Solicitar prórroga para la Certificación de idoneidad para oficiales de cumplimiento.

Victoria

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La causa

DERECHO DE PETICIÓN EN INTERÉS GENERAL
SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA ACREDITACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE IDONEIDAD DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO
Bogotá D.C., 25/09/2026

Señores
SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE
Despacho del Superintendente de Transporte
Oficina Asesora Jurídica
Bogotá D.C.

Asunto: Derecho de petición en interés general – Solicitud de ampliación del plazo para acreditar la certificación de idoneidad del Oficial de Cumplimiento exigida por el artículo 5.6.9 del Capítulo 6 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte, modificado por la Resolución 4607 del 9 de abril de 2026.

Peticionario: ASOCOMPLIANCE – Asociación Colombiana de Oficiales de Cumplimiento y Ética Empresarial del Sector Transporte en Colombia. - NIT  902.097.997-6

Referencia: Resolución 2328 del 6 de marzo de 2025, Resolución 14673 del 18 de septiembre de 2025 y Resolución 4607 del 9 de abril de 2026.

IDENTIFICACIÓN Y LEGITIMACIÓN DEL PETICIONARIO
ASOCOMPLIANCE – Asociación Colombiana de Oficiales de Cumplimiento y Ética Empresarial del Sector Transporte en Colombia, en ejercicio del derecho fundamental consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y desarrollado por los artículos 13 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por la Ley 1755 de 2015, actuando en representación de los intereses colectivos y profesionales de los Oficiales de Cumplimiento vinculados a nuestra comunidad, respetuosamente acudimos ante la Superintendencia de Transporte con el propósito de formular una solicitud de interés general relacionada con la implementación efectiva de las obligaciones establecidas para los Oficiales de Cumplimiento del sector transporte.

Nuestra organización congrega actualmente una comunidad superior a mil (1.000) Oficiales de Cumplimiento y profesionales vinculados a las funciones de cumplimiento, administración de riesgos, transparencia y ética empresarial en el sector transporte colombiano, quienes desarrollan sus actividades en sujetos sometidos a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Transporte.

La presente petición no tiene como propósito cuestionar la necesidad de fortalecer los estándares de idoneidad profesional de los Oficiales de Cumplimiento, ni pretende solicitar la eliminación de las obligaciones establecidas por esa Superintendencia. Por el contrario, ASOCOMPLIANCE reconoce la importancia de contar con profesionales técnicamente preparados y con competencias verificables para ejercer funciones relacionadas con la prevención del lavado de activos, financiación del terrorismo, financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, corrupción y soborno transnacional.

Nuestra solicitud tiene como finalidad que la implementación de dicha exigencia se realice bajo condiciones materiales que permitan a los sujetos obligados y a sus Oficiales de Cumplimiento alcanzar el cumplimiento regulatorio sin que la capacidad limitada de oferta de organismos certificadores se convierta, por circunstancias ajenas a la voluntad de los obligados, en una barrera objetiva para el cumplimiento oportuno de la regulación.

ANTECEDENTES NORMATIVOS
1. Resolución 2328 del 6 de marzo de 2025 – SARLAFT
Mediante la Resolución 2328 del 6 de marzo de 2025, la Superintendencia de Transporte modificó el Capítulo 6 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte y estableció los lineamientos para la implementación obligatoria del Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva – SARLAFT.

La propia Resolución establece como objeto fijar los lineamientos para que los sujetos sometidos a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Transporte implementen obligatoriamente el SARLAFT.

Dentro de este sistema, la regulación asigna al Oficial de Cumplimiento un papel esencial en materia de administración, supervisión, evaluación y funcionamiento del sistema.

La Resolución 2328 contempló igualmente un perfil específico para el Oficial de Cumplimiento, estableciendo requisitos relacionados con su formación, experiencia, independencia y responsabilidades. El artículo 5.6.9 se encontraba destinado precisamente a garantizar que el SARLAFT funcionara bajo los principios de eficacia, eficiencia y efectividad.

