Exigimos control de acceso y portón seguros en la EES Nº 50
Exigimos control de acceso y portón seguros en la EES Nº 50
La causa
Las familias de la comunidad educativa de la Escuela Secundaria Nro. 50 de Morón, manifestamos nuestra profunda preocupación ante las graves y constantes fallas en el control del acceso principal del establecimiento.
Hemos constatado de manera reiterada que el portón principal de ingreso permanece cerrado pero sin accionar el pestillo de seguridad al suelo con el que cuenta la estructura. Diversas familias pudimos comprobar que el portón se abría desde afuera sin dificultad, dejando abierta la posibilidad de ingreso al edificio escolar sin ningún tipo de traba u obstáculo operativo.
Esta omisión operativa y la falta de supervisión por parte del equipo directivo y del personal auxiliar vulneran de manera directa el marco legal y reglamentario vigente en la Provincia de Buenos Aires (Decreto N° 2299/11):
Artículo 38, Inciso 1: "El cuidado: asegurar la protección integral de todos y cada uno de los alumnos, según el cargo y/o carga horaria específicos y las obligaciones comunes, conforme las particularidades del contexto referido tanto a las condiciones pedagógicas, de seguridad, higiene y edilicias del establecimiento".
Artículo 38, Inciso 11: "Prever los recaudos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones de cuidado".
Artículo 38, Inciso 20: "Conocer, cumplir y hacer cumplir las normas propias de las instituciones en donde se desempeñen".
Artículo 41, Inciso 7 (Prohibiciones): "Facilitar el ingreso de personas ajenas a la Institución, salvo razones fundadas", un riesgo que podría suceder ante la falta de aseguramiento físico de los accesos.
Artículo 40, Inciso 3: "La obligación de cuidado comprende los desplazamientos en los espacios comunes y el ingreso y egreso de los alumnos".
Artículo 42: Establece que las obligaciones y prohibiciones previas se aplican en lo pertinente al personal auxiliar y de preceptoría.
La gravedad de esta situación se multiplica de forma crítica al encontrarse la escuela ubicada en el mismo predio que una institución de nivel primario, exponiendo a toda la comunidad educativa a riesgos inadmisibles, tales como:
La potencial salida autónoma y sin registro de los alumnos en horario escolar.
El posible ingreso libre y sin restricciones a un complejo educativo compartido con niños.
Las familias no podemos seguir naturalizando la desidia operativa.
Exigimos a la Dirección que cumpla con sus deberes normativos, arbitre los medios urgentes y exija al personal el uso riguroso y sistemático de los mecanismos de cierre existentes.
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La causa
Las familias de la comunidad educativa de la Escuela Secundaria Nro. 50 de Morón, manifestamos nuestra profunda preocupación ante las graves y constantes fallas en el control del acceso principal del establecimiento.
Hemos constatado de manera reiterada que el portón principal de ingreso permanece cerrado pero sin accionar el pestillo de seguridad al suelo con el que cuenta la estructura. Diversas familias pudimos comprobar que el portón se abría desde afuera sin dificultad, dejando abierta la posibilidad de ingreso al edificio escolar sin ningún tipo de traba u obstáculo operativo.
Esta omisión operativa y la falta de supervisión por parte del equipo directivo y del personal auxiliar vulneran de manera directa el marco legal y reglamentario vigente en la Provincia de Buenos Aires (Decreto N° 2299/11):
Artículo 38, Inciso 1: "El cuidado: asegurar la protección integral de todos y cada uno de los alumnos, según el cargo y/o carga horaria específicos y las obligaciones comunes, conforme las particularidades del contexto referido tanto a las condiciones pedagógicas, de seguridad, higiene y edilicias del establecimiento".
Artículo 38, Inciso 11: "Prever los recaudos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones de cuidado".
Artículo 38, Inciso 20: "Conocer, cumplir y hacer cumplir las normas propias de las instituciones en donde se desempeñen".
Artículo 41, Inciso 7 (Prohibiciones): "Facilitar el ingreso de personas ajenas a la Institución, salvo razones fundadas", un riesgo que podría suceder ante la falta de aseguramiento físico de los accesos.
Artículo 40, Inciso 3: "La obligación de cuidado comprende los desplazamientos en los espacios comunes y el ingreso y egreso de los alumnos".
Artículo 42: Establece que las obligaciones y prohibiciones previas se aplican en lo pertinente al personal auxiliar y de preceptoría.
La gravedad de esta situación se multiplica de forma crítica al encontrarse la escuela ubicada en el mismo predio que una institución de nivel primario, exponiendo a toda la comunidad educativa a riesgos inadmisibles, tales como:
La potencial salida autónoma y sin registro de los alumnos en horario escolar.
El posible ingreso libre y sin restricciones a un complejo educativo compartido con niños.
Las familias no podemos seguir naturalizando la desidia operativa.
Exigimos a la Dirección que cumpla con sus deberes normativos, arbitre los medios urgentes y exija al personal el uso riguroso y sistemático de los mecanismos de cierre existentes.
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Petición creada en 2 de noviembre de 2026