de apoyoempresarial para los beneficiarios y sectores prioritarios del Sistema de   Banca   para   el   Desarrollo, los cuales serán a la medida y atendidos de manera oportuna.     Estos deberán ejecutarse en coordinación con el Consejo Rector del SBD.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 57 de la Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, N° 8634 del 23 de abril del 2014)

k) Diseñar, elaborar y ejecutar programas de capacitación y formación profesional, tendientes a satisfacer las necesidades del sector empresarial formal, o bien procurar su formalización.

(Así adicionados los incisos j) y k) por el inciso a) del artículo 32 de la Ley N° 8262 de 2 de mayo del 2002, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas)”

Las inversiones y gastos que el INA podrá ejecutar en cumplimiento de esta disposición, considerará todo aquello que sea necesario y fundamental para cumplir a cabalidad con el fin público de esta norma en el ámbito de su competencia. Además de un mínimo del 15 % El INA deberá de dotar según la ley de todo lo necesario infraestructura, tecnología entre otros. Desviando de nuevo los fondos para los cual el INA fue creado afectando su autonomía, funcionamiento y quehacer. Propiciando esto al debilitamiento y privatización de la Institución.

El INA ejecutará programas y actividades de capacitación, de asesoría técnica y de apoyo empresarial, pudiendo ofrecer los servicios de manera directa, mediante convenios o contratando bienes y servicios por medio de una contratación excepcionada, de conformidad con los principios constitucionales de contratación administrativa; para mejorar y agilizar el cumplimiento de las obligaciones dichas, el INA también queda autorizado para celebrar convenios nacionales e internacionales.

Al abrirse el INA a la posibilidad de la Contratación excepcionada se facilita la contratación de los Servicios de capacitación que el INA ha brindado a los clientes de SBD citados en la ley durante toda su existencia. Se pierde la experiencia que el INA ha acumulado durante más de 50 años. Personal capacitado y especializado en el cual el INA ha invertido en capacitación y experiencia. 

La contratación excepcionada posibilita la privatización solapada de la Institución al contratarse los Servicios de capacitación que el INA ha brindado desde su creación. Lo cual propicia el despido de funcionarios y encarece los costos de la capacitación. Lo que propicia la disminución de personal al congelar plazas de docentes, por tasa de pensión, se pierde la  experiencia INA en atención a empresas y por otra parte los servicios de capacitación se responden, de manera indirecta  priorizando en la contratación de servicios de capacitación. Esto encarece los costos de la capacitación, disminuye la cantidad de personas y empresas  beneficiadas mediante la ejecución SBD la ley recibirán los servicios de capacitación del INA

Artículo 6- de cuál Ley? Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo

En el caso de las medianas empresas y productores de todos los sectores productivos, solamente podrán ser beneficiarios de esta Ley, por excepción, las que cumplan con los criterios y condiciones que al efecto disponga el Consejo Rector, quien deberá brindar un tratamiento equitativo y proporcional. 

 Según el anterior artículo es el Consejo Rector el que dispone quienes deben ser beneficiarios de la Ley SBD.  

Algunos sectores   productivos que para el criterio del Consejo Rector no cumplen para ser beneficiarios de esta Ley quedan excluidos. El debilitamiento institucional, se refleja, en núcleos, programación de servicios cada vez más disminuidos y ejecución pobre. 

El otorgamiento de becas a nivel nacional e internacional, para los beneficiarios de esta Ley, principalmente para los microempresarios. Este mandato de la ley obliga al INA a desviar para otros fines los fondos para lo cual fue creada. Dejando de Invertir estos recursos en formación profesional.

La Ley le demanda al INA que para la adecuada administración de estos recursos y en procura de lograr eficiencia, eficacia e impacto, que establezca, dentro de su estructura organizacional, una unidad especializada en banca para el desarrollo.

Bajo esta premisa la actual administración del INA se enfocó durante muchos meses en lograr la reorganización administrativa de la UPYME ) Unidad especializada en Pymes , sin que ello haya contribuido de alguna forma a corregir las deficiencias que como institución existen y que no han sido aún tema de análisis y discusión a lo interno con todas las unidades involucradas; lo que limita la definición y aplicación de estrategias efectivas y oportunas en el tema de atención del Banca para el desarrollo

Se carece de una propuesta Integral que incorpore a todas las Unidades del INA 

Lo anterior, afecta la eficiencia, la eficacia y el impacto de la gestión que el INA debe brindar a los beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en los términos que define la Ley del SBD. 