De igual manera, la Resolución establece obligaciones específicas relacionadas con la certificación del cumplimiento de los requisitos del Oficial de Cumplimiento y la información que debe ser remitida a la Superintendencia de Transporte.

2. Resolución 14673 del 18 de septiembre de  2025 – PTEE
Posteriormente, mediante la Resolución 14673 del 18 de septiembre de 2025, la Superintendencia de Transporte adicionó el Capítulo 10 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte, correspondiente al Programa de Transparencia y Ética Empresarial – PTEE.

El artículo 5.10.1 establece que las personas jurídicas sujetas a vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Transporte que desarrollen actividad empresarial deben observar los lineamientos establecidos para la implementación del PTEE.

La Resolución 14673 reconoce igualmente la importancia del Oficial de Cumplimiento como responsable de liderar y administrar el PTEE. Entre las obligaciones asignadas al máximo órgano social se encuentra la de certificar que el Oficial de Cumplimiento reúna los requisitos exigidos y comunicar dicha designación a la Superintendencia dentro de los términos establecidos.

A su vez, el artículo 5.10.11 establece las funciones del Oficial de Cumplimiento frente al PTEE, incluyendo la obligación de velar por su funcionamiento bajo principios de eficiencia, eficacia y efectividad, realizar la evaluación del riesgo de corrupción y soborno, diseñar y actualizar el PTEE y desarrollar actividades de supervisión y seguimiento.

Resulta particularmente relevante señalar que la propia Resolución 14673 reconoce la necesidad de establecer períodos de transición razonables para la implementación de nuevas obligaciones regulatorias. En efecto, su artículo 2 estableció un período de transición de ocho (8) meses para determinados sujetos obligados que ya contaban con el requisito habilitante o registro correspondiente.

Este antecedente demuestra que la propia Superintendencia ha reconocido, en materia regulatoria, la necesidad de establecer períodos de transición que permitan a los sujetos vigilados adaptar sus estructuras, procedimientos, recursos humanos y sistemas de cumplimiento a nuevas obligaciones.

3. Resolución 4607 del 9 de abril del 2026
El 9 de abril de 2026 la Superintendencia de Transporte expidió la Resolución 4607, mediante la cual modificó nuevamente el Capítulo 6 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte.

En los considerandos de esta Resolución, la Superintendencia manifestó que, como resultado de los procesos de difusión y de las interacciones con sujetos obligados y grupos de interés, se identificó la necesidad de realizar modificaciones y precisiones a la regulación. También reconoció expresamente la heterogeneidad del sector transporte en cuanto al tamaño y capacidad económica de los sujetos vigilados y señaló la necesidad de ajustar la aplicación del SARLAFT bajo criterios objetivos y bajo el principio de proporcionalidad regulatoria.

Este reconocimiento resulta de especial importancia para la presente solicitud.

La misma Resolución 4607 modificó el artículo 5.6.9 y estableció que los sujetos obligados deberán contar con un Oficial de Cumplimiento principal y uno suplente.

Dentro de los nuevos requisitos se estableció que los Oficiales de Cumplimiento principal y suplente deben acreditar formación en administración de riesgos LA/FT/FP, experiencia mínima de seis (6) meses y, adicionalmente, contar con una certificación de idoneidad de competencia como Oficial de Cumplimiento expedida por un organismo de certificación de personas habilitado por el ONAC bajo la norma ISO/IEC 17024.

La misma disposición establece que dicha certificación deberá actualizarse como mínimo cada dos (2) años.

La propia Superintendencia explicó en los considerandos de la Resolución 4607 que esta certificación se incorporó con el propósito de garantizar que quienes ejerzan las funciones de Oficial de Cumplimiento cuenten con competencias verificadas, estandarizadas y evaluadas bajo criterios técnicos objetivos.

SITUACIÓN OBJETIVA QUE MOTIVA LA PRESENTE SOLICITUD
La dificultad que actualmente enfrenta el sector no consiste en una negativa de los Oficiales de Cumplimiento a obtener la certificación exigida.

