Apoya la demanda de nulidad contra la revocatoria de la reserva de la Amazonía Colombiana

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La causa

Respaldo ciudadano a la demanda de nulidad, con solicitud de suspensión provisional, contra la Resolución 1405 de 2026 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

El 28 de octubre de 2026, la Comunidad Legal Derecho Vivo en alianza con Life of Pachamama, radicaron ante el Consejo de Estado, Sección Primera, una demanda en ejercicio del medio de control de nulidad contra la Resolución 1405 del 23 de octubre de 2026, mediante la cual el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible revocó en su integridad la Resolución 0961 del 4 de agosto de 2026, que declaraba el bioma amazónico colombiano como reserva de recursos naturales.

Esta petición buscar permitir que la ciudadanía exprese de manera pública, pacífica e informada su respaldo a esa acción judicial, y conozca sus fundamentos, su alcance y sus etapas.

Qué pasó

El 4 de agosto de 2026, el Ministerio de Ambiente expidió la Resolución 0961, que declaró la Amazonía colombiana, 48,3 millones de hectáreas (el 42 % del país), como reserva de recursos naturales, una figura prevista en el Código Nacional de Recursos Naturales (Decreto-Ley 2811 de 1974).

¿Qué significaba eso en la práctica? Que en la región de la Amazonía ya no se podían pedir nuevos títulos mineros ni firmar nuevos contratos petroleros. Nadie perdía lo que ya tenía. Simplemente se cerraba la puerta a lo nuevo mientras el país decidía cómo cuidar la región.

Esa decisión se construyó con la gente. Se publicó para que la ciudadanía opinara y recibió 150 comentarios. Los pueblos indígenas amazónicos la discutieron y la aprobaron en la Mesa Regional Amazónica.

El 23 de octubre de 2026, el nuevo Ministerio la revocó completa con la Resolución 1405. La razón oficial fue que faltaba terminar la consulta previa con las comunidades negras de la Amazonía.

¿Qué es la consulta previa? Es el derecho que tienen los pueblos indígenas, afrodescendientes y otras comunidades étnicas a ser escuchados antes de que el Estado tome una decisión que afecte su territorio o su forma de vida. Es un derecho fundamental, y lo respetamos profundamente.

Qué le pedimos al juez:  Presentamos una demanda de nulidad (artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, conocida como CPACA).

Pedimos dos cosas:

  • Que se anule la revocatoria, para que la Amazonía vuelva a estar protegida.
  • Que mientras el juez decide, la revocatoria quede congelada. En lenguaje jurídico se llama suspensión provisional (artículos 229 a 234 del CPACA).

¿Por qué es tan urgente lo segundo? Porque un proceso así puede tardar años. Y en minería rige una regla llamada derecho de prelación (artículo 16 del Código de Minas, Ley 685 de 2001): quien llega primero a pedir un área, gana el turno. Cada solicitud minera que se presente mientras esperamos la sentencia queda en fila, y ninguna sentencia podrá quitarle ese lugar después.

El paso a paso: qué viene ahora

  1. Paso 1. Radicamos la demanda. Ya está hecho, el 28 de octubre de 2026. El caso lo decide el Consejo de Estado, Sección Primera, el tribunal más alto para revisar las decisiones del Gobierno (artículo 149 del CPACA).
  2. Paso 2. El juez admite la demanda. Revisa que esté bien presentada y abre formalmente el proceso. Esto se llama auto admisorio.
  3. Paso 3. El juez decide si congela la revocatoria. Es el momento más importante. Normalmente le pide primero su opinión al Ministerio, pero si ve urgencia puede decidir de inmediato (artículos 233 y 234 del CPACA). Si la congela, la Amazonía vuelve a estar protegida mientras sigue el proceso.
  4. Paso 4. El Ministerio responde. Presenta sus argumentos, como corresponde en todo proceso justo. También se notifica a la Procuraduría y a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado.
  5. Paso 5. La ciudadanía puede sumarse al proceso. Desde que se admite la demanda y hasta la primera audiencia, cualquier persona u organización puede pedir ser coadyuvante (artículo 223 del CPACA). Es entrar oficialmente al expediente para apoyar la demanda, con un escrito de una sola página. Te daremos la plantilla y te explicaremos cómo hacerlo.
  6. Paso 6. Audiencia y pruebas. El juez reúne a las partes, define qué se va a discutir y revisa las pruebas (artículos 180 y 181). Como el caso es principalmente jurídico, puede decidirse de forma anticipada (artículo 182A).
  7. Paso 7. Sentencia. El Consejo de Estado decide si anula o no la revocatoria.
  8. En paralelo: la acción popular. En las próximas semanas presentaremos una acción popular (Ley 472 de 1998), la herramienta que protege los derechos de todos, como el ambiente sano (artículos 79 y 80 de la Constitución). La demanda de nulidad revisa si el papel es legal. La acción popular busca proteger directamente la selva, puede ordenar que no se entreguen nuevos títulos mientras no haya protección, fijar plazos y permitir pruebas que la nulidad no admite, como estudios científicos, cifras de deforestación y testimonios.

Tu firma no decide esta demanda. La decide un juez, con la ley en la mano, y así debe ser en una democracia.

Pero tu firma sí cumple un papel:

  • Muestra que la protección de la Amazonía le importa a la gente.
  • Invita al Ministerio, con respeto, a buscar una salida concertada.
  • Te conecta con cada paso del proceso, porque te iremos informando.
  • Te abre el camino para dar el siguiente paso, la coadyuvancia, que sí entra al expediente. La firma abre la puerta. La coadyuvancia entra por ella.

Proteger la Amazonía no es tarea de un gobierno ni de un partido. Es un mandato de la Constitución y una decisión de país.

Una iniciativa de:

Life of Pachamama y Derecho Vivo 

Aliados que respaldan el proceso:

  • Alliance for Land, Indigenous, and Environmental Defenders (ALLIED), Leaders Network for Environmental Activists and Defenders, Barranquilla+20, Corporación Pensamiento Espiral, Corporación Humanas, Fundación Loa Terra, Movimento Amazônia de Pé, Asia Pacific Network of Environmental Defenders, Nepal Federation of indigenous Nationalities NEFIN
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