Justicia para Agentes del Servicio Penitenciario Federal Argentino Injustamente Condenados

Justicia para Agentes del Servicio Penitenciario Federal Argentino Injustamente Condenados

4.642 personas firmaron. ¡Ayudá a conseguir 5.000!
Iniciada
Petición para
Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Por qué es importante esta petición

Iniciada por Rosario Sotelo

Somos Familiares,  amigos y personas en general  unidos por la impotencia y el dolor, que nos causó una terrible SENTENCIA, a pesar de las distancias físicas que nos separa, estamos unidos en la lucha, ya que en este grupo hay personas que se encuentran a lo largo y a lo ancho de nuestro país, pasando por el mismo sentimiento de dolor e INJUSTICIA.

Nuestro OBJETIVO es que se sepa la verdad. Poner a disposición de todas las personas interesadas en  este caso  todos los detalles y errores que se cometieron en este juicio y que quedaron en evidencia no solo en el fallo de la sentencia,  sino también en los videos del juicio, que sin ser abogados muchos de nosotros,  podemos identificar una por una  las terribles irregularidades, donde se vulneran sus derechos y garantías institucionales por ser AGENTES DE UNA FUERZA DE SEGURIDAD.

Buscamos promover la búsqueda de la verdad y la justicia, y conseguir la inmediata liberación de nuestros familiares y amigos detenidos y condenados injustamente.

Queremos que te sumes a nuestra lucha para que este, como tantos otros casos no quede impune.

Siendo familiares  de Agentes del SPF, como también lo es en el caso de otras fuerzas federales, o provinciales, es difícil tomar la iniciativa, porque somos LAS FAMILIAS QUIENES LOS DEFIENDEN PIDEN Y LUCHAN POR ELLOS, ya que en la mayoría de los casos la JUSTICIA es  la que nos juzga con distinta vara y condena, a estas personas que día a día ponen en riesgo su vida para cumplir su deber. Solo aquellas familias que tienen a un miembro en las fuerzas van a poder comprender el porqué de salir a luchar por ellos.

Sabemos que el camino es largo, pero si nos unimos quizás sea menos dolorosa y más constante.

La Causa:
Se trata una  causa  caratulada como “Imposición de Tortura seguida de Muerte” A un Interno en la ex Unidad 9 de la provincia de Neuquén Argentina.

El hecho sucedió en el año 2008 y este juicio comenzó el mes de octubre del año  2018, se comenzó con la investigación para determinar la causa de la muerte de una persona, y se termina juzgando y  condenando una institución y sus viejas prácticas.

El 5 de Abril del año 2008. Llega,  a la ahora ex unidad 9 de Neuquén, un interno Llamado Argentino Peloso Iturri, proveniente de la Unidad penal de EZEIZA,   la salida de esta unidad fué traumática y  el  traslado  Irregular,   estos dos puntos quedaron  probados en el juicio. El traslado del mismo no se informó ante el juez (Dr. Delgado), y  había viajado en mal estado de salud ya que  Unos días antes, el 30 marzo  del 2008 este interno fue golpeado en una pelea entre presos y sancionado en dicha unidad (Ezeiza). A parte el mismo ya era portador de una miocardiopatía congénita coronaria entre otras enfermedades que también se comprobaron en el juicio con su Historia médica clínica.

La recepción del interno como así también el estado en el que llega, queda registrado entre otras cosas  con puño y letra del médico que lo recibe  en un acta, “Registro de ingreso de detenido”, las lesiones físicas  que tenía, y el estado en  general del mismo. Es más hay lesiones que sus mismos compañeros de traslado mencionan en el juicio (testimonio de otros presos) que el detenido ya traía y que el mismo se encargó de manifestar y enumerar.