Por el contrario, existe una disposición manifiesta de nuestra comunidad para cumplir integralmente la regulación expedida por la Superintendencia de Transporte.

El problema identificado corresponde a una situación objetiva relacionada con la capacidad de oferta, disponibilidad, programación, cobertura y tiempos necesarios para acceder efectivamente al proceso de certificación de personas bajo ISO/IEC 17024.

La certificación no depende exclusivamente de la voluntad individual del Oficial de Cumplimiento.

Para obtenerla se requiere necesariamente la intervención de un tercero habilitado para realizar el correspondiente proceso de evaluación y certificación. Por consiguiente, aun cuando un Oficial de Cumplimiento cumpla las condiciones académicas y de experiencia establecidas en el artículo 5.6.9, no puede obtener unilateralmente la certificación si no existe disponibilidad suficiente de organismos certificadores, fechas de evaluación y capacidad operacional para atender la demanda.

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y EFICACIA DE LA REGULACIÓN
La solicitud de ASOCOMPLIANCE encuentra especial fundamento en la propia Resolución 4607.

La Superintendencia reconoció expresamente que el sector transporte presenta una alta heterogeneidad en cuanto al tamaño y capacidad económica de los sujetos vigilados, razón por la cual consideró necesario aplicar criterios objetivos y el principio de proporcionalidad regulatoria.

La proporcionalidad regulatoria adquiere especial relevancia cuando la obligación depende de una infraestructura externa al sujeto regulado.

El cumplimiento de la certificación exige la existencia de organismos evaluadores suficientemente disponibles para atender la demanda. Por ello, cuando la capacidad de oferta resulta limitada frente al número de personas que deben certificarse, la ampliación temporal solicitada no representa una reducción del estándar de cumplimiento.

Por el contrario, permitiría que el estándar establecido por la propia Superintendencia pueda cumplirse materialmente.

Desde esta perspectiva, la solicitud formulada no busca impedir la aplicación de la regulación, sino facilitar su cumplimiento efectivo.

ASOCOMPLIANCE NO SOLICITA LA ELIMINACIÓN DEL REQUISITO
Es importante dejar expresamente establecido que nuestra organización no solicita la eliminación, flexibilización definitiva ni sustitución de la certificación de idoneidad.

ASOCOMPLIANCE reconoce que la certificación puede contribuir al fortalecimiento profesional de quienes ejercen funciones de cumplimiento en el sector transporte.

Lo que se solicita es que la Superintendencia diferencie entre:

a. La existencia de la obligación regulatoria; y

b. La posibilidad material de cumplirla dentro del plazo inicialmente establecido.

La primera es reconocida y aceptada por nuestra organización, la segunda requiere una adecuación temporal debido a las condiciones actuales de oferta y capacidad de certificación.

En otras palabras, ASOCOMPLIANCE no pretende que los Oficiales de Cumplimiento sean exceptuados de certificarse; pretende que se les permita certificarse en un plazo razonable que haga posible cumplir efectivamente la obligación.

NECESIDAD DE PROTEGER LA CONTINUIDAD DEL SISTEMA DE CUMPLIMIENTO
Debe considerarse además que la aplicación inmediata y estricta del nuevo requisito, sin un período transitorio específico para la certificación, podría generar una consecuencia no deseada: que Oficiales de Cumplimiento con experiencia, formación, conocimiento y trayectoria en el sector se vean imposibilitados para continuar ejerciendo sus funciones exclusivamente por encontrarse pendientes de culminar un proceso de certificación cuya disponibilidad depende de terceros.

Esto podría producir dificultades en la continuidad operativa de los SARLAFT implementados por las empresas vigiladas.

La situación resulta especialmente relevante porque la Resolución 4607 también establece la obligación de contar con Oficial de Cumplimiento principal y suplente, precisamente para garantizar la continuidad del SARLAFT.

Por tanto, una interpretación regulatoria orientada a garantizar la continuidad, eficacia y efectividad del sistema debería procurar que la transición hacia el nuevo modelo de certificación no genere una disminución de la capacidad instalada de cumplimiento en el sector.

