
Asociacion Marroqui de Derechos de los Inmigrantes

Jan 19, 2018
AL EXCELENTÍSIMO SR ALCALDEZA DE PUERTOLLANO
Yo Maria del Rosario Sanchez Diaz Presidenta de La Asociación Marroquí de Derechos de los Inmigrantes,
Reiteró de nuevo la reclamación que hemos presentado al Ayuntamiento de Puertollano para crear un cementerio
1- Que dado el número creciente de la comunidad musulmana en nuestro municipio, se hace necesaria la cesión de una parcela del cementerio municipal para llevar a cabo enterramiento de ciudadanos musulmanes afincados en nuestro municipio, puesto que existen una serie de prescripciones islámicas en materia de enterramientos, que pueden y deben ser observadas por las autoridades al analizar esta cuestión.
2- Téngase en cuenta que si bien en el caso de los ciudadanos musulmanes inmigrantes existe la posibilidad de elegir entre ser enterrados en su lugar de origen o en su lugar de residencia, no existe tal disyuntiva en el caso de los musulmanes nacionales, que tienen el derecho fundamental a recibir una sepultura digna en su país, sin que quepa discriminación alguna por motivos religiosos. Por otra parte, que un musulmán inmigrante pueda ser enterrado en el país de acogida debe ser contemplado como un instrumento conveniente o, más bien, necesario, en su proceso de integración en esta sociedad.
3- Además, hay que tener en cuenta que, aunque el Estado se rige por el principio de laicidad o a confesionalidad, lo que exige una neutralidad ante el fenómeno religioso, al mismo tiempo se establece la obligación del Estado de cooperar con las confesiones religiosas presentes en la sociedad española y con reconocido arraigo o firmante de un acuerdo de cooperación como es el caso de la confesión musulmana Ley 26/92.
Y todo esto es así en base a los siguientes fundamentos jurídicos:
PRIMERO.- El artículo 16.1 de la Constitución reconoce el derecho fundamental de la libertad ideológica, religiosa y de culto a todos los individuos (tanto nacionales como extranjeros) y a las comunidades, sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley, en su triple vertiente de seguridad, salud y moralidad pública.
SEGUNDO.- El contenido esencial de este derecho ha sido desarrollado por la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, en cuyo artículo 2.1 figuran, entre otros, el derecho que corresponde a los individuos a “profesar las creencias religiosas que libremente elija (…), practicar los actos de culto (…), conmemorar sus actividades, celebrar ritos matrimoniales, recibir sepultura digna, sin discriminaciones por motivos religiosos (…)”. Además, por mandato constitucional (art. 9.2 de la Constitución), corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que las libertades (incluida la libertad religiosa) de los individuos y de los grupos en los que se integra, sean reales y efectivas, y remover los obstáculos para su plenitud.
TERCERO.- El artículo 16.3 de la Constitución recoge el mandato de tener en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y de mantener relaciones de cooperación con la iglesia Católica y las demás confesiones. Esta cooperación implica valorar el fenómeno religioso como algo positivo, y si la confesión de que se trate insta a la cooperación, el Estado está obligado a cooperar.
CUARTO.- El Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España (Ley 26/1992, de 10 de noviembre) reconoce en su artículo 2.5, párrafo 2, el derecho a la concesión de parcelas reservadas para los enterramientos islámicos en los cementerios municipales. Se establece además que en estas parcelas “se adoptarán las medidas oportunas para la observancia de las reglas tradicionales islámicas, relativas a inhumaciones, sepulturas y ritos funerarios que se realizarán con intervención de la Comunidad Islámica local”.
QUINTO.- Tal y como establece la normativa básica de régimen local, los cementerios son competencia de los Ayuntamientos.
Por todo lo expuesto,
SOLICITAMOS la cesión de una parcela del cementerio municipal para destinarla a enterramientos de musulmanes, según los preceptos islámicos en esta materia, y siempre con el máximo respeto al orden público, y el acatamiento a las oportunas disposiciones sobre policía sanitaria mortuoria que resulten de aplicación.
Maria del Rosario Sanchez Diaz
En Puertollano 20 de Enero de 2018
CEMENTERIO MUSULMAN YA !!!
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