Ese Día  el grupo de agentes que recibe al detenido, que  no es el mismo que fue juzgado y condenado en este juicio. ¿Por qué ES BUENO ACLARAR ESTA PARTE? Porque, En el medio del juicio se nombraron viejas prácticas penitenciarias que se llevaban a cabo en el sistema Federal. Una de ellas es la Famosa BIENVENIDA. Atribuyéndole a este grupo de agentes la ejecución  de la misma, como así también la utilización   de la BOMBA.  Para el año 2008, esas prácticas ya no se ejecutaban, y la Misma procuración penitenciaria que en este juicio fue querella, junto al ministerio de justicia de la Nación Dejan constancia de en su libro, Cuerpos Castigados, libro presentado como prueba para juzgar el accionar de estos agentes, como así también el testimonio de una Licenciada especializada en malos tratos en las cárceles federales, que entendemos fue puesto para justificar las pruebas que se iban generando a medida que transcurrían las audiencias.

De esa manera  queda probado que se estaba juzgando a una institución y no a  personas por su desempeño individual, es decir, SOLO BASTABA SER AGENTE DE SERVICIO PENITENCIARIO Y SOBRE TODO PERSONAL DE REQUISA, Y ESTAR AHÍ ESE DÍA Y A ESA HORA, PARA QUE SE TE FUERAN ATRIBUIBLES TODAS Y CADA UNA DE LAS ACUSACIONES.

Acá lo más grave fue que para llegar a la sentencia, a la que ellos denominaron “Fallo Histórico”

Se tomaron como pruebas testimonios de presos, que en su mayoría declararon, se decía, me contaron, se dijo que. Nadie vio con sus propios ojos lo que sucedió ese día, y los que declaran haber visto se contradecían TODOS. Para poner un ejemplo de esto, podemos mencionar el caso de un preso que dijo haber visto todo y escuchado todo, en el momento en que se encontraba teniendo una visita con su entonces pareja, y cuando se le pregunta a la misma, relata una versión totalmente diferente.

Y En el caso de que los presos no recordaran lo sucedido aquel día  se le incorporaba las testimoniales por lectura a los que mucho simplemente se dedicaron a decir Rectifico lo que dije en aquel entonces. Es decir que estos testimonios sembraban más dudas que certezas con respecto a qué sucedió puntualmente ese día.

Nadie pudo dar Certeza de esto. Nadie!

 ESTE JUICIO, DEJO MÁS DUDAS E INCERTIDUMBRE QUE CERTEZAS, no sabemos y no entendemos por qué EL TRIBUNAL FEDERAL ORAL DE NEUQUÉN llega a tan semejante condena con todas estas irregularidades.

Para dar detalles más preciso de las irregularidades vamos a enumerarlas:
a)      El encargado en ese entonces de realizar la autopsia fue el cuerpo médico forense de Neuquén. El cual NO aplico el correspondiente procedimiento, llamando protocolo de Minnesota (Método utilizado para llevar a cabo la autopsia en lo que se denomina MUERTE EN CUSTODIA)

b)     Las placas radiográficas de dicho procedimiento no fueron custodiadas como se debía, a tal punto que se perdieron placas fundamentales, que entre otras cosas probarían la muerte por ahorcamiento manual o asfixia y golpes en tórax. Lesiones que se le atribuyen a este grupo de personas condenada.

c)      Pese a que la persona encargada de hacer las radiografías y que tuvo las mismas en mano  declaro no haber visto lesiones compatibles con fracturas.  Este testimonio no fue tenido en cuenta.

d)     Cuando  intervienen los peritos de la corte suprema de la Nación,  año 2014. Lo primero que ellos tuvieron en mano fueron fotocopias en blanco y negro del cuerpo. Pruebas que se lo enviaría la misma procuración penitenciaria encargada de reabrir la investigación para llegar a las causas precisas de la muerte ya que para este entonces la causa determinada por el cuerpo médico forense de Neuquén, “Muerte Súbita” fue puesto en duda.

e)      A todos los Presos que fueron llamados a dar testimonio por parte de la Procuración Penitenciaria  se le nombraban o consultaban por dos cosas “LA BOMBA  y  LA BIENVENIDA” y  en el caso de que los testigos no lo mencionaban por si solos, la misma querella se encargaba de mencionar  este mecanismo o elemento probatorio, del cual entendemos que Si o si se  tenía que hablar.