La Unidad para el Fomento Empresarial en el INA, está realizando una duplicidad de funciones e interviene con el ámbito de acción de otras unidades en el INA. Faltando así al principio de eficiencia y eficacia en la función pública. 

Se le instruye al INA la subcontratación de Centros empresariales en todo el país sin más justificación que atender a la Ley, el INA cuenta con infraestructura en el país y recurso humano capacitado y experiencia en atención de Pymes y emprendedores. Se carece de Estudios que justifique la necesidad de sub contratar estos Centros y la viabilidad presupuestaria para el INA. 

Ausencia de una contabilidad que identifique específicamente los gastos asociados a los recursos destinados al SBD. 

A la fecha, la Institución no cuenta con un registro contable específico que permita identificar los movimientos contables de los recursos asignados al SBD tal como se establece en la Ley y en el informe de fiscalización DFOE-EC-IF-27-2015 de la Contraloría General de la República; lo que limita el control interno e incrementa el riesgo asociado sobre el manejo de estos recursos.

La implementación de esta reforma a la Ley crea una estructura paralela al INA para la subcontratación de servicios, creación de (Centros Empresariales en todo el país  subcontratados) . 

Educación Dual 

La Reforma a la ley de Educación Dual N° 9728

La Reforma a esta Ley 9728 también desvirtúa la razón de ser del INA y sus recursos propiciando el debilitamiento institucional.e sus recursos y quehacer. Los principales cambios realizados a esta ley se detallan a continuación.

            Artículo 25 de la Ley 9728. El INA debe destinar el 1 % de su presupuesto ordinario anual a un “Fondo especial de Becas”. Con estos recursos los estudiantes (as) deben cubrir sus necesidades de alimentación, transporte, vestimenta y equipo de seguridad, así como el costo del Programa. En otras palabras, el INA pagará parte de la planilla de las empresas para que estos dispongan de mano de obra barata o gratis. Anteriormente la empresa cubría esos costos. Esto implica la tercerización de servicios, el servicio de capacitación que el INA brindaba antes de la Ley 9728, ahora no se brinda de manera directa, sino que el INA destinará el 1% de Presupuesto Ordinario, para asignar Becas a Instituciones Públicas o Privadas. 

            El INA podrá transferir recursos a Centros públicos y privados para que estos impartan educación dual.

Se crea un Fondo especial de becas para la EFTP dual a cargo del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), que deberá asignarle como mínimo el uno por ciento (1%) de su presupuesto ordinario anual.

Estos recursos tendrán como objetivo apoyar a las personas estudiantes que participan en los programas de EFTP dual, en cualquier centro educativo público o privado, en los alcances del inciso e) del artículo 4, acreditados por el INA.

            Este Proyecto representa un Subsidio para las empresas únicas beneficiarias del Proyecto. No existirá una regulación al Contrato laboral entre las partes el estudiante firmará un contrato de matrícula con el Centro Educativo, la institución a su vez suscribirá un convenio de educación dual con las empresas

            Se exonera además mediante este modelo a que el empresario pague cargas sociales  

            El estudiante queda desprotegido de sus derechos laborales y de su seguridad e integridad exponiendo inclusive su vida 

Crea más desempleo y propicia a que no se generen nuevos puestos de trabajo.

Reforma a la Ley Orgánica del INA ley 6868 Fortalecimiento de la formación profesional para la empleabilidad, la inclusión social y la productividad de cara a la revolución industrial 4.0 y el empleo del futuro. Ley N° 9931

h) La reforma el artículo 18. Significa un portillo a la utilización de recursos de manera poco controlada. Es una apertura a la contratación de servicios, y la utilización de figuras como el Fideicomiso, dejan ver la intencionalidad de la utilización de recursos públicos en actividades privadas. La Ley 9931, ni el artículo 18, utiliza medidas para determinar el impacto de la inversión pública en entes privados.       

Agencia Nacional de Empleo ANE

Mediante el Decreto 41776, se crea el Sistema Nacional de Empleo (SNE) que articulará los servicios de empleo, orientación, capacitación y formación profesional, intermediación y permanencia laboral que brinda el Gobierno.

El nuevo decreto, incorpora al Sistema Nacional de Empleo, la figura   Agencia Nacional de Empleo.  “…como mecanismo operativo a cargo del Instituto Nacional de Aprendizaje, que articula los servicios de empleo y la red de unidades de empleo “.  

