Defensa del Parque Provincial Peninsula de Magallanes.

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La causa

A la Honorable Cámara de Diputados

de la Provincia de Santa Cruz

SU DESPACHO

De nuestra consideración:

Quienes suscribimos la presente, vecinas y vecinos de El Calafate y de la Provincia de Santa Cruz, nos dirigimos a esa Honorable Cámara en ejercicio del derecho de peticionar a las autoridades reconocido por el artículo 14 de la Constitución Nacional y, de manera expresa para la petición individual o colectiva, por el artículo 7 de la Constitución de la Provincia de Santa Cruz, a fin de solicitar que el Cuerpo disponga con carácter URGENTE la convocatoria y efectiva constitución de la Comisión Investigadora de la Administración Pública.

El pedido encuentra fundamento directo en los artículos 47 y 53 bis del Reglamento de esa Honorable Cámara. El primero contempla a la Comisión Investigadora de la Administración Pública entre las comisiones no permanentes y dispone su reunión cuando existan asuntos directamente vinculados con sus competencias. El artículo 53 bis le atribuye investigar las denuncias sobre irregularidades administrativas que la Cámara le encomiende y proponer las medidas legislativas, judiciales o de otra naturaleza que estime corresponder. Los hechos aquí puestos en conocimiento constituyen, por su entidad y actualidad, un asunto concreto que justifica su inmediata intervención.

La solicitud tiene por objeto que la Cámara encomiende a dicha Comisión la investigación del Decreto Provincial N.º 915/26, del Expediente del Consejo Agrario Provincial N.º 495.894/2023 y de la totalidad de las actuaciones y antecedentes vinculados con la autorización para la transferencia de las parcelas G2, Matrícula Dominial N.º 6548, y G3, Matrícula Dominial N.º 6549, ambas integrantes de la Fracción G, Plano N.º 9921, ubicadas en la Península de Magallanes. La operación fue autorizada para su transferencia de Lacustre del Sud S.A. a ASB Hospitality Calafate S.A.U., sociedad cuyo capital pertenece íntegramente a ASB Hospitality LLC, constituida en Dubái.

La urgencia se encuentra además determinada por la especial sensibilidad ambiental y territorial de los inmuebles involucrados. Las parcelas se encuentran dentro del Área Natural Protegida Península de Magallanes, en un sector lindero al Parque Nacional Los Glaciares y en el entorno del Glaciar Perito Moreno. El artículo 41 de la Constitución Nacional reconoce el derecho a un ambiente sano y establece el deber de preservarlo, mientras que el artículo 73 de la Constitución Provincial garantiza a toda persona el derecho a disfrutar de un ambiente adecuado, impone al Estado y a los particulares su cuidado y preservación y establece la obligación prioritaria de recomponer el daño ambiental.

Por estas razones, solicitamos que la Comisión sea convocada con carácter urgente, que se le encomiende el análisis integral del Decreto N.º 915/26 y del expediente administrativo mencionado y que, en ejercicio de sus atribuciones, evalúe y proponga de inmediato las medidas que correspondan para evitar que se consoliden actos de disposición, intervenciones materiales o daños de carácter irreversible antes de que el Poder Legislativo pueda ejercer plenamente su función de control.

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