

Buenas Noticias
En el siguiente link está habilitada la opción de apoyar o rechazar el proyecto de ley de Crianza Compartida en la Plataforma de participación ciudadana del Congreso Nacional de Chile:
https://congresovirtual.cl/project/3929
El Boletín N°15693-18 propone que, en caso de separación de sus padres, el cuidado compartido de los niños, niñas y adolescentes sea el régimen general.
Para ello, el proyecto de ley modificaría los artículos 225 y 225-2 del Código Civil, estableciendo que, cuando los padres vivan separados, el cuidado personal de sus hijos e hijas les corresponderá a ambos en forma compartida y que debe velarse por su interés superior y su derecho a ser oídos. Ver Boletín N°15693-18.
El cuidado personal compartido es un régimen de vida que procura estimular la corresponsabilidad de ambos padres que viven separados, en la crianza y educación de los hijos comunes, mediante un sistema de residencia que asegure su adecuada estabilidad y continuidad (artículo 225 del Código Civil).
La ley N°20.680, de 2003, estableció que, si los padres viven separados, pueden acordar que el cuidado personal de sus hijos corresponda al padre, a la madre o a ambos en forma compartida, y si no hay acuerdo entre ellos, los hijos continúan bajo el cuidado personal del padre o madre con quien estén conviviendo, mientras se pronuncia el juez. En virtud de esa modificación, la corresponsabilidad y el cuidado compartido se han transformado en la regla general.
Sin embargo, la legislación nacional aún no cumple con las obligaciones que el Estado asumió tras la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño y la reciente aprobación de la ley N°21.430, sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia.
Esta iniciativa legal propone establecer como régimen, a falta de acuerdo distinto entre los padres o de resolución judicial, el cuidado personal compartido.
Si no hay acuerdo en el cuidado personal compartido y surgiere disputa sobre ello, el juez determinará, por su propia iniciativa o petición de alguno de los padres, cuál de ellos tendrá a su cargo el cuidado personal de los hijos o hijas, o si se adoptará de forma definitiva, el régimen de cuidado personal compartido, y establecerá la forma y modalidad en que se llevará a cabo el ejercicio de este derecho-deber.
El proyecto también agrega como circunstancia a ser tenida en vista por el juez al establecer el régimen y ejercicio del cuidado personal, la existencia de sentencia firme en contra de alguno de los progenitores; por violencia intrafamiliar, vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes.
El proyecto tiene los objetivos de promover el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser cuidados por sus progenitores, una mejor distribución de las labores de cuidado y crianza y la colaboración recíproca para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes parentales.
Si ello no se da, el Juez de Familia debe intervenir para reestablecer el interés superior del niño, niña y adolescente, principio inspirador de este régimen de cuidado personal.
El proyecto también reconoce a los niños, niñas y adolescentes el derecho a ser oídos, según su edad y discernimiento, en virtud del cual el juez, cuando realice la audiencia, deberá considerar, de acuerdo a las normas de la sana crítica y máximas de la experiencia, sus dichos, en especial cuando decrete provisoria o definitivamente el régimen de cuidado personal.