La Agencia Nacional de Empleo, “funcionará acorde con los lineamientos del Consejo de Empleo”, está conformada por un equipo técnico y administrativo “que gestionará las relaciones interinstitucionales necesarias para la articulación de los servicios que se integran en las capas del SNE y serán ofertados y de acceso a la población a través de la red de unidades de empleo y del Centro de Operaciones Virtuales y Telefónicas (por sus siglas, COV).”

No existe en las funciones de la ANE, Artículo 14 del Decreto 41776, una relación directa en la forma cómo este mecanismo operativo, se relaciona con la razón de ser del Instituto Nacional de Aprendizaje, lo que si queda claro en el Artículo 13 es la legalidad para que el INA disponga de recursos técnicos, administrativos y financieros, y además se constituya en una organización paralela.  “así como disponer de sus recursos técnicos, administrativos y financieros para su operación.

La ANE deberá contar con su propia identidad de comunicación distinta a la del INA.”

Entre los recursos con los cuales el INA aporta al Servicio Nacional de Empleo, se encuentra la plataforma tecnológica www.ane.cr Este recurso tecnológico históricamente ha sido asumido económica, administrativa y técnicamente,  por el Instituto Nacional de Aprendizaje. Actualmente, se define como una herramienta para la promoción de Empleabilidad mediante la búsqueda de cursos INA (sólo servicios Plus) y Becas Externas INA y Otros Cursos, así como la búsqueda de vacantes.  

Es necesario, valorar el impacto económico que le implica al Instituto Nacional de Aprendizaje el tener que sostener al mecanismo operativo ANE y a la plataforma www.ane.cr .  Nos preguntamos cuanto significa presupuestariamente para el INA esta inversión, y cuánto de esta inversión responde a los Artículos 2 y 3, de la Ley 6868 y Ley 9931.

Servicio Público de Empleo, está conformado por las instituciones que constituyen el Consejo de Empleo, Artículo 5 del Decreto 41776, una secretaria técnica: Articulo 8 del citado decreto, y la Agencia Nacional de Empleo. ¿Cuánto aportan económicamente cada institución para el sostenimiento del Sistema Nacional de Empleo? ¿Es proporcional, el aporte presupuestario de   las instituciones que conforman el Sistema?  

  

Afectación en el INA

Con la aprobación de estas leyes se ha producido en corto plazo el debilitamiento Institucional, alejando al INA de la razón de ser. 

La actual administración se abocó a la aprobación de estos Proyectos de Ley, así como su implementación. Reformas de Ley dirigidas a facilitar la utilización de recursos INA, sin estudios de factibilidad y viabilidad presupuestaria, parece ser que el INA se ha constituido en una Caja Chica del Estado, pero además, sin medir la capacidad presupuestaria, debilitan a la Institución, promoviendo un régimen de contratación precario, congelando plazas producto de la alta taza de personas pensionadas, dejando de asignar recursos a la capacidad instalada del talento humano:  limitación para generar  capacitación al personal y en especial a los docentes, poca transferencia  Tecnológica, poca inversión en equipos, instalaciones nuevas, con poco equipamiento  de punta y en los campos que demanden las nuevas tendencias de cara a las demandas del mercado laboral y la Industria 4. 0

La Reforma a la ley Orgánica del INA se sustentó en adaptar al INA para los nuevos cambios que demanda la Industria 4.0 sin embargo no hay iniciativas ni propuestas para invertir en infraestructura, tecnología de punta y dotar a la Institución de las herramientas tecnológicas, materiales de calidad y oferta actualizada.

Por lo contrario, la administración se ha dedicado a justificar la falta de capacidad Instalada para atender las demandas del Sector empleador, para justificar la subcontratación de servicios de capacitación a terceros.

Una licitación por la cual el INA deberá pagar un promedio nada más y nada menos de1.400 millones de colones anuales y con la cual se daría la tercerización de algunas funciones de la Unidad de Servicio al Usuario y a fortalecer una muy cuestionada agencia Nacional de Empleo (ANE).