 

f)       De esta manera se hacía evidente como se le quiso atribuir a este grupo de persona la aplicación de ambos metodos La Bomba y La bienvenida. Por eso es bueno aclara Numero uno: Este grupo no estuvo presente en la “bienvenida” ya que las guardias eran 12 hs de trabajo  x 36 hs de descanso . Este grupo trabajo el 4,6,8/04/2008,  ósea un día antes del ingreso del interno Pelozo, el día después del ingreso. NO ESTUVIERON EN LA SUPUESTA BIENVENIDA. Y Numero dos: En él años 2006 Un juez Federal el Dr. Labatte, fue el encargado de precintar  la BOMBA (MANGERA DE BOMBERO). Eso quiere decir que es imposible que para el año 2008  se halla utilizando este tipo de práctica.

g)      De los testimonios claves según su ubicación, los testimonios se contradicen, uno dice que lo llevaban al preso caminando, otros alzado uno en cada extremo, otro que lo llevaban en una camilla, otro que lo llevaban envuelto en una manta. Sin embargo se tomaron como verídico, aun habiendo tantas contradicciones y  falsos testimonios.

 

h)     El testimonio de un interno que afirmo que fue testigo presencial de cómo se armó la causa en la Unidad entre los imputados porque en ese entonces era cafetero en las oficinas de los jefes, no estaba alojado en la Unidad en los días en que se realizaron las actuaciones, llego 20 días después, y aun así su testimonio fue tomado como veraz, este ”testigo” fue desmentido por otro interno que dijo que él nunca había sido cafetero.

 

i)       Las declaraciones  de varios efectivos que se encontraban en puestos fijos aquel día dentro del penal, fueron descartados o no los tomaron como ciertos, mostrando nuevamente arbitrariedad en la selección de pruebas.

 

Lo más relevante de este caso también es que se vulneraron los derechos de defensa, ya que :

1° No se permitió presentar un perito de parte al momento de realizar las pericias fotográficas que hizo el Dr. Cohen, perito de la PPN, ni antes ni después del acto.

2° El Dr Patittó, perito también de la PPN, intervino y realizo una pericia en la causa aun antes de ser parte de ella. Además lamentablemente falleció para poder confirmar o no si esa es la pericia que hizo él.

3° Se vulneró el derecho al debido proceso, no rspetando el principio de “IN DUBIO PRO REO”, ya que no se pudo comprobar el tiempo de las lesiones preexistentes, ni quien o quienes efectuaron tales golpes.

4° Se dicto una sentencia arbitraria desprovista de apoyo legal, basada en hechos que no existieron o no fueron ciertamente probados, dejándose de lado pruebas y testimonios arbitrariamente

j)       Como Último pero no menos importante. También quedo claro en este juicio que la muerte del principal  testigo,  Otro interno que se encontraba  en libertad, con custodia, denominada “Protección de Testigos” se la quiso vincular necesariamente  a este grupo de agentes. Siendo que él mismo, solicita se le retire la custodia  bajo su propia responsabilidad. Y luego aparece asesinado en su pueblo producto de un ajuste de cuentas. Resultado que arrojo la investigación de dicha muerte. Pero de todas maneras sin pruebas firme y concretas y nueva mente afectando el principio de culpabilidad se le atribuye o se busca vincular necesariamente a este grupo de personas esta muerte.

 

k)     En estos diez años  todos y cada uno de los imputados se mantuvieron a derecho y fueron  sometido a diferentes procesos y cumplieron al pie de la letra lo que la justicia le impuso, manteniendo siempre  conducta procesal intachable. 

 

l)        La investigación no pudo determinar ni comprobar, que hizo cada uno de las personas enjuiciada, estas personas están detenidas por estar ahí la mañana del 8 de abril del año 2008, tenían que buscar un culpable, y por eso los condenaron y no porque hayan hecho lo que se les acusa que hicieron.