PROPUESTA DE ASOCOMPLIANCE
Con fundamento en los antecedentes expuestos, ASOCOMPLIANCE propone respetuosamente a la Superintendencia de Transporte adoptar un mecanismo transitorio que permita a los actuales Oficiales de Cumplimiento avanzar en sus procesos de certificación sin que la imposibilidad material de obtener inmediatamente el certificado sea considerada, por sí sola, como incumplimiento sancionable.

En tal sentido, solicitamos respetuosamente que se considere la expedición de un acto administrativo modificatorio, aclaratorio o transitorio mediante el cual se establezca un plazo adicional de seis (6) meses, contados a partir de la fecha que determine la Superintendencia, para que los Oficiales de Cumplimiento puedan acreditar la certificación de idoneidad exigida por el artículo 5.6.9.

SOLICITUDES CONCRETAS
Con fundamento en los hechos y consideraciones anteriormente expuestos, ASOCOMPLIANCE solicita respetuosamente a la Superintendencia de Transporte:

  1.  Que se reconozca la existencia de una situación objetiva relacionada con la capacidad disponible de los organismos de certificación de personas bajo ISO/IEC 17024 para atender la totalidad de Oficiales de Cumplimiento sujetos a la regulación de la Superintendencia de Transporte.
  2. Que se amplíe por un período adicional de seis (6) meses el plazo para que los Oficiales de Cumplimiento puedan acreditar la certificación de idoneidad establecida en el artículo 5.6.9 del Capítulo 6 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte.
  3. Que durante el período adicional que sea establecido por la Superintendencia se permita acreditar provisionalmente el cumplimiento mediante evidencia objetiva de encontrarse formalmente inscrito y adelantando el proceso de certificación ante un organismo de certificación de personas habilitado por ONAC.
  4. Que durante dicho período transitorio no se considere como incumplimiento sancionable la ausencia temporal del certificado definitivo cuando el Oficial de Cumplimiento demuestre objetivamente que cumple los demás requisitos establecidos y se encuentra adelantando el proceso de certificación.
  5. Que se establezca, de considerarse jurídicamente procedente, una implementación escalonada que permita que la certificación definitiva sea presentada dentro del período adicional otorgado, sin afectar la continuidad de los sistemas SARLAFT y PTEE actualmente implementados por los sujetos obligados.
  6. Que la Superintendencia evalúe la posibilidad de establecer mecanismos de coordinación con ONAC y los organismos de certificación de personas para incentivar el incremento de la capacidad disponible de certificación específica para el sector transporte.
  7. Que se publique una orientación oficial que precise el alcance temporal de la obligación establecida en el artículo 5.6.9 respecto de los Oficiales de Cumplimiento que ya se encontraban designados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución 4607 y que actualmente se encuentran adelantando su proceso de certificación.
  8. Que, en caso de no considerarse procedente la ampliación solicitada, se indiquen expresamente las razones jurídicas, técnicas y operativas que sustentan dicha decisión, así como las alternativas que la Superintendencia considera aplicables para aquellos Oficiales de Cumplimiento que, habiendo iniciado oportunamente su proceso de certificación, no hayan podido obtener el certificado por razones atribuibles a la capacidad o disponibilidad del organismo certificador.
  9. Que se convoque, si la Superintendencia lo considera pertinente, una mesa técnica de trabajo con ASOCOMPLIANCE y representantes de los Oficiales de Cumplimiento del sector transporte, con el propósito de presentar información sobre la situación actual, identificar las dificultades operativas existentes y construir alternativas que permitan garantizar el cumplimiento efectivo de la Resolución 4607.

Atentamente,

CAMILO MONTEALEGRE BERMEO
Representante Legal
ASOCOMPLIANCE TRANSPORTE
Asociación Colombiana de Oficiales de Cumplimiento y Ética Empresarial del Sector Transporte en Colombia

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Camilo Montealegre BermeoCreador de la peticiónPresidente de Asocompliance Transporte

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Petición creada en 25 de septiembre de 2026