“Se ha presentado la suspensión de capacitaciones presenciales, argumentando un recorte presupuestario, esto como consecuencia de la negativa, bien justificada, de la Contraloría General de la Republica a la aprobación de ¢20.000 millones de presupuesto para las becas de “INA MÁS CAPAZ Ante esta situación se ha girado la directriz de recortar el presupuesto de diferentes áreas, el recorte presupuestario para las becas de ayudas económicas que de manera regular gestionan desde Trabajo Social a las personas participantes de los Servicios de Capacitación y Formación Profesional dentro del INA. El supuesto fin de este recorte obedece a la intensión de dotar de presupuesto al programa de becas “INA MÁS CAPAZ”; programa que tiene como objetivo básico que las personas participantes se capaciten en una instancia externa al INA, muchas de ellas de carácter privado, y que son gestionadas a través de las ya muy cuestionadas ANE.

Mediante el oficio DFOE-CAP-1254 de fecha 17 de diciembre de 2021 la División

de Fiscalización Operativa y Evaluativa del Área de Fiscalización para el Desarrollo de Capacidades de esta Contraloría le comunicó al INA su Aprobación parcial del presupuesto inicial para el año 2022 del Institución Nacional de Aprendizaje, donde en el apartado de 2.2

Improbaciones se señaló:

“Una vez analizada la información y las justificaciones aportadas se imprueba la suma de₡20.000,0 millones en la subpartida Becas a terceras personas, por cuanto se incumple con el principio de universalidad e integralidad establecido en el artículo 5 inciso a) de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, N° 8131; así como en la norma 2.2.3 inciso a) de las Normas Técnicas sobre Presupuestos Públicos

El oficio DFOE-CAP-1254 al improbar los recursos para financiar este proyecto había señalado;“(…) las justificaciones aportadas por esa Institución no permiten asociar la aplicación de dichos recursos con el “Proyecto para coadyuvar con la recuperación económica y social del país, mediante el desarrollo de capital humano y la reactivación productiva del sector empresarial que se ejecutará en el 2022” tal y como lo establece el Decreto N° 43146del 3 de agosto de 2021. Cabe indicar que la justificación aportada por el INA únicamente refirió el citado Decreto y transcribió uno de sus considerandos. Por su parte, en el Plan Anual

Operativo 2022 los citados recursos se vincularon con objetivos operativos para cumplir con lo dispuesto en Ley Educación y Formación Técnica Dual, N° 9728 y la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, N° 9931; por lo que se desconocen los objetivos, metas e indicadores asociados a dicho proyecto y que permitirán al INA rendir cuentas respecto del propósito pretendido con esos recursos. (…)” Resaltado es propio TERCERO: Como en el oficio DGR – 57 – 2022 de fecha 27 de enero de 2022 la Gestión Regional del INA le dio aviso a la Unidad de Planificación y Evaluación de la institución que se trasladaría el presupuesto ordinario aprobado y otorgado para ayudas económicas, que a lonterno se le otorgan a las personas participantes en los servicios de capacitación ordinario,

para ser utilizados en el otorgamiento de Becas +Capaz, que se utiliza en personas que recibirán servicios de capacitación en entes externos al INA. Según se puede evidenciar en este oficio el traslado de fondos es de ₡1.615.000.000,00 (mil seiscientos quince millones de colones).

 Por otra parte el día 7 de marzo las personas que ocupan el cargo de Directores Regionales recibieron el oficio UPE-PPE-31-2022 donde se solicita que presenten ante la Junta Directiva del INA la justificación correspondiente para la modificación presupuestaría, haciendo énfasis en la justificación de los ajustes realizados por efecto de la inclusión del objetivo ,indicador y la meta relacionada con las becas del INA a personas que participan de SCFP en entes acreditados, así como el impacto en las metas por efecto de la disminución del presupuesto asignado para becas a estudiantes INA (meta Presupuestaria 1322).

Esta situación ha venido generando una grave afectación en los servicios que brinda el INA, puesto que actualmente se le esta informado al personal de Trabajo Social, así como las personas Encargadas de Centro de Formación del faltante de presupuesto para cubrir las Ayudas Económicas o Becas que se le brindan a las personas participantes de los Servicios de Capacitación que brinda el INA, 

Resulta preocupante de que a pesar de que la Contraloría indicó que se desconocen los objetivos, metas e indicadores asociados a dicho proyecto y que permitirán al INA rendir cuentas respecto del propósito pretendido con esos recursos las autoridades del INA continúen con la intensión de desviar los fondos institucionales a este proyecto, sin importar la afectación que se le genera a otros servicios, pero más importante la afectación inmediata que se le está generando a las personas participantes de los servicios de capacitación que imparte el INA,

Entre otras acciones que se están implementando en la Institución por parte de la administración están 

➢ Promover poca o nula, la Oferta de formación y capacitación del INA.