 

 

m)     El presidente del tribunal que condenó  fue fiscal en otra causa donde se investigaba el accionar de unos de los agentes condenados. Se puede legalmente ser fiscal en una causa y juez en otra con los mismos imputados?

El pedido puntual de las familias de los agentes
Es que se  disponga la inmediata liberación de los agentes,  hasta tanto no se tenga pruebas firme y concretas de que sucedió. Para ello EL ESTADO DEBE INTERVENIR EN ESTA CAUSA,  exigimos la nulidad de este juicio y rever la forma en que se va a juzgar este caso. Se va a juzgar a una institución? van a investigar el accionar de cada agente? Se va a investiga la causa de muerte del interno?  Las antiguas prácticas penitenciarias?, el funcionamiento de las instituciones penitenciarias?, la infraestructura de una cárcel? las responsabilidades individuales? Son infinitas  las cuestiones y dudas  que despertó esta terrible condena.

 LA ÚNICA CERTEZA ES QUE NUESTROS FAMILIARES SON INOCENTES.

EN TODO EL JUICIO NO SE PUSO PROBAR A CIENCIA CIERTA LO QUE SUCEDIÓ ESE DÍA.

A 34 años del último golpe Militar querer hacer encuadrar este tipo de fallo con ese momento de la historia Argentina, nos  parece que no hay pero violación a los derechos humanos y las garantías de las personas,   que los vistos en este juicio, y lo que este fallo ha producido en nosotros como Persona honradas y como sociedad.

La foto de nuestros familiares ha salido en numerosos medios de comunicación con títulos aberrantes, hemos escuchado en este proceso infinidades de acusaciones terribles hacia nuestra familia, las peores cosas de nuestros esposos, hermanos, hijos  y padres la hemos escuchado en este juicio. Nuestro hijo van a tener que vivir con eso y verlo de por vida replicado en cada medio digital,  y así caminar con la frente bien en alto sabiendo de que nada de eso que dijo la prensa de sus papás es cierto.

Aun así durante todo el juicio, y durante estos diez años  esperamos CONFIADOS Y PACIENTES,  que el tribunal de Neuquén revierta esta situación, pero no fue así. Condenó a pesar de todas las dudas, las irregularidades, las faltas de técnicas,  protocolos, a pesar de las pruebas perdidas, los falsos testimonios, el tiempo transcurrido……. Condenó!

Y ante tanta duda ninguna corte, ningún  juez debería condenar.

Porque se trata de vidas! Vidas humanas. Hombres que han dedicado su vida muchos de ellos LOS MEJORES AÑOS DE VIDA  a servir a la Republica. Y muchas veces en situaciones vulnerables y trabajando sin elementos para su propia protección.

Nos gustaría saber dónde están los derechos humanos y garantías constitucionales contempladas en organismos y tratados internacionales dé los agentes de las fuerzas federales  y los de sus  familias.

Hace  unos años la ministra de Seguridad de La Nación Argentina, Lic. Ptricia Bullrich, dijo en una nota que las fuerzas son excluidas de los mismos, y así continuar siendo lamentablemente. 

Y este juicio no es ni más ni menos que reflejo de ese abandono del estado, y de la vulnerabilidad  del servicio penitenciario federar.

Por lo tanto necesitamos que esto se sepa a nivel nacional que llegue a las máximas autoridades de la nación y de organismos internacionales, y que el estado nacional se haga cargo.

 LEJOS ESTA DE SER UN ECHO HISTÓRICO ESTE.

PARA COMENZAR EL CAMBIO HACIA UNA JUSTICIA MAS TRANSPARENTE, HONESTA E INDEPENDIENTE  TE PIDO QUE ME APOYES CON UNA FIRMA. DE ALGUNA MANERA DEBEMOS DAR UN MENSAJE COMO SOCIEDAD Y DEJAR EL EVIDENCIA EL MANEJO DE LA MISMA.

¡TU COMPROMISO ES CRUCIAL!

GRACIAS POR LLEGAR HASTA AQUI.

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