➢ Reducir el número de cupos para los grupos de posibles estudiantes a las acciones de formación y capacitación.

➢ Reducir el aporte de becas a personas de nuevo ingreso, asimismo dar preferencia a aquellas que vivan lo más cerca posible de los centros de formación del INA

➢Suspensión de cursos justificando que no hay presupuesto para viáticos y materiales 

Se ha dado el debilitamiento de la labor docente al no contratarse nuevas plazas y plazas vacantes también docentes realizando otras labores que no son la docencia.

Muchos docentes se están motivando a trasladarse al nuevo régimen de empleo del INA por los salarios precarios de la institución antes de la Reforma en perjuicio de su estabilidad laboral, pero lo cual facilitaría aún más el debilitamiento de la institución. Ya que quedaría a criterio de la Administración superior cual es la prioridad de sectores económicos atender, o facilitar el despido de docentes para la subcontratación de los servicios. 

Hemos sido objeto de utilización en campaña política de uno de los partidos políticos que se encuentran en la contienda electoral para la segunda ronda presidencial.

Como Institución pública estamos al servicio del pueblo y no de grupos empresariales y de partidos políticos que deseen hacerse campaña con nuestro trabajo y quehacer de tan noble Institución para atraer electores a sus bancadas.

En los últimos días producto de las denuncias públicas del Sindicato de trabajadores del INA, SITRAINA hemos sido objeto de críticas negativas a la institución y sus trabajadores en un conocido medio de comunicación buscando el desprestigio con el fin de continuar el desmantelamiento y desvió de fondos públicos. Facilitando la privatización y con ello la formación profesional gratuita y de calidad para el pueblo costarricense. 

Acciones que se han implementado 

El sindicato de Trabajadores del INA interpuso una acción de inconstitucionalidad a la ley 9931, la cual fue acogida se mantiene en proceso.

Pronunciamiento de la Procuraduría General de la República, con respecto a la acción de inconstitucionalidad a la ley 9931 interpuesta por el Sindicato SITRAINA.

Adjuntamos 

1)        Auditoría Interna Instituto Nacional de Aprendizaje Informe INA-AI-12-2018

2)        Informes de Contraloría General

3)        Presupuesto de Ejecución Pymes 

4)        DM-202-2019 

      5)Resolución Exp.4830P94N634597.

       6)Resolución Exp.04-004114-0007-CORES 2006-1333. 

      7)Resolución Exp.98-002860-0007CO RES 1999-04528

      8) Acuerdo 172-2016-JD del Acta N°261-2016

 

Petitoria

 

Solicitamos: 

A la Contraloría General de la República, pronunciarse acerca de la implementación presupuestaria del Instituto Nacional de Aprendizaje, la forma como se han utilizado partidas presupuestarias, en Ayudas Económicas y Becas. Pronunciarse acerca de las decisiones tomadas por Autoridades Superiores con respecto a no tomar previsiones presupuestarias, la inexistencia de estudios de viabilidad y factibilidad, la necesidad de contar con estudios de impacto que evidencien la utilización de recursos públicos basados en la razón de ser de la Institución. 

A la Procuraduría de la Ética. Para que se invetigue la utilización de la Institución en la Campaña Política pasada.  

Al nuevo gobierno de la República, para que considere en la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Aprendizaje a una persona con atestados y experiencia en Formación Técnica Profesional, una persona con escucha que promueva una Administración donde las personas funcionarias, estudiantes,  sectores económicos representados en Comités de Enlace, Junta Directiva y usuarias de servicios INA tengan participación real en la construcción de un Instituto Nacional de Aprendizaje, al servicio de todos los sectores económicos, que promueva, economías: verde, azul, naranja, circular, social y solidaria.

A las nuevas Autoridades del INA, solicitamos vuelvan a incorporar en el Reglamento de la Persona Participante, la promoción de la Organización Estudiantil en cada Centro de Formación. 

A las nuevas diputaciones, que comienzan una nueva dinámica legislativa, considerar el control político, para determinar ¿cómo se han utilizado los recursos económicos del Instituto Nacional de Aprendizaje? Conformación de Comisión para investigación de cómo se ha implementado la Ley 9931. 

 

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